PROYECTO DE TP
Expediente 7332-D-2010
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACIONES, SOBRE REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO. MODIFICACION DEL DECRETO 1602/09.
Fecha: 06/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Modifíquese el inciso
"e" del articulo 14 ter de la ley 24.714 que quedará redactado de la siguiente
manera:
"e) Hasta los CUATRO (4) años de
edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios
y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta
los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los
menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos o de gestión
privada cuya cuota no exceda el TRES POR CIENTO (3%) del salario mínimo vital
y móvil.
El porcentaje expresado en el párrafo
anterior no se tendrá en cuenta si el menor posee una beca en la institución que
cubre el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la cuota, cualquiera sea."
ARTÍCULO 2: la modificación
estipulada en el artículo anterior es de carácter retroactivo al primero de enero del
año 2010 debiendo el estado nacional abonar los montos correspondientes a la
asignación universal por hijo en los casos que hubiesen sido suspendidos por
resolución interna de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
bajo el argumento de concurrir el niño o adolescente a una Institución Educativa
de gestión privada.
ARTÍCULO 3: Modifíquese el
artículo 9 del Decreto 1602/2009 que quedara redactado de la siguiente
manera:
"Art. 9º - La percepción de las
prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro
de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas
Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus
respectivas modificatorias y complementarias.
No son aplicables las
incompatibilidades del párrafo anterior en los casos:
a) Cuando se trate de titulares de las
Prestaciones con personas con discapacidad a su cargo , siempre que éstas no
estuvieren empleadas o emancipadas, siempre y cuando la sumatoria de las
prestaciones percibidas no supere el monto establecido para el salario mínimo,
vital y móvil.
b) Cuando se trate de hijos con
discapacidad, titulares de Prestaciones No Contributivas Nacionales, Provinciales,
Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las
prestaciones de la Leyes Nros 24241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y
complementarias, siempre que no estuvieren empleados o emancipados siempre y
cuando la sumatoria de las prestaciones percibidas no supere el monto
establecido para el salario mínimo, vital y móvil.
ARTÍCULO 4: Modifíquese el
artículo 14 bis de la ley 24.714 que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 14 bis.- La Asignación
Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria
no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor,
curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de
DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo, siempre que no estuviere
empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la
presente ley, sus modificatorias y complementarias.
Cuando se trate de personas con
discapacidad, la prestación establecida en el párrafo anterior se abonará sin límite
de edad, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de titulares de las
Prestaciones Contributivas o No Contributivas previstos en el artículo 9° del
Decreto 1602/2009 con personas con discapacidad a su cargo, siempre que éstas
no estuvieren empleadas o emancipadas y hasta los montos máximos
establecidos.
b) Cuando se trate de hijos con
discapacidad , titulares de Prestaciones No Contributivas Nacionales, Provinciales,
Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las
prestaciones de las Leyes Nros. 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias
y complementarias , siempre que no estuvieren empleados o emancipados y hasta
los montos máximos establecidos.
Esta prestación se abonará por cada
menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe
equivalente a CINCO (5) menores."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la Ley Nº 24714 se
instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones
Familiares. Dicha norma abarca a los trabajadores que presten servicios
remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la
modalidad de contratación laboral y a los beneficiarios tanto del Sistema Integrado
Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por
invalidez.
En dicha ley se encuentran previstas,
entre otras, la asignación por hijo consistente en el pago de una suma mensual
por cada hijo menor de 18 años que estuviere a cargo del beneficiario, así como la
asignación por hijo con discapacidad.
Lamentablemente en el mencionado
Régimen de Asignaciones Familiares no se incluía a los grupos familiares que se
encuentran desocupados o que se desempeñan en la economía informal.
Situación que cambió a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 1602/2009 donde se establece la Asignación Universal por Hijo
Para Protección Social que se fundamenta en la Ley Nº 26061 que tiene por
objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el
ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el
ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la
Nación sea parte, y que en su artículo 3º se entiende por interés superior de
aquéllos a quienes protege la máxima satisfacción, integral y simultánea de los
derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el
derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los
beneficios de la Seguridad Social.
Además, en su artículo 26 dicha norma
dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas
para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de
los mismos, así como de las personas que sean responsables de su
mantenimiento.
Siendo deber del Estado la
persecución de la eliminación de las diferencias sociales, así como la
enajenación de cualquier tipo de discriminación que impidan el normal
ejercicio de los derechos vuelve necesario modificar y corregir el actual régimen
que excluye la posibilidad de percibir dicha asignación a las personas o los
grupos familiares que reciben prestaciones de "retiro por invalidez",
"prestación por desempleo" y análogas y poseen hijos discapacitados.
Siendo el espíritu de la asignación
Universal Por Hijo para la Para Protección social de carácter integrador e
igualador es lamentable que su contenido genere dicha situación de
inequidad.
Es por lo expresado anteriormente que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |