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PROYECTO DE TP


Expediente 7332-D-2010
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACIONES, SOBRE REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO. MODIFICACION DEL DECRETO 1602/09.
Fecha: 06/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Modifíquese el inciso "e" del articulo 14 ter de la ley 24.714 que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) Hasta los CUATRO (4) años de edad -inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos o de gestión privada cuya cuota no exceda el TRES POR CIENTO (3%) del salario mínimo vital y móvil.
El porcentaje expresado en el párrafo anterior no se tendrá en cuenta si el menor posee una beca en la institución que cubre el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la cuota, cualquiera sea."
ARTÍCULO 2: la modificación estipulada en el artículo anterior es de carácter retroactivo al primero de enero del año 2010 debiendo el estado nacional abonar los montos correspondientes a la asignación universal por hijo en los casos que hubiesen sido suspendidos por resolución interna de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) bajo el argumento de concurrir el niño o adolescente a una Institución Educativa de gestión privada.
ARTÍCULO 3: Modifíquese el artículo 9 del Decreto 1602/2009 que quedara redactado de la siguiente manera:
"Art. 9º - La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
No son aplicables las incompatibilidades del párrafo anterior en los casos:
a) Cuando se trate de titulares de las Prestaciones con personas con discapacidad a su cargo , siempre que éstas no estuvieren empleadas o emancipadas, siempre y cuando la sumatoria de las prestaciones percibidas no supere el monto establecido para el salario mínimo, vital y móvil.
b) Cuando se trate de hijos con discapacidad, titulares de Prestaciones No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de la Leyes Nros 24241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias, siempre que no estuvieren empleados o emancipados siempre y cuando la sumatoria de las prestaciones percibidas no supere el monto establecido para el salario mínimo, vital y móvil.
ARTÍCULO 4: Modifíquese el artículo 14 bis de la ley 24.714 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 14 bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la presente ley, sus modificatorias y complementarias.
Cuando se trate de personas con discapacidad, la prestación establecida en el párrafo anterior se abonará sin límite de edad, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de titulares de las Prestaciones Contributivas o No Contributivas previstos en el artículo 9° del Decreto 1602/2009 con personas con discapacidad a su cargo, siempre que éstas no estuvieren empleadas o emancipadas y hasta los montos máximos establecidos.
b) Cuando se trate de hijos con discapacidad , titulares de Prestaciones No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias , siempre que no estuvieren empleados o emancipados y hasta los montos máximos establecidos.
Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la Ley Nº 24714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares. Dicha norma abarca a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los beneficiarios tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez.
En dicha ley se encuentran previstas, entre otras, la asignación por hijo consistente en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años que estuviere a cargo del beneficiario, así como la asignación por hijo con discapacidad.
Lamentablemente en el mencionado Régimen de Asignaciones Familiares no se incluía a los grupos familiares que se encuentran desocupados o que se desempeñan en la economía informal. Situación que cambió a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1602/2009 donde se establece la Asignación Universal por Hijo Para Protección Social que se fundamenta en la Ley Nº 26061 que tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte, y que en su artículo 3º se entiende por interés superior de aquéllos a quienes protege la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social.
Además, en su artículo 26 dicha norma dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de los mismos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.
Siendo deber del Estado la persecución de la eliminación de las diferencias sociales, así como la enajenación de cualquier tipo de discriminación que impidan el normal ejercicio de los derechos vuelve necesario modificar y corregir el actual régimen que excluye la posibilidad de percibir dicha asignación a las personas o los grupos familiares que reciben prestaciones de "retiro por invalidez", "prestación por desempleo" y análogas y poseen hijos discapacitados.
Siendo el espíritu de la asignación Universal Por Hijo para la Para Protección social de carácter integrador e igualador es lamentable que su contenido genere dicha situación de inequidad.
Es por lo expresado anteriormente que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE PERONISMO FEDERAL
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen