PROYECTO DE TP
Expediente 7329-D-2010
Sumario: FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PEQUEÑO PRODUCTOR CITRICOLA -FODEPEC- DEL NORDESTE ARGENTINO -NEA-. CREACION.
Fecha: 06/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
El Senado y Cámara de Diputados...
Fondo para el Desarrollo del Pequeño Productor Citrícola
(Fodepec) del Noroeste Argentino (NEA)
Artículo 1°.- Créase el Fondo
para el Desarrollo del Pequeño Productor Citrícola ( Fodepec ), destinado a
los productores de las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes,
Chaco, Misiones y Formosa.
Artículo 2°.- El Fodepec se
compone sobre la base de los valores acumulados del ejercicio contable
anterior, en concepto de derechos de exportación (retenciones) de fruta
cítrica. En caso de que dicho impuesto sea eliminado, el fondo deberá
sostenerse provisoriamente con montos equivalentes al último acumulado
anual, hasta que se establezca otro mecanismo de financiamiento que lo
reemplace.
Artículo 3°.- A los efectos de
la presente ley, se entiende por pequeños productores a quienes explotan
unidades que no superen las 40 (cuarenta) hectáreas. Se consideran
también pequeño productor, a los fines de esta ley, el caso que, la unidad
productiva esté integrada por dos o más productores que conformen el
mismo grupo familiar, hasta en segundo grado de consanguinidad, que
posean hasta 100 (cien) hectáreas
Artículo 4°.- El monto
asignado por el Fodepec a cada productor podrá ser destinado para:
a) 20 % para medidas
fitosanitarias;
b) reconversión
varietal;
c) adquisición o mejora de
maquinarias para tecnificación específica de la producción (queda excluida
la compra de Camionetas, Pick Up);
d) implementación de
sistemas de riegos.
Artículo 5°.- Las inversiones
derivadas de lo establecido en el Art. 4° quedan exentas de impuestos
nacionales. La medida será implementada por única vez y al momento de
adquirir el o los bienes.
Artículo 6°.- El productor
beneficiario debe justificar fehacientemente la inversión realizada por
medio de este beneficio.
Artículo 7°.- Con el fin de
establecer un sistema solidario, destinado exclusivamente al incremento del
Fodepec, el productor beneficiario se compromete a reintegrar, en un plazo
no mayor de 5 (cinco) años, el 50 % del capital al que accedió, quedando
exento de todo interés por el mismo La enajenación a menos de 10
años de efectuada la adquisición o mejora del bien objeto del beneficio,
exigirá el reintegro del 100% del capital al momento de efectuarse la
operación, debiendo abonarse, además, el valor impositivo del que fuera
exento el bien. Quedando el productor impedido de acceder a un nuevo
beneficio del fondo.
Artículo 8°.- La autoridad de
aplicación es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o
el organismo que a tal efecto dicho Ministerio designe.
Artículo 9°.- Créase, bajo la
órbita de la Autoridad de Aplicación, según lo establecido en el Art. 4, el
Registro de Pequeños Productores Citrícolas , que tendrá como objetivos
identificar a los productores citrícolas, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 1° y 3° de la presente ley, y relevar información específica del
cultivo citrícola en la región.
Artículo 10°.- El Registro
deberá contener como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre o Razón Social
del productor, sea persona física o jurídica;
b) Domicilio del
productor;
c) Ubicación geográfica de
su unidad de producción;
d) Tipo y variedades del
cultivo que produce;
e) Nivel y recursos
tecnológicos aplicados a la unidad de producción;
Artículo 11°.- Créase el
Consejo Asesor del Fodepec, integrado, con carácter ad honorem, por:
a) Un (1)
representante del Poder Ejecutivo de cada una de las provincias enunciadas
en el Art. 1.
b) Un (1) delegado
de cada federación o asociación que nuclea a los productores citrícolas, cada
una de ellas con representatividad comprobada de los pequeños
productores de las provincias aludidas en el Art. 1.
Artículo 12°.- Son funciones
del Consejo Asesor:
a) identificar las
necesidades de los productores, atendiendo a las especificidades regionales,
al tipo de productos, entre otras;
b) Contribuir a establecer
redes de asociación que faciliten, entre otras acciones, la producción y
comercialización de los beneficiarios.
c) proveer la información
necesaria para desarrollar el Registro de Pequeños Productores
Citrícolas.
d) proponer los criterios de
distribución del Fondo.
Artículo 13°.- La Autoridad de
Aplicación debe definir, con la asistencia del Consejo Asesor, la proporción
en que los recursos se repartirán entre los Estados Provinciales y las
distintas localidades.
Artículo 14°.- La Autoridad de
Aplicación y el Consejo Asesor promoverán medidas sanitarias para
combatir plagas existentes y acciones orientadas a proteger al productor de
los efectos de los fenómenos climáticos.
Artículo 15°.- Es
responsabilidad de la Autoridad de Aplicación y el Consejo Asesor gestionar,
por sí o en conjunto, ante el Banco de la Nación Argentina líneas de créditos
específicas, para los productores y unidades de producción alcanzados por
la presente ley.
Artículo 16°.- La autoridad
aplicación reglamentará, en un plazo no mayor a 180 días, los mecanismos
de evaluación, seguimiento y control de las pautas establecidas en la
presente ley.
Artículo 17°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las transformaciones del
mercado internacional de la fruta cítrica generan una necesidad cada vez
mayor de reconvertir las unidades productivas existentes para incrementar
la capacidad exportadora de nuestro país y tener un mejor posicionamiento
en el comercio internacional, sin afectar el consumo del mercado interno y
la industria local. Son los pequeños productores quienes encuentran
mayores dificultades en alcanzar la competitividad necesaria para su
inserción en el mercado.
La fortaleza de la producción
de fruta cítrica se encuentra, primordialmente, en el Noroeste de nuestro
país, según los datos estadísticos, que la federación Fedecitrus construyó
sobre la base del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el
62,7% de la producción se debe al desarrollo de la actividad en Tucumán,
Salta, Jujuy y Catamarca; mientras que un 32,2% se debe al producido en
Entre Ríos, Corrientes, Misiones y Buenos Aires. No obstante, contamos con
una potencialidad regional (focalizada en cuestiones climáticas) de extender
y mejorar nuestra obtención de citrus.
Sin ánimo de cuestionar los
logros económicos de una región de nuestro país, o favorecer a
determinados actores por sobre otros, consideramos que es necesario
fortalecer y modernizar la producción citrícola en otros puntos del territorio,
para mejorar nuestras posibilidades de exportación, de oferta interna y de
reconversión de materias primas, realizando una labor que propenda al
sostenimiento y crecimiento de los pequeños productores en aquellas
regiones que imperiosamente requieren transformaciones.
La región Noroeste consigue
su nivel de productividad mayor en una menor superficie cultivada. Es así,
que dicha región trabaja sobre una porción de tierra que sobrepasa,
apenas, las 56.120 hectáreas. En las provincias del Noreste y la de Buenos
Aires, se cosechan cítricos en una superficie de alrededor de las 77.800
hectáreas. Estos resultados se relacionan, sustancialmente, con la
tecnificación y demás cualidades que, por ejemplo, la provincia de Tucumán
posee en la producción del limón. Indicador superlativo a la hora de
comprender los datos integrales del sector.
Los datos desagregados
indican que las hectáreas destinadas al cultivo de cítricos en la provincia de
Entre Ríos suma alrededor de 43.187, Formosa 1.911, Chaco 78, Buenos
Aires 3.201, Corrientes 21.900 y Misiones 8.998.
Tomando como referencia la
provincia de Entre Ríos, para comprender la importancia del pequeño
productor, sabemos que 1.915 productores explotan las 43.187 ha
explotadas en dicha provincia. El desagregado de este dato nos muestra
que, del total de hectáreas, 27.677 son explotadas por 1.754 pequeños
productores (hasta 40 hectáreas); 8.462 hectáreas son explotadas por 123
medianos productores (hasta 100 hectáreas) y, las 7.048 restantes son
explotadas por 38 grandes productores (más de 100 hectáreas). Estos
datos nos permiten observar el formidable alcance en número de
productores y de territorio productivo que comprende el presente
proyecto.
El Fondo para el Desarrollo del
Pequeño Productor Citrícola (Fodepec), que esta ley constituye, se
financiará, en una primera instancia, con la recaudación del Estado Nacional
en concepto de derechos de exportación de la fruta cítrica fresca. Teniendo
en cuenta que, según datos oficiales, este monto no ha superado los
$15.000.000 anuales en los últimos ejercicios, no obstante no representar
una erogación relevante en las cuentas nacionales, constituye una ayuda
sustancial a los pequeños productores.
El proyecto propone como
destino de los fondos a los que puedan acceder los productores, los
siguientes:
1) Reconversión Varietal:
Numerosas unidades de producción aún mantienen en sus quintas
variedades que hoy sólo pueden comercializarse en el mercado interno, ya
sea para el consumo directo de la fruta o para la producción industrial. Por
ello, resulta necesario una parcial y progresiva reconversión en
concordancia con los requerimientos del mercado externo. Esta situación
permitiría que, de forma individual o conjunta, los pequeños productores
puedan participar en una cadena que permita mejorar su expectativa
empresarial, salir de una instancia de comercio de subsistencia y atender al
mercado interno.
2) Implementación de
Sistemas de Riego y tecnificación: en el ejemplo entrerriano, de las 27.677
hectáreas, explotadas por los 1.754 pequeños productores, un pequeño
porcentaje
cuenta con sistemas de riego
que le permitan evitar pérdidas en épocas de condiciones climáticas
adversas. Si a esto le sumamos que, aproximadamente, el 75% de estos
productores trabaja una extensión aproximada de 15 hectáreas, la baja
tecnificación no posibilita el rendimiento de los cultivos para facilitar el
crecimiento de las unidades.
Por otro lado, se ha
demostrado que aplicando la fertilización a través del sistema de riego,
mejora notablemente la sanidad de la fruta y, consecuentemente, la calidad
de la producción. Numerosos informes muestran que las sequías
prolongadas de los últimos años generaron pérdidas parciales o totales en
muchas unidades de producción. Esto hizo que una enorme cantidad de
productores vean imposibilitada la capacidad de fertilizar sus quintas por
falta de recursos, lo que implica mermas de calidad y sanidad. En estas
circunstancias, los productores se vieron en la necesidad de negociar la
incursión de sus productos a precios inconvenientes, deteriorando sus
economías y la capacidad de inversión productiva. A todo esto, debemos
sumarle las heladas que en las recientes campañas se han suscitado
regularmente en muchas zonas de la región, y que no sólo implican la
pérdida de la producción que no se ha cosechado al momento, sino que
afectan el proceso de floración de las plantas. La puesta en marcha de los
sistemas de riego, como de otras innovaciones tecnológicas, permitiría
detener o limitar las peritadas que perjudican enormemente la
comercialización. De esta manera, con los sistemas de riego y
consecuentemente de fertilización por riego, se atenuarían las pérdidas en
uno u otro de los fenómenos climáticos citados.
De manera complementaria se
establecen exenciones impositivas para la realización de inversiones
específicas, que profundizará la aplicación de los beneficios del Fodepec.
La propuesta no tiene como
objeto brindar un mero apoyo económico-financiero, sino que prevé la
articulación de los sectores más débiles de la producción citrícola con
diferentes organismos del Estado central, por medio de la creación de un
Consejo Asesor que profundizaría la eficiencia y eficacia en el diseño,
ejecución y control de las políticas específicas para el sector.
Este proyecto dispone
adicionalmente la creación de un Registro de Pequeños Productores de las
zonas, que brindará información actualizada sobre las necesidades del
sector, cantidad de productores, tipo de producción, articulación de las
estrategias comerciales y productivas, entre otros ejes.
Sr. Presidente, estamos
convencidos que nuestra responsabilidad como diputados de la Nación es
mejorar la legislación para contribuir al bienestar de los ciudadanos de
nuestro país. Seguramente la implementación de las diferentes acciones
que propone el presente proyecto redundará en una mejora cualitativa y
cuantitativa para los pequeños productores citrícolas de las provincias de
referencia.
Por los argumentos expuestos
es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |