PROYECTO DE TP
Expediente 7329-D-2006
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION PLANTEADA EN EL YACIMIENTO FERRIFERO DE SIERRA GRANDE COMO CONSECUENCIA DE LA ACUMULACION DE TRANSFORMADORES QUE CONTIENEN PCB Y POR EL DERRAME DE SU CONTENIDO OCURRIDO A FINES DE OCTUBRE DE 2006.
Fecha: 12/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1.- Expresar su
preocupación por la persistencia de la situación planteada en el
yacimiento ferrífero de Sierra Grande como consecuencia de la
acumulación de transformadores que contienen PCB y por el
derrame de esa sustancia altamente tóxica para los seres
humanos y para el medio ambiente ocurrido a fines de octubre
de 2006.
2.- Hacer conocer
esta resolución a las autoridades del gobierno de la provincia de
Río Negro.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los
yacimientos ferríferos de Sierra Grande, que actualmente
explota la empresa de origen chino, la Compañía Minera Sierra
Grande, se encuentran acumulados una serie de
transformadores en desuso y otros en funcionamiento que
contienen PCB.
Cabe recordar que el
PCB o bifenilos policlorados se utilizaron sin restricciones entre
1929 –año en que comenzó a producirlo industrialmente la
empresa estadounidense Monsanto- y 1978 en transformadores
y equipos eléctricos, debido a sus excelentes propiedades
dieléctricas y térmicas.
A pesar de estas
virtudes, en el último año señalado, la Organización de las
Naciones Unidas recomendó la destrucción de los PCB,
mediante su incineración a altas temperaturas. También desde
entonces, los países desarrollados han dejado de producir esta
sustancia incluida en la denominada “docena sucia”, un listado
que reúne a los doce contaminantes más peligrosos del planeta.
En mayo de 2001,
una mayoría de países del mundo firmaron el Convenio de
Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes –
aprobado en Argentina mediante la ley 26.011- que prohibió la
utilización de diferentes sustancias tóxicas y propuso eliminar
todas las existencias de PCB del planeta para el año 2010.
En Argentina, el
Plan Nacional de Minimización y Eliminación de PCB y Material
Contaminado, llevado adelante por la Secretaría de Medio
Ambiente de la Nación, fue el primer intento por reemplazar y
eliminar las existencias del tóxico. Actualmente, se
complementa con la ley 25.670, que dispone que las entidades
poseedoras de PCB deben elaborar antes de 2005 su propio
Programa de Eliminación o Descontaminación.
A pesar de estos
antecedentes, la comunidad de Sierra Grande se encuentra en
estado de alerta desde hace seis años cuando se comprobó que
en instalaciones de la ex empresa HIPASAM -que hasta 1991
explotara el yacimiento- existían decenas de transformadores en
desuso que contenían PCB.
Al respecto, el 30 de
abril último, el matutino “La Nueva Provincia” de Bahía Blanca,
especificaba: “Una gran preocupación existe en la comunidad de
Sierra Grande, fundamentalmente entre los trabajadores de la
empresa Minera Sierra Grande SA, que deben convivir en su
tarea diaria dentro del complejo de la mina de hierro reactivada
recientemente con una importante presencia de PCB. Unos 40
mil litros de este elemento, cuya presencia se encuentra
prohibida en el ámbito de la provincia por la Ley 3660 que fue
promulgada en 2002, se encuentran distribuidos en un
reservorio, y en 54 transformadores contaminados con PCB que,
en algunos casos, se encuentran fuera de servicio y en otros en
pleno funcionamiento”.
Los temores que esta
situación generaba se demostraron justificados cuando en la
última semana de octubre se produjo el vuelco de dos
transformadores que contenían unos 80 a 100 litros de PCB
cada uno, derramando el líquido contaminante en el piso del
depósito.
El hecho, que
Compañía Minera Sierra Grande adjudicó a “desconocidos que
ingresaron a un depósito transitorio de PCB”, demuestra las
consecuencias de la irracionalidad y el desapego a las normas
con las que actúan ciertas empresas. En efecto, la existencia de
transformadores en el depósito obligaba al explotador de los
yacimientos de Sierra Grande a aplicar estrictas medidas de
seguridad que, de haberse puesto en práctica, hubiesen
impedido el ingreso de los supuestos desconocidos.
Sin embargo, esta
negligencia empresarial no oculta la irresponsabilidad de ciertos
funcionarios que a cuatro años de haberse promulgado la ley
provincial 3.660 que en su artículo 5º prohíbe “la instalación y
funcionamiento de equipos que contengan PCBs” permiten que
se sigan usando en la provincia esos transformadores con los
que violan la norma, ni la desidia de quienes –estando
legalmente autorizados a realizar el “traslado bajo estrictas
normas de seguridad, a los fines de su eliminación” del PCB
residual, no lo hacen.
El artículo 41 de
la Constitución Nacional reconoce que todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; (...) y obliga a las autoridades a proveer
“la protección de este derecho”.
En cumplimiento de
este mandato constitucional, solicitamos que se apruebe este
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
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