PROYECTO DE TP
Expediente 7326-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ACTUALIZAR LOS MONTOS QUE CUBREN LAS OBRAS SOCIALES A LAS PERSONAS QUE PADECEN DE CELIAQUIA.
Fecha: 19/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, actualice los montos que reciben las personas que padecen de celiaquía para afrontar los costos adicionales de los alimentos libres de gluten, montos que han quedado desactualizados en relación a los altos precios de dichos alimentos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Conforme al artículo 9° de la ley las obras sociales enmarcadas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 , la obra social del PODER JUDICIAL DE LA NACION, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación.
El decreto 528/11 Anexo I, artículo 9° obliga a las entidades aludidas a brindar una cobertura a sus afiliados del SETENTA POR CIENTO (70%) de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten.
Las personas que padecen de celiaquía tienen necesidades diferentes en cuanto a que la dieta que ingieren es más costosa en relación al resto de las personas. La dieta que deben realizar para evitar los síntomas de esta enfermedad consiste en la ingesta de todo tipo de alimentos, que incluye harinas y premezclas que no contengan gluten. Estos alimentos tienen precios más elevados que los comunes por lo que las personas que padecen celiaquía reciben un monto compensatorio mensual.
El monto actual establecido por la Resolución n°1365 del 2015 del Ministerio de Salud de la Nacional estableció un monto de $326,83, el que ha quedado totalmente desactualizado de acuerdo a los precios de los productos libres de gluten.
Lamentablemente lo exiguo del monto desnaturaliza el beneficio previsto para que aquellas personas que padecen celiaquía preserven su salud y no tengan que afrontar altísimos costos para ello.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con su firma en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0437-D-17 |