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PROYECTO DE TP


Expediente 7318-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REALIZACION DE UN CONVENIO INTERNACIONAL CON LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY A EFECTOS DE ESTABLECER UNA NACIONALIDAD UNICA DENOMINADA "RIOPLATENSE".
Fecha: 12/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


NACIONALIDAD RIOPLATENSE
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan, establezca las negociaciones conducentes para la celebración de un tratado internacional con la República Oriental del Uruguay, a efectos de que los pueblos argentino y uruguayo invistan una nacionalidad única denominada “rioplatense”, con mantenimiento de la independencia de ambas ciudadanías y sin afectación de sus respectivas soberanías.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1810 la Revolución de Mayo inició el proceso emancipador, en 1816 esa independencia adquirió declaración jurídica formal; y en diversas fechas posteriores fueron separándose del antiguo Virreinato del Río de la Plata distintos territorios y pueblos que constituyeron los nuevos estados presentes en la división política actual.
La República Argentina ocupa territorialmente una parte de lo que fue, hasta 1810, el Virreinato del Río de la Plata, creado en 1776. Este virreinato abarcaba, además de lo que después fueron las catorce provincias argentinas –y ahora veintidós– una sede de territorios fuera de lo que hoy es la Argentina y que eran: las intendencias de La Paz, Cochabamba, de Potosí, de Charcas y de Paraguay, y las provincias de Moxos, Chiquitos, Montevideo y Misiones. Esta es la unidad jurídico-territorial que en 1810 se separa de España, y de ella van a surgir, después de muchos Estados –entre ellos la República Argentina– todos con igual derecho a su independencia. De donde Uruguay, Bolivia, Paraguay, no son desmembraciones de la Argentina, sino de aquel conglomerado constituido por las Provincia Unidas del que la Argentina era una parte (Bidart Campos, Germán J.: Historia e Ideología de la Constitución Argentina, páginas 30/1, Editorial Ediar, Buenos Aires).
En idéntico sentido Zorrilla de San Martín, en su obra Detalles de historia (páginas 148/9), refiriéndose a las colonias hispánicas de América subtropical, dice que formaron el virreinato español del Río de la Plata, “materia cósmica de cuatro repúblicas: la Argentina, o gran núcleo central [...] el Paraguay, Bolivia y la República Oriental del Uruguay”.
No hay –como acertadamente expusiera Alberto Demicheli en Origen federal argentino– una revolución oriental, ni otra argentina, como se pretende, sólo hay un evento común, rioplatense, indivisible y solidario, que no puede desconectarse, científicamente, sin negar su propia autenticidad. “Si hay una historia común, hay también a fortiori héroes comunes, de típica filiación rioplatense. El autor y propulsor de nuestras primeras iniciativas federales, general don José G. Artigas, es sin duda su encarnación más genuina. Su biografía ofrece dos carátulas contrapuestas: la de héroe epónimo uruguayo y la de gestor auténtico del federalismo rioplatense (op. cit., páginas 3 y 5).
Lo expuesto demuestra cabalmente que si bien la Argentina y Uruguay son y seguirán siendo dos Estados independientes y soberanos, existe un proceso formativo común, comprobado por un sinnúmero de hechos y acontecimientos que sucedieron en una y otra banda y porque todas las convulsiones se hicieron sentir por igual en ambas márgenes del río de la Plata. Existe también una homogeneidad poblacional, un idioma común, un repertorio de principios y valores compartidos y un sentimiento afín que se concreta en la lucha en defensa de la libertad y en contra del despotismo. Asimismo, existe el diseño y la práctica de una organización política respetuosa de la dignidad de la persona humana, su libertad y sus derechos.
Por los fundamentos que anteceden, por considerar que en teoría los conceptos de nacionalidad y ciudadanía son distintos, y que tal distinción no es sólo teórica sino que ha sido incorporada al derecho positivo de varias naciones; que nuestra Constitución no excluye la distinción sino que implícitamente la admite, siguiendo los antecedentes patrios; y que el Congreso Nacional en dos ocasiones que tuvo que pronunciarse –justamente en los períodos de organización nacional y con la intervención de quienes tuvieron actuación destacada en la redacción constitucional– asentó la diferencia de ambos conceptos (conf. Walter Villegas, A., Ciudadanía y naturalización, consideraciones sobre el proyecto de ley del Instituto Argentino de Estudios Legislativos, año 1937); y fundamentalmente por considerar que el contenido del presente proyecto es un paso importante en el proceso de integración latinoamericana ya iniciado, es que solicito la aprobación del mismo.
Este proyecto fue presentado originariamente en el año 1988 (exp. 26-D-88) y reproducido ulteriormente en varias oportunidades.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VANOSSI, JORGE REINALDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 14/03/2007