PROYECTO DE TP
Expediente 7318-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REALIZACION DE UN CONVENIO INTERNACIONAL CON LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY A EFECTOS DE ESTABLECER UNA NACIONALIDAD UNICA DENOMINADA "RIOPLATENSE".
Fecha: 12/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
NACIONALIDAD
RIOPLATENSE
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan, establezca las
negociaciones conducentes para la celebración de un tratado internacional con la
República Oriental del Uruguay, a efectos de que los pueblos argentino y uruguayo
invistan una nacionalidad única denominada “rioplatense”, con mantenimiento de
la independencia de ambas ciudadanías y sin afectación de sus respectivas
soberanías.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 1810 la Revolución de Mayo inició
el proceso emancipador, en 1816 esa independencia adquirió declaración jurídica
formal; y en diversas fechas posteriores fueron separándose del antiguo Virreinato
del Río de la Plata distintos territorios y pueblos que constituyeron los nuevos
estados presentes en la división política actual.
La República Argentina ocupa
territorialmente una parte de lo que fue, hasta 1810, el Virreinato del Río de la
Plata, creado en 1776. Este virreinato abarcaba, además de lo que después fueron
las catorce provincias argentinas –y ahora veintidós– una sede de territorios fuera
de lo que hoy es la Argentina y que eran: las intendencias de La Paz, Cochabamba,
de Potosí, de Charcas y de Paraguay, y las provincias de Moxos, Chiquitos,
Montevideo y Misiones. Esta es la unidad jurídico-territorial que en 1810 se separa
de España, y de ella van a surgir, después de muchos Estados –entre ellos la
República Argentina– todos con igual derecho a su independencia. De donde
Uruguay, Bolivia, Paraguay, no son desmembraciones de la Argentina, sino de
aquel conglomerado constituido por las Provincia Unidas del que la Argentina era
una parte (Bidart Campos, Germán J.: Historia e Ideología de la Constitución
Argentina, páginas 30/1, Editorial Ediar, Buenos Aires).
En idéntico sentido Zorrilla de San
Martín, en su obra Detalles de historia (páginas 148/9), refiriéndose a las colonias
hispánicas de América subtropical, dice que formaron el virreinato español del Río
de la Plata, “materia cósmica de cuatro repúblicas: la Argentina, o gran núcleo
central [...] el Paraguay, Bolivia y la República Oriental del Uruguay”.
No hay –como acertadamente
expusiera Alberto Demicheli en Origen federal argentino– una revolución oriental,
ni otra argentina, como se pretende, sólo hay un evento común, rioplatense,
indivisible y solidario, que no puede desconectarse, científicamente, sin negar su
propia autenticidad. “Si hay una historia común, hay también a fortiori héroes
comunes, de típica filiación rioplatense. El autor y propulsor de nuestras primeras
iniciativas federales, general don José G. Artigas, es sin duda su encarnación más
genuina. Su biografía ofrece dos carátulas contrapuestas: la de héroe epónimo
uruguayo y la de gestor auténtico del federalismo rioplatense (op. cit., páginas 3 y
5).
Lo expuesto demuestra cabalmente
que si bien la Argentina y Uruguay son y seguirán siendo dos Estados
independientes y soberanos, existe un proceso formativo común, comprobado por
un sinnúmero de hechos y acontecimientos que sucedieron en una y otra banda y
porque todas las convulsiones se hicieron sentir por igual en ambas márgenes del
río de la Plata. Existe también una homogeneidad poblacional, un idioma común,
un repertorio de principios y valores compartidos y un sentimiento afín que se
concreta en la lucha en defensa de la libertad y en contra del despotismo.
Asimismo, existe el diseño y la práctica de una organización política respetuosa de
la dignidad de la persona humana, su libertad y sus derechos.
Por los fundamentos que anteceden, por considerar que en teoría los conceptos de
nacionalidad y ciudadanía son distintos, y que tal distinción no es sólo teórica sino
que ha sido incorporada al derecho positivo de varias naciones; que nuestra
Constitución no excluye la distinción sino que implícitamente la admite, siguiendo
los antecedentes patrios; y que el Congreso Nacional en dos ocasiones que tuvo
que pronunciarse –justamente en los períodos de organización nacional y con la
intervención de quienes tuvieron actuación destacada en la redacción
constitucional– asentó la diferencia de ambos conceptos (conf. Walter Villegas, A.,
Ciudadanía y naturalización, consideraciones sobre el proyecto de ley del Instituto
Argentino de Estudios Legislativos, año 1937); y fundamentalmente por considerar
que el contenido del presente proyecto es un paso importante en el proceso de
integración latinoamericana ya iniciado, es que solicito la aprobación del mismo.
Este proyecto fue presentado originariamente en el año 1988 (exp. 26-D-88) y
reproducido ulteriormente en varias oportunidades.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 14/03/2007 |