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PROYECTO DE TP


Expediente 7314-D-2010
Sumario: REGIMEN DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO PARA PETICIONAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.
Fecha: 05/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO PARA PETICIONAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
ARTICULO 1º - Se establece en todo el territorio de la República Argentina, siendo el prestador el Correo Oficial de la República Argentina, un servicio de telegrama y carta documento a favor de toda aquélla persona con derecho a peticionar conforme lo establece la ley el derecho de alimentos. El documento legal tendrá el objeto de intimar, solicitar o peticionar el cumplimiento de obligaciones alimentarias y estará dirigido a los obligados a dicha prestación, siendo absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.
ARTICULO 2º - La oficina de correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
ARTICULO 3º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema "sin previo pago", a la Cuenta del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o el organismo que lo reemplace.
ARTICULO 4º - La facturación de dicho servicio que por esta ley se crea, no podrá exceder del setenta por ciento (70 %) del precio del servicio de telegrama o carta documento con aviso de entrega que rige para el servicio postal y telegráfico idéntico ofrecido por el Correo Oficial de la República Argentina a los usuarios minoristas.
ARTICULO 5º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, será requisito indispensable para la homologación del acuerdo -sea tanto en la instancia judicial o extrajudicial-, el depósito por parte del alimentante de la suma que demanden los gastos de las notificaciones exentas, a cuyo efecto el Ministerio de Desarrollo Social o el organismo que lo reemplace, abrirá una cuenta a su orden.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La crisis económica por la que nuestro país se encontró inmerso durante los últimos años produjo que muchos de los beneficiarios del derecho alimentario no posean los medios suficientes para intimar a aquellos a los que la ley le impone la obligación.
Todo ello ocasiona que quienes necesitan la asistencia inmediata de los propios familiares muchas veces se encuentren imposibilitados de valerse de un requerimiento eficaz, perjudicando la pronta ayuda necesaria para la propia subsistencia.
Si bien la implementación del presente no será la solución total en cuanto a la problemática alimentaria de aquellas personas más desprotegidas por la economía, constituye una importante herramienta a los efectos de la eficaz solución del problema.
Vemos en la realidad diaria, que en la mayoría de los casos son mujeres madres de menores quienes sufren las consecuencias de la situación descripta, pero no por ello debemos desconocer a quienes también son afectados como aquellas personas denominados de la tercera edad.
Así es imprescindible la creación de un servicio de telegrama y carta documento gratuito, a favor de todos aquellos que hoy en día poseen el derecho alimentario, tales como padre o madre con tenencia de hijos menores o de hijos discapacitados, los ascendientes y descendientes, los hermanos y medio hermanos, los cónyuges, y todas aquellas personas que en el presente o en futuras normativas se le otorguen la posibilidad de este derecho.
Asimismo con una doble finalidad se impone mediante el artículo 5º la obligación por parte del alimentante de afrontar con los gastos de la notificación, por lo que por una parte el alimentante tendrá un argumento más a los efectos de llegar a una solución consensuada con el alimentado, y por la otra el Estado obtiene un reintegro de las sumas abonadas.
En cuanto a su trámite parlamentario, han existido tres iniciativas anteriormente en los años 2000, 2001 -con media sanción de diputados- y 2007, reproducido en 2009 con trámite parlamentario que abordan parte de la temática aquí desarrollada.
Por último lo que se pretende con este servicio es facilitar a todas las personas reclamantes del derecho, la posibilidad de comenzar el mismo sin la erogación que la notificación ocasiona en el patrimonio de quien posea la pretensión de alimentado.
Por las razones expuestas solicitamos a nuestros pares nos acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA