PROYECTO DE TP
Expediente 7314-D-2010
Sumario: REGIMEN DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO PARA PETICIONAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.
Fecha: 05/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN DE TELEGRAMA Y CARTA
DOCUMENTO PARA PETICIONAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ALIMENTARIAS
ARTICULO 1º - Se establece
en todo el territorio de la República Argentina, siendo el prestador el
Correo Oficial de la República Argentina, un servicio de telegrama y
carta documento a favor de toda aquélla persona con derecho a
peticionar conforme lo establece la ley el derecho de alimentos. El
documento legal tendrá el objeto de intimar, solicitar o peticionar el
cumplimiento de obligaciones alimentarias y estará dirigido a los
obligados a dicha prestación, siendo absolutamente gratuito para el
remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características
que el denominado colacionado.
ARTICULO 2º - La oficina
de correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos
mencionados en esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun
en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el
carácter del texto a remitir.
ARTICULO 3º - El gasto
que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado,
mediante el sistema "sin previo pago", a la Cuenta del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación o el organismo que lo reemplace.
ARTICULO 4º - La
facturación de dicho servicio que por esta ley se crea, no podrá exceder
del setenta por ciento (70 %) del precio del servicio de telegrama o carta
documento con aviso de entrega que rige para el servicio postal y
telegráfico idéntico ofrecido por el Correo Oficial de la República
Argentina a los usuarios minoristas.
ARTICULO 5º - Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, será requisito
indispensable para la homologación del acuerdo -sea tanto en la
instancia judicial o extrajudicial-, el depósito por parte del alimentante
de la suma que demanden los gastos de las notificaciones exentas, a
cuyo efecto el Ministerio de Desarrollo Social o el organismo que lo
reemplace, abrirá una cuenta a su orden.
ARTICULO 6º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La crisis económica por la
que nuestro país se encontró inmerso durante los últimos años produjo
que muchos de los beneficiarios del derecho alimentario no posean los
medios suficientes para intimar a aquellos a los que la ley le impone la
obligación.
Todo ello ocasiona que
quienes necesitan la asistencia inmediata de los propios familiares
muchas veces se encuentren imposibilitados de valerse de un
requerimiento eficaz, perjudicando la pronta ayuda necesaria para la
propia subsistencia.
Si bien la implementación
del presente no será la solución total en cuanto a la problemática
alimentaria de aquellas personas más desprotegidas por la economía,
constituye una importante herramienta a los efectos de la eficaz
solución del problema.
Vemos en la realidad diaria,
que en la mayoría de los casos son mujeres madres de menores quienes
sufren las consecuencias de la situación descripta, pero no por ello
debemos desconocer a quienes también son afectados como aquellas
personas denominados de la tercera edad.
Así es imprescindible la
creación de un servicio de telegrama y carta documento gratuito, a
favor de todos aquellos que hoy en día poseen el derecho alimentario,
tales como padre o madre con tenencia de hijos menores o de hijos
discapacitados, los ascendientes y descendientes, los hermanos y medio
hermanos, los cónyuges, y todas aquellas personas que en el presente o
en futuras normativas se le otorguen la posibilidad de este
derecho.
Asimismo con una doble
finalidad se impone mediante el artículo 5º la obligación por parte del
alimentante de afrontar con los gastos de la notificación, por lo que por
una parte el alimentante tendrá un argumento más a los efectos de
llegar a una solución consensuada con el alimentado, y por la otra el
Estado obtiene un reintegro de las sumas abonadas.
En cuanto a su trámite
parlamentario, han existido tres iniciativas anteriormente en los años
2000, 2001 -con media sanción de diputados- y 2007, reproducido en
2009 con trámite parlamentario que abordan parte de la temática aquí
desarrollada.
Por último lo que se
pretende con este servicio es facilitar a todas las personas reclamantes
del derecho, la posibilidad de comenzar el mismo sin la erogación que
la notificación ocasiona en el patrimonio de quien posea la pretensión
de alimentado.
Por las razones expuestas
solicitamos a nuestros pares nos acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
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