PROYECTO DE TP
Expediente 7310-D-2013
Sumario: OBSERVATORIO SOCIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 05/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
Observatorio
Social de la República Argentina
Artículo 1:
Finalidad. La presente ley tiene por objeto la medición del cumplimiento de las
obligaciones del Estado en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 2:
Identificación de los derechos objeto de medición. A los fines de identificar los
derechos objeto de medición se deberán adoptar los Tratados Internacionales sobre
derechos humanos en los cuales el Estado Argentino sea parte y la interpretación que
han realizado los órganos de control de cada instrumento.
Artículo 3:
Observatorio Social. Creación. Créase el Observatorio Social será la autoridad de
aplicación de la presente Ley.
Artículo 4:
Orbita de actuación. El Observatorio Social actuará en la órbita del Congreso de la
Nación como organismo descentralizado, con autarquía económica financiera,
personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y
privado.
Artículo 5:
Funciones. El Observatorio Social tendrá las siguientes funciones de acuerdo a lo
establecido por la presente Ley:
A. Elaborar indicadores de medición
en el cumplimiento de las obligaciones legales del Estado en materia de derechos
económicos, sociales y culturales.
B. Tomar conocimiento, de forma
previa a su presentación ante el Congreso Nacional, del Presupuesto de gastos y
recursos de la Administración Nacional con el fin de evaluar y emitir un dictamen
sobre la asignación de partidas presupuestarias en la materia de su competencia.
C. Actuar como órgano consultivo
en iniciativas parlamentarias del Congreso Nacional y de las reparticiones de la
Administración Pública nacional.
D. Elaborar Informes temáticos y
periódicos sobre las materias objeto de su competencia.
E. Realizar publicaciones
académicas y de divulgación general con el fin de promover el respeto de los derechos
económicos, sociales y culturales.
F. Organizar Seminarios y cursos de
capacitación a agentes de la Administración Pública nacional.
G. Suscribir convenios con
universidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales a fin de
realizar programas de investigación.
H. Generar espacios de intercambio
y debate con las instituciones de la sociedad civil legalmente registradas, cuyo objeto
este vinculado con la promoción de los derechos económicos, sociales y
culturales.
Artículo 6:
Composición del Observatorio Social. El Observatorio Social estará compuesto por un
Director Ejecutivo y por la Secretaría de Indicadores, la Secretaría de Informes y la
Secretaría de Vínculos Institucionales.
Artículo 7:
Director Ejecutivo. Designación. Duración del Cargo. El Observatorio Social estará a
cargo de un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Secretario, designado por el
Congreso Nacional a propuesta del partido político de oposición con mayor número de
legisladores.
El Director Ejecutivo durará en su cargo
cuatro años pudiendo ser designado nuevamente por un período más.
Artículo 8:
Requisitos para ser designado Director Ejecutivo. La persona a ser designada por el
Congreso deberá poseer un intachable respeto por las instituciones democráticas y los
derechos humanos y contar con probada experiencia académica en materia de
derechos humanos.
Artículo 9:
Director Ejecutivo. Funciones. Serán funciones del Director Ejecutivo:
a) Ejercer la representación del
Observatorio Social.
b) Ejercer la administración del
Observatorio pudiendo para tal fin celebrar los actos administrativos que sean
necesarios.
c) Coordinar la tarea operativa de
las Secretarías que integran el organismo.
d) Elaborar un plan de tareas anual,
debiendo ser comunicado al Congreso Nacional por medio de la presidencia de cada
una de las Cámaras y a los organismos de la Administración pública que a su criterio
tengan competencia en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
e) Promover la obtención de fondos
públicos y privados, nacionales o internacionales para alcanzar los fines establecidos
en la presente ley.
f) Requerir a los organismos de la
Administración Pública nacional información en el marco de su competencia asignada
por la presente Ley.
g) Designar los Secretarios de cada
una de las Secretarías a las que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.
h) Reglamentar el Artículo 13 sobre
elaboración de los Indicadores.
Artículo 10:
Secretaría de Indicadores. La Secretaría de Indicadores tendrá a su cargo la
elaboración y actualización permanente de indicadores para medir el grado de
cumplimiento de las obligaciones legales del Estado en materia de derechos
económicos, sociales y culturales.
Artículo 11:
Secretaría de Informes. La Secretaría de Informes deberá sistematizar, ordenar y
elaborar Informes periódicos y temáticos sobre el cumplimiento de las obligaciones
legales del Estado en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Para tal
fin utilizará los indicadores elaborados por la Secretaría de Indicadores.
Los informes deberán dar cuenta del
impacto de las políticas públicas en el avance progresivo de los derechos económicos,
sociales y culturales.
Artículo 12:
Secretaría de Vínculos Institucionales. La Secretaría de Vínculos Institucionales tendrá
a su cargo las relaciones del Observatorio con las instituciones públicas, privadas y
Organizaciones no Gubernamentales legalmente registradas, nacionales o
internacionales, con el fin de promover la realización de actividades de cooperación,
programas formativos, el impulso de iniciativas legislativas sobre derechos
económicos, sociales y culturales.
Artículo 13:
Indicadores de medición. La Secretaría de Indicadores elaborará los índices para
mensurar el nivel de cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de
derechos económicos y sociales de acuerdo a lo establecido en la presente Ley,
individualizando en el análisis de cada uno de los derechos de forma individual.
La Secretaría de Indicadores deberá
utilizar, entre otros criterios, los siguientes:
A. Recepción del derecho: se tendrá
en cuenta el nivel de consagración normativa del derecho y la precisión con la que
establece obligaciones estatales.
B. Capacidad estatal: se
determinará la capacidad que posee el Estado para atender las problemáticas sociales
por medio de su estructura administrativa, recursos humanos, la coordinación
institucional entre las diferentes reparticiones estatales, el nivel de especialización de
las agencias que intervienen.
C. Contexto financiero: se
determinará el nivel efectivo de recursos que posee el Estado en el Gasto Público
orientado a las problemáticas sociales.
D. Compromiso presupuestario:
establecer el nivel de gasto que el Estado determina para asignarlo al cumplimiento de
un determinado derecho.
Artículo 14:
Elaboración de los indicadores. La Secretaría de Indicadores, al momento de elaborar
los indicadores, deberá diseñar un proceso deliberativo de Audiencias Públicas con las
asociaciones que tengan por objeto la protección de derechos económicos, sociales y
culturales. Los indicadores con los que la Secretaría de Indicadores desarrolle sus
funciones deberán surgir de este proceso deliberativo, el cual deberá tener
debidamente en cuenta los aportes de las asociaciones.
El proceso al que se refiere el presente
artículo deberá introducir, en la elaboración de los indicadores, las pautas y criterios
elaborados por los organismos con competencia en la materia, en el seno de la
Organización de Estados Americanos y la Organización de Naciones Unidas.
Artículo 15:
Publicidad. El Observatorio Social deberá publicar de manera íntegra toda información
o dato que produzca o elabore en el marco de la presente ley.
Para tal fin diseñará una página web
donde se publicarán de forma sencilla y accesible datos e información relativa a los
derechos económicos, sociales y culturales en la República Argentino.
Artículo 16:
Solicitud de Información y datos. Toda persona podrá solicitar, aún de forma anónima,
datos o información al Observatorio Social el cual se encuentra obligado a otorgar de
forma expedita y rápida la solicitud realizada sin requerir razones al solicitante.
Artículo 17:
Participación de la sociedad civil. De forma previa a la publicación de los Informes de
medición el Observatorio deberá convocar a las organizaciones de la sociedad civil con
el fin de que presenten Informes alternativos, los cuales deberán ser exhibidos en la
página web del Observatorio.
Artículo 18: Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. Introducción
La presente iniciativa se encuentra
orientada a suplir una ausencia de notable importancia en la estructura estatal de
nuestro país. Con la presente iniciativa se busca crear un organismo estatal con
atribuciones para mensurar la política pública adoptada por el Estado Nacional en
materia de derechos económicos, sociales y culturales.
En este sentido se intenta vincular de una
forma directa la actividad cotidiana de la Administración Pública con el discurso
jurídico de los derechos humanos en relación con las problemáticas sociales, de una
profunda complejidad en nuestro extenso territorio.
La propuesta es diseñar una institución
con atribuciones para de determinar un diagnóstico de la temática social para que sea
de utilidad como insumo, y a su vez como herramienta de control, de la política
pública en relación con las normas y estándares jurisprudenciales en materia de
derechos humanos en nuestro país.
De allí que la iniciativa intente articular,
en una proyecto concreto, los avances en materia de derechos económicos, sociales y
culturales (en adelante, DESC) a partir de los tratados de derechos humanos con la
actividad estatal que atiende estas problemáticas sociales, cuyo correlato en materia
de derechos humanos son los derechos de la naturaleza mencionada. Que por su
especial estructura requieren de una especial atención presupuestaria, diseños
institucionales de agencias especializadas que atiendan las problemáticas sociales.
Vale decir que las obligaciones de hacer, como en ningún otro derecho, son
especialmente sensibles en este campo de los derechos humanos.
Este contexto jurídico-social requiere por
parte del Poder Legislativo respuestas idóneas, claras y operativas que generen las
condiciones institucionales para que el Estado argentino preste acabadas respuestas a
las obligaciones que ha contraído al ratificar una cantidad de instrumentos de
protección internacional de los derechos humanos, muchos de ellos con jerarquía
idéntica a la Constitución Nacional.
II. Diferenciación entre
indicadores de crecimiento e indicadores de cumplimiento de obligaciones
en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
Es necesario, además del contexto recién
indicado, poner de relieve la particular naturaleza de los indicadores que se introducen
en esta iniciativa. Ellos comportan una naturaleza diferente de los tradicionales
mecanismos para medir el crecimiento y desarrollo de las naciones. Ellos ubican el
énfasis en cifras que evalúan e intentan poner de manifiesto el desenvolvimiento de
los Estados en términos exclusivamente económicos y establecer criterios para
determinar las riquezas producidas en períodos de tiempo determinados.
Sin embargo los indicadores que son
propuestos en este proyectos se ubican en un espacio conceptual diferente, pero que
a su vez son complementados por los índices de corte económico. En concreto los
indicadores de derechos poseen una naturaleza jurídica, no económica, pues ellos
tienen como fin determinar en qué medida un Estado cumple con las obligaciones
jurídicas consagradas en tratados internacionales sobre derechos económicos, sociales
y culturales y los estándares jurisprudenciales de los órganos de control de esos
instrumentos. Por tanto los criterios para determinar esa adecuación con obligaciones
jurídicas en materia de DESC no son económicos. Pero sí, el cumplimiento de estas
obligaciones requiere de una utilización - o, desde otro punto de vista, tienen impacto
en- los recursos de un Estado.
III. Explicación del
articulado
En relación al articulado del proyecto es
necesario remarcar algunas cuestiones para visibilizar puntos nodales del mismo.
En primer lugar se establece el objeto del
proyecto, el cual consiste en medir el cumplimiento de las obligaciones del Estado en
materia de derechos económicos, sociales y culturales. Esta noción es la que otorga
basamento a todo el articulado y a partir de ella es que se despliega el diseño
institucional para posibilitar este objetivo.
Luego se establece la creación del
Observatorio Social detallando sus funciones. Asimismo se determina la composición
del Observatorio indicando que será integrado por: un Director Ejecutivo, por la
Secretaría de Indicadores, la Secretaría de Informes y la Secretaría de Vínculos
Institucionales.
En dos disposiciones también se delinean
algunos criterios para ser seguidos al momento de concretar el diseño de los
Indicadores que serán insumo para las funciones que deberá llevar adelante el
Observatorio Social. Estos criterios referidos son tomados del Informe de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, "Lineamientos para la elaboración de
Indicadores de Progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales"
(OEA/Ser. L/V/II. 132. Doc. 14. 19 julio 2008. Original: Español). De alguna manera
estos indicadores son el punto más trascedente del proyecto por cuanto de su
elaboración depende la función institucional que se le asigna al Observatorio. Por la
complejidad y detalle que requiere se delega en cabeza del Observatorio para que
este, por los procedimientos de consulta y audiencias previstos, elabore la
reglamentación necesaria para implementar el mecanismo de medición.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0789-D-15 |