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PROYECTO DE TP


Expediente 7306-D-2014
Sumario: DESTINASE UN PORCENTAJE DE LA PAUTA OFICIAL PARA DIFUNDIR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 16/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DISTRIBUCION DE UN PORCENTAJE DE LA PAUTA OFICIAL PARA DIFUNDIR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1° - Destínese un porcentaje de la propaganda oficial a la divulgación clara y objetiva de los derechos establecidos por el sistema de protección integral de las personas con discapacidad, como la oferta de programas, planes y proyectos destinados a estas personas.
Artículo 2° - La autoridad de aplicación deberá coordinar con la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad el porcentaje de publicidad oficial, que no podrá ser inferior al 10%, y que deberá ser destinado los fines establecidos en el artículo precedente.
Artículo 3° - A los efectos de la debida instrumentación de la presente ley, la autoridad de aplicación será la Secretaría de Comunicación Pública.
Artículo 4° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según el Censo 2010 existen en nuestro país 5.114.190 personas con una dificultad o limitación permanente, lo que representa aproximadamente un 13% de la población de nuestro país con alguna discapacidad.
En el artículo 75, inciso 23 de nuestra Constitución Nacional se regula "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en nuestra Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad"
También nuestro país ha ratificado la Convención sobre los Derechos de los Personas con Discapacidad en el año 2008 y cuyo paradigma esencial se basa en que las personas con discapacidad no son receptores de asistencia sino personas capaces de hacer valer sus derechos.
Receptando estos principios tenemos el SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD plasmado en las siguientes normativas: ley 22431, 24314, 24091, 25635, y 25689 y todas las leyes provinciales que han seguido sus lineamientos.
Si bien la legislación es muy buena y se ajusta a los parámetros internacionales, en material de reconocimiento y protección de los derechos de las personas con discapacidad la misma se desconoce mayoritariamente.
Los derechos de las personas con discapacidad están plasmados en el ordenamiento jurídico argentino pero falla en la carencia de conocimiento en la población y por ende su falta de cumplimiento.
Sumado a este desconocimiento en nuestro país hay un gran problema de incumplimiento de las leyes que garantizan estos derechos de las personas con discapacidad.
Consideramos prioritario la difusión de estos derechos para concientizar a la población y a los propios discapacitados.
Porque ocurre que por el desconocimiento de estas leyes hacen que los discapacitados abonen los peajes, las empresas de transporte no adecuan sus unidades y algunas Obras sociales no cumplen con sus prestaciones. Tener la legislación no alcanza. A veces las personas que sufren este atropello de sus derechos no saben dónde recurrir ni a quién.
Por eso bregamos para que las autoridades encargadas de la pauta publicitaria oficial y los organismos pertinentes acuerden un porcentaje no inferior al 10% del gasto total en pauta oficial y sea destinado a hacer conocer los derechos de las personas con discapacidad.
La penetración de los medios audiovisuales en estos tiempos haría muy efectiva la docencia en este sentido.
Según los Principios sobre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos:"Los Estados deben utilizar la pauta oficial para comunicarse con la población e informar a través de los medios de comunicación social sobre los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el derecho a la información y el ejercicio de los derechos de los beneficiarios de las mismas o de la comunidad. Se debe tratar de brindar información de interés público que tenga por objeto satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos o con fines electorales o partidarios."
A través de una redistribución de la pauta oficial lograremos que se brinde información clara y objetiva, se hagan conocer los derechos de la persona con discapacidad, se informe donde están legislados, como hacerlos efectivos, quienes serían los responsables directos y donde habría que recurrí en caso que no sean respetados
Vemos que en las muchas horas de transmisión, por ejemplo del Futbol para Todos, sería más educativo y beneficioso para la sociedad en su conjunto una pauta de propaganda oficial orientada a hacer conocer los derechos de las personas con discapacidad.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA