PROYECTO DE TP
Expediente 7306-D-2014
Sumario: DESTINASE UN PORCENTAJE DE LA PAUTA OFICIAL PARA DIFUNDIR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 16/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
El Senado y Cámara de Diputados...
DISTRIBUCION DE UN PORCENTAJE DE LA
PAUTA OFICIAL PARA DIFUNDIR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Artículo 1° - Destínese un porcentaje de la
propaganda oficial a la divulgación clara y objetiva de los derechos establecidos por el
sistema de protección integral de las personas con discapacidad, como la oferta de
programas, planes y proyectos destinados a estas personas.
Artículo 2° - La autoridad de aplicación deberá
coordinar con la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con
Discapacidad el porcentaje de publicidad oficial, que no podrá ser inferior al 10%, y que
deberá ser destinado los fines establecidos en el artículo precedente.
Artículo 3° - A los efectos de la debida
instrumentación de la presente ley, la autoridad de aplicación será la Secretaría de
Comunicación Pública.
Artículo 4° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según el Censo 2010 existen en nuestro país 5.114.190
personas con una dificultad o limitación permanente, lo que representa aproximadamente un 13% de la
población de nuestro país con alguna discapacidad.
En el artículo 75, inciso 23 de nuestra
Constitución Nacional se regula "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
nuestra Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad"
También nuestro país ha ratificado la
Convención sobre los Derechos de los Personas con Discapacidad en el año 2008 y cuyo paradigma
esencial se basa en que las personas con discapacidad no son receptores de asistencia sino personas
capaces de hacer valer sus derechos.
Receptando estos principios tenemos el SISTEMA DE
PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD plasmado en las
siguientes normativas: ley 22431, 24314, 24091, 25635, y 25689 y todas las leyes provinciales que han
seguido sus lineamientos.
Si bien la legislación es muy buena y se ajusta a los
parámetros internacionales, en material de reconocimiento y protección de los derechos de las personas
con discapacidad la misma se desconoce mayoritariamente.
Los derechos de las personas con discapacidad están
plasmados en el ordenamiento jurídico argentino pero falla en la carencia de conocimiento en la
población y por ende su falta de cumplimiento.
Sumado a este desconocimiento en nuestro país hay un
gran problema de incumplimiento de las leyes que garantizan estos derechos de las personas con
discapacidad.
Consideramos prioritario la difusión de estos derechos
para concientizar a la población y a los propios discapacitados.
Porque ocurre que por el desconocimiento de estas leyes
hacen que los discapacitados abonen los peajes, las empresas de transporte no adecuan sus unidades y
algunas Obras sociales no cumplen con sus prestaciones. Tener la legislación no alcanza. A veces las
personas que sufren este atropello de sus derechos no saben dónde recurrir ni a quién.
Por eso bregamos para que las autoridades encargadas de
la pauta publicitaria oficial y los organismos pertinentes acuerden un porcentaje no inferior al 10% del
gasto total en pauta oficial y sea destinado a hacer conocer los derechos de las personas con
discapacidad.
La penetración de los medios audiovisuales en estos
tiempos haría muy efectiva la docencia en este sentido.
Según los Principios sobre Regulación de
la Publicidad Oficial y Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos:"Los
Estados deben utilizar la pauta oficial para comunicarse con la población e informar a través de los
medios de comunicación social sobre los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan
con la finalidad de cumplir sus cometidos y garantizar el derecho a la información y el ejercicio de los
derechos de los beneficiarios de las mismas o de la comunidad. Se debe tratar de brindar información
de interés público que tenga por objeto satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse
con fines discriminatorios, para violar los derechos humanos de los ciudadanos o con fines electorales
o partidarios."
A través de una redistribución de la pauta oficial
lograremos que se brinde información clara y objetiva, se hagan conocer los derechos de la persona con
discapacidad, se informe donde están legislados, como hacerlos efectivos, quienes serían los
responsables directos y donde habría que recurrí en caso que no sean respetados
Vemos que en las muchas horas de transmisión, por
ejemplo del Futbol para Todos, sería más educativo y beneficioso para la sociedad en su conjunto una
pauta de propaganda oficial orientada a hacer conocer los derechos de las personas con discapacidad.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados que
acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
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