PROYECTO DE TP
Expediente 7305-D-2010
Sumario: INCORPORACION DE LAS PERSONAS QUE PERCIBEN UNA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL CON DISCAPACIDAD A LA COBERTURA DEL PROGRAMA FEDERAL DE SALUD (PROFE).
Fecha: 05/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACIÓN
A LA COBERTURA DEL AL PROGRAMA FEDERAL DE SALUD (PROFE)
PARA PERSONAS QUE RECIBEN ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO
PARA PROTECCIÓN SOCIAL CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1 - Los personas que
reciben la Asignación Universal por hijo para la Protección Social que sufren
alguna discapacidad gozan de la cobertura establecida por el Programa Federal
de Salud (PROFE).
ARTÍCULO 2 - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1993 el Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados crea el Programa Integral
para Personas con Discapacidad (PROIDIS), enmarcado dentro de la ley
22.431 (Sistema de protección integral de personas discapacitadas). La
atención prestada por el PROIDIS incluía en ese momento la estimulación
temprana, educación pre-primaria, educación primaria, formación laboral, centro
de día y centro ducativo terapéutico. Por otra parte también se reconocía
residencia, hogares, pequeños hogares y transporte.
Por medio del decreto N° 292/95 se
dispuso la transferencia de la atención de los beneficiarios de Pensiones no
contributivas del INSSJP a la Secretaria de Desarrollo Social. Por medio de un
convenio celebrado en 1999 la Secretaría de Desarrollo Social y el Instituto
Nacional de Servios Sociales para Jubilados y Pensionados acordaron extender
la cobertura para la atención de los pensionados no contributivos por
discapacidad mientras que la Ley de Presupuesto 24938 en su artículo 77
dispuso que los gastos de las prestaciones médicas y sociales de Pensiones No
Contributivas en los casos de invalidez serían incorporados a la Secretaría de
Desarrollo Social a partir del 01 de enero de 1999 La población transferida
beneficiaria de Pensiones No Contributivas o pensionados por invalidez, bajo
cobertura del PROIDIS puede dividirse para su análisis en dos grandes grupos:
el grupo de pensionados afiliados al PAMI, y el resto de los afiliados al PROFE.
La Cobertura PROFE se refiere a prestaciones médicas y sociales, capitadas y
no capitadas; mientras que la Cobertura de Discapacidad se refiere a
prestaciones específicas.
Por medio del decreto N° 1606/02,
se dispuso la transferencia de la gestión de la cobertura médica de los
beneficiarios de pensiones no contributivas desde el Ministerio de Desarrollo
Social al Ministerio de Salud a través de la Dirección Nacional de Prestaciones
Médicas quien tiene a su cargo la Ejecución del Programa.
Dicha transferencia se dispuso en
razón de que compete al Ministerio de Salud entender en la planificación global
del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitaria de las
jurisdicciones provinciales y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud consensuado, que
cuente con la suficiente viabilidad social.
El decreto 1602/09 crea el
subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección
Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la
República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la ley
24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) y pertenezcan a grupos
familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía
informal, consistente en una prestación monetaria no retributiva de carácter
mensual sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado.
Distintos sectores políticos y
sociales han sostenido que la medida, si bién puede debería ser universalizada,
conforma un avance en materia de políticas públicas tendientes a mejorar la
situación de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad
social, y más aún para los casos de aquellos con capacidades diferentes.
Existe consenso en la comunidad y
las instituciones sobre la urgencia en implementar medidas que permitan
combatir la pobreza así como brindar apoyo y asistencia a las familias como
núcleo de contención natural y bienestar de la sociedad, mediante la adopción
de medidas de alcance universal.
No obstante, la norma omite tratar la
cuestión sobre el cuidado de la salud de aquellas personas que, con
capacidades diferentes, reciben la asignación dispuesta por medio del decreto
1602/09. En ese sentido, consideramos que debe reconocerse el derecho de
este grupo de personas al acceso de afiliación al Programa Federal de Salud ya
que se encuentran en similar situación de aquellos que reciben una Pensión No
Contributiva.
Recordemos que con la finalidad de
proporcionar a los pensionados no contributivos una obra social, se crea el
Programa Federal de Salud, el cual a través de su accionar pretende asegurar
el cumplimiento de las prestaciones medicas conforme a lo establecido por el
Programa Medico Obligatorio y otras leyes, a sus afiliados.
El PROFE tiene como objetivo
general brindar cobertura médica integral para aquellas personas que poseen
una Pensión No Contributiva (PNC) o una Pensión Graciable y que residen en
el territorio Nacional.
Para llevar adelante el PROFE, el
Estado Nacional transfiere recursos presupuestarios convenidos con las
jurisdicciones provinciales, que brindan las prestaciones médicas a los afiliados.
Incorporar a las personas que
reciben de la Asignación Universal por hijo con discapacidad para la Protección
Social al PROFE es garantizar a los beneficiarios la igualdad de derechos, sea
cual fuere su lugar de residencia.
Por todo lo expuesto, es que
solicitamos a mis pares la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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