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PROYECTO DE TP


Expediente 7305-D-2010
Sumario: INCORPORACION DE LAS PERSONAS QUE PERCIBEN UNA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL CON DISCAPACIDAD A LA COBERTURA DEL PROGRAMA FEDERAL DE SALUD (PROFE).
Fecha: 05/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN A LA COBERTURA DEL AL PROGRAMA FEDERAL DE SALUD (PROFE) PARA PERSONAS QUE RECIBEN ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1 - Los personas que reciben la Asignación Universal por hijo para la Protección Social que sufren alguna discapacidad gozan de la cobertura establecida por el Programa Federal de Salud (PROFE).
ARTÍCULO 2 - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1993 el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados crea el Programa Integral para Personas con Discapacidad (PROIDIS), enmarcado dentro de la ley 22.431 (Sistema de protección integral de personas discapacitadas). La atención prestada por el PROIDIS incluía en ese momento la estimulación temprana, educación pre-primaria, educación primaria, formación laboral, centro de día y centro ducativo terapéutico. Por otra parte también se reconocía residencia, hogares, pequeños hogares y transporte.
Por medio del decreto N° 292/95 se dispuso la transferencia de la atención de los beneficiarios de Pensiones no contributivas del INSSJP a la Secretaria de Desarrollo Social. Por medio de un convenio celebrado en 1999 la Secretaría de Desarrollo Social y el Instituto Nacional de Servios Sociales para Jubilados y Pensionados acordaron extender la cobertura para la atención de los pensionados no contributivos por discapacidad mientras que la Ley de Presupuesto 24938 en su artículo 77 dispuso que los gastos de las prestaciones médicas y sociales de Pensiones No Contributivas en los casos de invalidez serían incorporados a la Secretaría de Desarrollo Social a partir del 01 de enero de 1999 La población transferida beneficiaria de Pensiones No Contributivas o pensionados por invalidez, bajo cobertura del PROIDIS puede dividirse para su análisis en dos grandes grupos: el grupo de pensionados afiliados al PAMI, y el resto de los afiliados al PROFE. La Cobertura PROFE se refiere a prestaciones médicas y sociales, capitadas y no capitadas; mientras que la Cobertura de Discapacidad se refiere a prestaciones específicas.
Por medio del decreto N° 1606/02, se dispuso la transferencia de la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas desde el Ministerio de Desarrollo Social al Ministerio de Salud a través de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas quien tiene a su cargo la Ejecución del Programa.
Dicha transferencia se dispuso en razón de que compete al Ministerio de Salud entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitaria de las jurisdicciones provinciales y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.
El decreto 1602/09 crea el subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la ley 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal, consistente en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado.
Distintos sectores políticos y sociales han sostenido que la medida, si bién puede debería ser universalizada, conforma un avance en materia de políticas públicas tendientes a mejorar la situación de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, y más aún para los casos de aquellos con capacidades diferentes.
Existe consenso en la comunidad y las instituciones sobre la urgencia en implementar medidas que permitan combatir la pobreza así como brindar apoyo y asistencia a las familias como núcleo de contención natural y bienestar de la sociedad, mediante la adopción de medidas de alcance universal.
No obstante, la norma omite tratar la cuestión sobre el cuidado de la salud de aquellas personas que, con capacidades diferentes, reciben la asignación dispuesta por medio del decreto 1602/09. En ese sentido, consideramos que debe reconocerse el derecho de este grupo de personas al acceso de afiliación al Programa Federal de Salud ya que se encuentran en similar situación de aquellos que reciben una Pensión No Contributiva.
Recordemos que con la finalidad de proporcionar a los pensionados no contributivos una obra social, se crea el Programa Federal de Salud, el cual a través de su accionar pretende asegurar el cumplimiento de las prestaciones medicas conforme a lo establecido por el Programa Medico Obligatorio y otras leyes, a sus afiliados.
El PROFE tiene como objetivo general brindar cobertura médica integral para aquellas personas que poseen una Pensión No Contributiva (PNC) o una Pensión Graciable y que residen en el territorio Nacional.
Para llevar adelante el PROFE, el Estado Nacional transfiere recursos presupuestarios convenidos con las jurisdicciones provinciales, que brindan las prestaciones médicas a los afiliados.
Incorporar a las personas que reciben de la Asignación Universal por hijo con discapacidad para la Protección Social al PROFE es garantizar a los beneficiarios la igualdad de derechos, sea cual fuere su lugar de residencia.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a mis pares la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA