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PROYECTO DE TP


Expediente 7303-D-2010
Sumario: BENEFICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE PERCIBEN SUS HABERES EN CUENTAS BANCARIAS, EQUIPARACION CON LOS BENEFICIOS DE LA LEY 26590 PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA.
Fecha: 05/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Beneficios para jubilados y pensionados que perciben sus haberes en cuentas bancarias.
Artículo 1º: Las cuentas bancarias en que los jubilados y pensionados perciban sus haberes jubilatorios y/o pensiones, gozan de los mismos beneficios que, la ley 26.590, acuerda a los trabajadores en relación de dependencia que perciben sus haberes en las cuentas sueldo.
Artículo 2º: Los jubilados y/o pensionados, usuarios de estas cuentas tendrán acceso a toda la red nacional de cajeros automáticos sin costo alguno, sean las terminales pertenecientes o no al banco emisor de la tarjeta.
Artículo 3º: Las entidades bancarias no cobrarán cargo alguno ni comisiones a los titulares de la cuenta bancaria por: la apertura, mantenimiento, consulta de saldos, y/o extracciones de fondos, hasta los montos que cada jubilado y/o pensionado perciba como beneficiario de la jubilación y/o pensión. No habrá límites de extracciones de dinero en efectivo, pudiendo limitarse únicamente por razones operativas o de seguridad.-
Artículo 4º: Las entidades bancarias emitirán sin cargo un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, que se enviará al domicilio del titular. Asimismo el jubilado y/o pensionado podrá consultar sin cargo los últimos movimientos de su cuenta en todos los cajeros automáticos, sean terminales o no del banco emisor de su tarjeta.
Artículo 5º: El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictará una reglamentación igual a la Comunicación A 5091, relativa a las cuentas de los jubilados y/o pensionados.
Artículo 6º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.590 modificó el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo que bajo ningún concepto se podrán establecer límites a las extracciones dinerarias en las cuentas sueldo mediante las que se abonan las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia.
La misma Ley, estableció la gratuidad para el trabajador desde la constitución de cuenta, hasta el mantenimiento y la extracción de fondos de la misma, en todo el sistema bancario y cualquiera fuera la modalidad empleada.
Para el jubilado y el pensionado, actuales pasivos que aportaron al sistema por si o por su cónyuge o pariente inmediato durante toda su vida útil, así como para quien recibe un subsidio, el pago del beneficio equivale al pago de los salarios de los trabajadores, por lo que, ante la similitud de situaciones, está claro que la forma que beneficia a los activos, debe hacerse extensiva a los pasivos.
En la misma situación se encuentran los pagos de indemnizaciones y reajustes de beneficios y pensiones del régimen previsional.
A mayor abundamiento, cabe agregar que los citados beneficios previsionales son una continuación histórica de la contraprestación debida a los trabajadores por su tarea, y los subsidios, son la herramienta a través de la cual, el Estado suple esas remuneraciones, en los casos que legalmente corresponde.
Lo expresado refuerza el concepto acerca de la lógica de equiparar el beneficio que se ha otorgado a los trabajadores activos, a los pasivos.
En el caso de los beneficiarios de subsidios, recientemente se ha instrumentado un sistema que les permite percibir el mismo, a través de tarjetas sin cargo con lo que el importe pagado resulta integral.
Tratándose de una cuestión de competencia de la ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social), entidad dependiente del Gobierno Federal, la cuestión queda dentro del ámbito del Congreso de la Nación y en este debe ser tratada.
Por lo expuesto se solicita acompañar el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FINANZAS