PROYECTO DE TP
Expediente 7285-D-2012
Sumario: REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR (DECRETO LEY 6582/58 RATIFICADO POR LEY 14467 T.O. 1997): MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE COLOCACION DE PLACAS DE IDENTIFICACION DELANTERAS Y TRASERAS PARA MOTOVEHICULOS.
Fecha: 15/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
El Senado y Cámara de Diputados...
OBLIGACION DE
COLOCACION DE PLACAS DE IDENTIFICACION DELANTERAS Y
TRASERAS PARA MOTOVEHICULOS
ARTICULO 1º - Modifíquese
el artículo 24 del Decreto Ley 6582/58 ratificado por la Ley 14.467 (t.o. 1997), con
las modificaciones introducidas por las Leyes 25.232, 25.345 y 25.677 y 26.348 el
que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 24.- Cada
automotor, durante su existencia como tal, se identificará en todo el país por una
codificación de dominio formada por letras y números, la que deberá figurar en el
título y demás documentación. Dicha codificación deberá ser reproducida en
placas de identificación visibles exteriormente, que se colocarán en las partes
delantera y trasera del automotor.
En los motovehículos,
las placas de identificación deberán ser colocadas en las partes delantera y trasera,
sirviendo éstas de única y excluyente identificación exterior del motovehículo.
La autoridad de
aplicación podrá establecer, además, otros medios de identificación que considere
viables y convenientes."
ARTICULO 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema legal argentino que regula
la propiedad del automotor está integrado por un conjunto complejo de normas de
diversa jerarquía.
En primer término corresponde ubicar
al Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467, Régimen jurídico del
Automotor", que contiene las regulaciones básicas de este particular ámbito de las
relaciones jurídica.
En su articulo 5º en enumera que
vehículos serán considerados automotores, delegando al Poder Ejecutivo la
posibilidad de disponer por vía de reglamentación, la inclusión de otros vehículos
automotores en el régimen establecido.
Es así que mediante Resolución Nº
586, el, el 21 de octubre de 1988 se incluyo en el régimen establecido en el
decreto-ley de automotores los motovehículos. Esta resolución establecía que a
esos efectos se entiende por motovehículos a los ciclomotores, motocicletas,
motocarro (motocargas y motofurgones), motonetas, triciclos y cuatriciclos con
motor.
La Dirección Nacional ejerce su
potestad reglamentaria, delegada por la ley, dictando las llamadas "Disposiciones"
(que se individualizan como "Disposiciones D.N", para indicar que emanan de la
Dirección Nacional).
Así fueron surgiendo diferentes
disposiciones en relación a mismos y en enero de 1991 se publica el Digesto de
Motovehículos con la DN 14/91 y posteriormente, la DN 581/91 reordena
nuevamente el Digesto.
En al actualidad el Digesto del
Automotor Capitulo IX -Identificación del Automotor dispone en su Articulo 1º
que los motovehículos deberán llevar placa de de identificación metálica pero solo
en la parte trasera.
La patente cumple una función
identificatoria en términos de control para garantizar no solo la seguridad vial sino
también la personal -
La equiparación hecha en el año 1988
en términos legales entre automotores y motos no justifica entonces bajo ningún
concepto, al menos en el tema de patente, menores requisitos para estas.
Por estas y por las demás razones en
oportunidad de su tratamiento en el recinto es que solicito la aprobación del
presente proyecto de ley,
Firmante | Distrito | Bloque |
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MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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