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PROYECTO DE TP


Expediente 7285-D-2012
Sumario: REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR (DECRETO LEY 6582/58 RATIFICADO POR LEY 14467 T.O. 1997): MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE COLOCACION DE PLACAS DE IDENTIFICACION DELANTERAS Y TRASERAS PARA MOTOVEHICULOS.
Fecha: 15/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGACION DE COLOCACION DE PLACAS DE IDENTIFICACION DELANTERAS Y TRASERAS PARA MOTOVEHICULOS
ARTICULO 1º - Modifíquese el artículo 24 del Decreto Ley 6582/58 ratificado por la Ley 14.467 (t.o. 1997), con las modificaciones introducidas por las Leyes 25.232, 25.345 y 25.677 y 26.348 el que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 24.- Cada automotor, durante su existencia como tal, se identificará en todo el país por una codificación de dominio formada por letras y números, la que deberá figurar en el título y demás documentación. Dicha codificación deberá ser reproducida en placas de identificación visibles exteriormente, que se colocarán en las partes delantera y trasera del automotor.
En los motovehículos, las placas de identificación deberán ser colocadas en las partes delantera y trasera, sirviendo éstas de única y excluyente identificación exterior del motovehículo.
La autoridad de aplicación podrá establecer, además, otros medios de identificación que considere viables y convenientes."
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema legal argentino que regula la propiedad del automotor está integrado por un conjunto complejo de normas de diversa jerarquía.
En primer término corresponde ubicar al Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467, Régimen jurídico del Automotor", que contiene las regulaciones básicas de este particular ámbito de las relaciones jurídica.
En su articulo 5º en enumera que vehículos serán considerados automotores, delegando al Poder Ejecutivo la posibilidad de disponer por vía de reglamentación, la inclusión de otros vehículos automotores en el régimen establecido.
Es así que mediante Resolución Nº 586, el, el 21 de octubre de 1988 se incluyo en el régimen establecido en el decreto-ley de automotores los motovehículos. Esta resolución establecía que a esos efectos se entiende por motovehículos a los ciclomotores, motocicletas, motocarro (motocargas y motofurgones), motonetas, triciclos y cuatriciclos con motor.
La Dirección Nacional ejerce su potestad reglamentaria, delegada por la ley, dictando las llamadas "Disposiciones" (que se individualizan como "Disposiciones D.N", para indicar que emanan de la Dirección Nacional).
Así fueron surgiendo diferentes disposiciones en relación a mismos y en enero de 1991 se publica el Digesto de Motovehículos con la DN 14/91 y posteriormente, la DN 581/91 reordena nuevamente el Digesto.
En al actualidad el Digesto del Automotor Capitulo IX -Identificación del Automotor dispone en su Articulo 1º que los motovehículos deberán llevar placa de de identificación metálica pero solo en la parte trasera.
La patente cumple una función identificatoria en términos de control para garantizar no solo la seguridad vial sino también la personal -
La equiparación hecha en el año 1988 en términos legales entre automotores y motos no justifica entonces bajo ningún concepto, al menos en el tema de patente, menores requisitos para estas.
Por estas y por las demás razones en oportunidad de su tratamiento en el recinto es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TRANSPORTES