PROYECTO DE TP
Expediente 7278-D-2012
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 : MODIFICACION DEL ARTICULO 40, SOBRE DETALLE DE LAS RETENCIONES EN EL RECIBO DE SUELDO.
Fecha: 12/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
El Senado y Cámara de Diputados...
RETENCIONES POR
GANANCIAS.
DETALLE EN EL RECIBO DE
SUELDO.
Artículo 1°.- Modifíquese el
art. 40 de la ley n° 20.628, que quedará redactado de la siguiente
manera:
Art.
40 - El agente de retención en los casos mencionados por el art. 79
deberá informar detalladamente en el recibo de sueldo, los cálculos y
deducciones de los cuales surge el monto del impuesto retenido.
Cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a su obligación
de retener el impuesto de conformidad con las normas vigentes, la
AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá, a los efectos del balance
impositivo del contribuyente, impugnar el gasto efectuado por éste.
Artículo 2°.- El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley a los treinta (30) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El impuesto a las ganancias
deviene en estos tiempos, como tema recurrente de debate y actualidad
nacional. Dado que el referido Impuesto afecta a muchos trabajadores en
relación de dependencia y que el cálculo del mismo es complejo. He
considerado imponer la obligatoriedad que los Agentes de Retención, informen
y detallen, en los correspondientes recibos de haberes, los cálculos que a la
postre, determinan el gravamen respecto de los contribuyentes
correspondientes a la categoría cuarta.
Estas ganancias de cuarta
categoría, son las provenientes del desempeño de cargos públicos y la
percepción de gastos protocolares, del trabajo personal ejecutado en relación
de dependencia y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier
especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros
de las sociedades cooperativas.
La ley establece una serie de
deducciones que tienen como objetivo principal permitir a cada persona física
descontar de sus ganancias netas, conceptos que significan una erogación de
su patrimonio, para sustentar el modo de vida del contribuyente y el de los
integrantes de su familia. Esto demuestra que no todo ingreso del
contribuyente significa una ganancia gravable, por lo cual con cierto atino y en
el mismo sentido que nuestra Constitución, la ley nutre a todos los
contribuyentes de un instrumento social que garantiza un nivel mínimo de
subsistencia y desarrollo personal que reviste carácter alimentario.
Entiendo que el mecanismo que
propongo en este proyecto, tiende a trasparentar los cálculos y hacer más
previsibles para el contribuyente, las erogaciones que correspondan.
Ya que en más de una oportunidad
se transforma en un inesperado descuento que no había sido previsto.
Impactando fuertemente en su economía de bolsillo.
Es el empleador o las cajas de
jubilaciones respectivas, los encargados de efectuar las retenciones y el
consiguiente depósito del impuesto ante el organismo correspondiente, de
acuerdo a la información declarada por el contribuyente, acorde al formulario
F.572, el cual detalla los conceptos que se deducirán en la determinación del
impuesto. No obstante ello, muchos trabajadores, pensionados y jubilados, o
bien desconocen las deducciones que pueden presentar en el mencionado
formulario, o realizados ellos, ignoran o desconocen si se han efectivamente
efectuado tales deducciones.
También debo poner de
manifiesto, que otorgar la posibilidad de auditar las referidas erogaciones,
redundará en beneficio del contribuyente y de la Agencia Federal De Ingresos
Públicos. Ya que de existir liquidaciones erróneamente realizadas, pasarían en
la actualidad, inadvertidas para ambas partes.
Es así que con el objeto de otorgar
previsibilidad al impuesto a las ganancias de la cuarta categoría y en orden a lo
expuesto, entiendo que reproducir en el recibo de sueldo el cálculo realizado
por el Agente de retención, conforma un mecanismo de contralor de las
deducciones personales, que aportará previsibilidad a la economía familiar y
certeza sobre la alícuota del impuesto a las ganancias.
Por último, destaco que para
asegurarse de que el encargado de retener el impuesto, cumpla con su
obligación, se instauró, en el artículo 40 de la ley de impuesto a las ganancias,
una figura que penaliza al sujeto si llegara a incumplir con su deber fiscal de
efectuar la correspondiente retención. Por lo tanto, como consecuencia de la
aplicación de esta figura legal, resulta que la omisión del deber de retener el
impuesto en cuestión dará lugar a un incremento en el resultado impositivo del
agente de retención que omitiere actuar como tal, pudiendo esto ocasionar que
el mismo debería ingresar un mayor impuesto.
Considero que esta norma de tipo
sancionatoria, consagrada en la normativa, podrá ejercerse con mayor facilidad,
de implementarse el presente proyecto de ley.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO | TIERRA DEL FUEGO | MOV POP FUEGUINO |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
LLANOS, ERMINDO EDGARDO MARCELO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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