PROYECTO DE TP
Expediente 7277-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 204, SOBRE DESCANSO DOMINICAL.
Fecha: 15/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
El Senado y Cámara de Diputados...
Descanso Dominical. Prohibición
de ocupar trabajadores en servicios de venta, empaque, expedición,
administración y otras actividades comerciales afines.
ARTICULO 1°.- Sustituyese el
artículo 204 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) - Contrato de Trabajo - y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Queda prohibida la ocupación del
trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24)
horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo
precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el
trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la
forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad
de la producción u otras características especiales.
En ningún caso se podrán aplicar
excepciones a la prohibición de ocupar trabajadores los días domingos en los
servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades
comerciales afines.
Mediante la negociación colectiva
podrá establecerse la acumulación de medio día del descanso semanal en
lapsos más amplios a una semana o separarlo con respecto del correspondiente
al día completo, para su disfrute en otro día de la semana.
ARTICULO 2°.- Toda infracción u
omisión a lo dispuesto en el artículo precedente serán sancionadas de
conformidad con lo dispuesto por la Ley 25212.
ARTICULO 3°.- Derogase el
artículo 18° del Decreto 2284/91.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
por objeto sancionar una norma de protección de los trabajadores que
garantice de manera inequívoca el descanso dominical en la actividad
comercial.
Se trata de recuperar hábitos de
la vida familiar que en todos los ámbitos y expresiones comunitarias,
recreativas y religiosas, son ampliamente aceptados por la sociedad como
expresión de una mejor calidad de vida.
La posibilidad de hacer efectiva la
prescripción del descanso dominical en las actividades comerciales ha sido
acogida en este proyecto de ley con la mayor economía normativa, buscando
no alterar mayormente la hermenéutica jurídica de la Ley de Contrato de
Trabajo.
En el marco legal vigente, la Ley
de Contrato de Trabajo establece que corresponde pagar con un 100% de
recargo las horas que se trabajen los días sábados después de las 13 horas,
como así también los domingos y feriados. Además, se contempla el
otorgamiento de francos compensatorios.
No obstante dichas restricciones
de horarios y días de trabajo fueron suprimidas por obra del Decreto 2284/91,
dictado bajo los designios de la política de Desregulación Económica de la
década del 90, para los servicios de venta, empaque, expedición,
administración y otras actividades comerciales afines.
De tal manera, las empresas
dedicadas al comercio pueden disponer que los empleados trabajen los fines
de semana sin que reciban una compensación por hacerlo en esos días, excepto
que el convenio colectivo que los agrupe así lo establezca, tal como sucede, por
ejemplo, con los trabajadores que se desempeñan en las estaciones de
servicio.
En la práctica, los comercios
establecidos en grandes superficies, como supermercados y shoppings pueden
actualmente disponer de los empleados los fines de semana casi sin costo
adicional.
Es evidente que el Decreto de
Desregulación Económica N° 2284/91 resulta claramente discriminatorio con
los empleados de comercio, ya que los obliga a trabajar los sábados después de
las 13 horas y los domingos si así lo dispone el empleador y no establece en
contraposición un pago por esos días excepcionales de labor, dejando un vacío
legal, sujeto a la conveniencia patronal o a lo que pueda especificar cada
convenio colectivo.
Es decir que cualquier pago
extraordinario queda sujeto a la legislación o estatuto especial y la Ley de
Contrato de Trabajo no lo contempla, salvo que el trabajador reclame el franco
cuando no se lo otorgan, hecho que difícilmente se registra en la actualidad.
En consecuencia, los empleados
que trabajan los días sábados después de las 13 horas o los domingos, sólo
cobran esos días con el 100% de recargo, siempre y cuando lo tengan
incorporado al convenio colectivo. De hecho, en el caso de los empleados de
comercio, que suman más de un millón y medio en todo el país, este beneficio
queda supeditado a los acuerdos de parte que puedan lograr sus
representantes sindicales.
La situación descripta ha generado
en el país una vasta campaña que impulsa el cierre de los comercios los días
domingo, para destinar esa jornada al descanso y la vida familiar.
No puede extrañarnos que el Papa
Francisco reciba a diario elocuentes reclamos y adhesiones para proteger el
descanso dominical, con beneplácito y cálidas muestras de satisfacción, pues se
trata de consagrar una medida que ya había sido apoyada por Jorge Bergoglio,
cuando era Arzobispo de Buenos Aires.
A su vez distintas entidades
empresariales han aceptado sin cuestionamientos que todos los locales
comerciales del país se mantengan cerrados los domingos y que el descanso
dominical se cumpla sin excepciones para asegurar su aplicación efectiva.
Se sostiene que en todos aquellos
países donde se respeta el descanso dominical, la gente acostumbra realizar
sus compras bajo esa modalidad, con significativa implicancia para la calidad de
vida de los trabajadores y sus familias.
En definitiva, con la mejora en las
condiciones del descanso semanal dominical queremos hacer realidad el
precepto bíblico que reza: "El sábado se hizo para el hombre, y no el hombre
para el sábado" (Marcos 2:27-28). Es así que el Hijo del hombre es Señor
incluso del sábado.
Nadie ignora que el trabajo en sus
diversas formas ocupa el centro mismo de la cuestión social- Por ello, los
cambios tecnológicos, productivos y organizacionales que acontecen en el
escenario laboral internacional no pueden ser utilizados como argumento para
desconocer la dimensión del trabajo como vehículo del desarrollo y el progreso
social.
La mejora de las condiciones de
trabajo y, por lo tanto, de vida de todos los habitantes, ha de ocupar siempre
nuestra atención permanente como legisladores de la Nación.
Dan testimonio de ello los
diferentes proyectos presentados en el Congreso Nacional, alguno de los cuales
recibieron oportunamente media sanción del Honorable Senado.
Por todo lo expuesto, solicito el
apoyo de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1433/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0726-D-2013, 1575-D-2014 y 7277-D-2014 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 21/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) |