PROYECTO DE TP
Expediente 7277-D-2012
Sumario: ENVASES DE AGROQUIMICOS: REGIMEN PARA SU DISPOSICION FINAL.
Fecha: 12/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
El Senado y Cámara de Diputados...
DISPOSICIÓN FINAL DE
ENVASES DE AGROQUÍMICOS
Artículo 1°.- A efectos de la
presente Ley, se entenderá por agroquímico a todo tipo de fertilizante,
antibiótico, herbicida, fungicida, acaricida, bactericida, larvicida, avicida,
mamalicida, defoliante y/o desecante, insecticida, rodenticida, molusquicida,
nematicida, repelente, antipolillas, insecticida de uso domestico y cualquier otro
producto de acción química no contemplado explícitamente en esta
clasificación, pero que sea utilizado para la protección y desarrollo de la
producción vegetal.
Artículo 2°.- Será Autoridad de
Aplicación de la presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de
la Nación, o el órgano que en un futuro lo reemplace, y serán sus funciones las
siguientes:
Fiscalizar la correcta aplicación de
la presente ley por parte de comerciantes mayoristas y minoristas,
distribuidores, importadores, fabricantes, o cualquier agente que coloque en el
mercado nacional agroquímicos envasados, así como de aplicadores de dichos
productos.
Sancionar las infracciones a la
presente ley de acuerdo a lo reglamentado en ella.
Diseñar y llevar adelante
campañas informativas destinadas a aplicadores de agroquímicos sobre la
correcta disposición final de los envases de agroquímicos.
Dictar las normativas de seguridad
que deberán cumplimentar los centros de depósito y almacenamiento de
envases de agroquímicos para obtener habilitación a tales efectos.
Artículo 3°.- Los comerciantes
mayoristas y minoristas, distribuidores, importadores, fabricantes, o cualquier
agente que coloque en el mercado nacional agroquímicos envasados, deberán
disponer de espacios o contenedores adecuados y seguros para la recepción de
los envases desechados, de acuerdo con las regulaciones en materia de
seguridad que la autoridad de aplicación de la presente ley disponga, y efectuar
la disposición final de los mismos en los términos dispuestos en la Ley Nacional
Nº 24.051.
Artículo 4°.- Los aplicadores de
agroquímicos deberán efectuar necesariamente el triple lavado de los envases
rígidos conforme al procedimiento establecido en la norma IRAM 12.069, y
efectuar luego el traslado de los envases tratados a los centros de acopio
habilitados por la normativa dispuesta por la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Artículo 5°.- Se invita a todas las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 6°.- Establécese el plazo
de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial para que los
comerciantes mayoristas y minoristas, distribuidores, importadores, fabricantes,
o cualquier agente que coloque en el mercado nacional agroquímicos
envasados, así como los aplicadores de estos productos den cumplimiento a lo
prescripto en la presente ley.
Artículo 7°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La disposición final de envases de
agroquímicos es una problemática puntual del sector agropecuario nacional, la
cual aún no fue resuelta, producto de la ausencia de una ley nacional que
norme todo lo atinente a la materia herbicidas.
La misma fue expuesta de manera
especial y detallada en la XXIV Reunión del Consejo Federal Legislativo de
Salud, celebrada el pasado mes de agosto en la provincia de Catamarca, en la
cual se hizo mención, entre varias otras cuestiones, a la necesidad de legislar
sobre el tratamiento de envases de agroquímicos para su disposición final de
acuerdo a la sustentabilidad del medio ambiente.
El problema de la disposición final
de envases de agroquímicos se enmarca en un contexto macro de fuerte
incremento de la producción mundial de alimentos, en el cual nuestro país
desempeña un importante rol como productor y exportador, principalmente, de
cereales y oleaginosas. Dado entonces el crecimiento exponencial de la
demanda alimentaria global, la Argentina ingresó en un "modelo de
especialización productiva agraria para el mercado mundial, centrado en
semillas mejoradas y un paquete tecnológico que incluye la fuerte incorporación
de insumos externos, fundamentalmente fertilizantes y agroquímicos."
Entre diversas cuestiones
asociadas al crecimiento de la utilización de herbicidas - pendientes, muchas de
ellas, de un amplio y profundo debate -, una arista que genera suma
preocupación por su estrecha relación con la contaminación de suelos y agua,
es, como mencioné anteriormente, la del residuo del plaguicida, es decir el
envase que el productor elimina luego de utilizar su contenido. Por un lado,
éste es un desecho plástico no degradable, y por otro, se estima que un 3% de
contenido permanece en él y dado que dicho líquido tiene un grado de
toxicidad, todo ello se transforma en un residuo peligroso.
Para dar cuenta del impacto
ambiental y monetario generado por tal situación, el Dr. Hugo Kruger, del
Sector de Manejo y Conservación de Suelos de INTA Bordenave, pone como
ejemplo la utilización de agroquímicos en la campaña 2011 de trigo en Puan,
distrito de la provincia de Buenos Aires que no se caracteriza por el uso
intensivo de los mismos.
Allí, se calculó que, una vez
utilizados, quedarían unos 5500 envases plásticos de agroquímicos de 20 litros,
conteniendo un residuo total aproximado de 2800 litros de plaguicida, con un
valor cercano a los $100.000.
Si esos cálculos se efectuaran para
el total de los distritos agrarios del país, incluyendo todas las campañas
anuales, con seguridad los números serían verdaderamente alarmantes, lo cual
exige una regulación específica y un control riguroso de la actividad en aras de
que sea verdaderamente sustentable tanto ambiental como económicamente.
Con el preciso objetivo antedicho
es que esta iniciativa se funda, de modo de garantizar una adecuada
disposición final de los envases, la cual estará a cargo de comerciantes
mayoristas y minoristas, distribuidores, importadores, fabricantes, o cualquier
agente que coloque en el mercado nacional agroquímicos envasados, previo
tratamiento de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en la norma IRAM
12.069, por parte de todos aquellos actores que efectúen su aplicación.
El hecho de que toda aquella
persona física o jurídica que coloque agroquímicos envasados en el mercado
nacional deba hacerse cargo de la disposición final de los envases, de acuerdo a
lo establecido en la ley 24.051, tiene su razón de ser en la responsabilidad que
debe subyacer a la venta de cualquier producto riesgoso para las personas y el
medio ambiente. El fabricante o importador de un producto o sustancia química
con propiedades peligrosas, a los efectos del presente proyecto, se equipara así
a un generador del riesgo mismo, y por ello es pasible de responsabilizarse por
ello.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO | TIERRA DEL FUEGO | MOV POP FUEGUINO |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JUNIO (A SUS ANTECEDENTES) |