PROYECTO DE TP
Expediente 7275-D-2013
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION, DE LA COMISION BICAMERAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Fecha: 01/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Crear en el ámbito del Honorable
Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de la Defensoría de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley 26.061.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2005 fue sancionada la
Ley 26.061 denominada "Ley de Protección integral de los derechos de las
niñas, los niños y adolescentes". La norma crea un sistema de protección de los
derechos de todos los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, en cuya
base se encuentra el conjunto de políticas públicas básicas y universales para el
pleno desarrollo en todas las áreas: educación, salud, cultura, recreación,
participación ciudadana, etc. Asimismo define las responsabilidades de la
familia, la sociedad y el Estado en relación con esos derechos. Su sanción
significó un cambio de paradigma por el que los niños, niñas y adolescentes
dejaron de ser objeto de tutela del Estado para pasar a ser sujetos de
Derechos. Es decir, comenzaron a tener status de ciudadanos plenos.
Como consecuencia de la reforma
constitucional que tuvo lugar en el año 1994, la Convención de los Derechos del
Niño adquirió jerarquía constitucional en virtud del artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional, con lo que los derechos contenidos en este tratado
complementan desde entonces aquellos que integran la parte dogmatica de la
Constitución Nacional. En consecuencia, a través esta normativa jurídica
internacional, se reconoce a los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos y
ciudadanas con derechos que deben ser garantizados y obliga a los Estados que
lo ratifican a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra
índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención.
Como mencionamos
anteriormente, la Ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la
República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y
permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en
los tratados internacionales en los que la Nación sea parte, prevé diversos
instrumentos en el marco del Sistema Integral de Protección de derechos.
Uno de los instrumentos más
importantes creados en el marco de la mencionada norma es sin dudas el del
Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene como responsabilidad
sustantiva la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante
las instituciones públicas y privadas y la supervisión y auditoria de la aplicación
del sistema de protección integral.
Resulta relevante mencionar que
dicha figura debía ser designada dentro de los NOVENTA (90) días de
sancionada la Ley, pero a 8 años de promulgada la norma la creación del
Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es una de las grandes
deudas pendientes.
Según el artículo 49 de la citada
Ley, el Defensor del Niño fue creado a los efectos de controlar y fiscalizar la
aplicación de dicha norma, y tiene la facultad de denunciar a los órganos
estatales y privados que no cumplen la debida función. Asimismo es propuesto,
designado y removido por el Congreso Nacional. Para tal fin se dará
conformación a una Comisión Bicameral integrada por diez miembros, cinco de
cada cámara, respetando la proporción en la representación política, quienes
tienen a su cargo evaluar la designación mediante un concurso público de
antecedentes y oposición.
En este marco, resulta sumamente
imperioso designar la figura del Defensor y de esta manera dar cumplimiento
con las siguientes funciones:
a) Promover las acciones para la
protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, niños y
adolescentes;
b) Interponer acciones para la
protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier
juicio, instancia o tribunal;
c) Velar por el efectivo respeto a
los derechos y garantías legales asegurados a las niñas, niños y adolescentes,
promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede
tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la
persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la
mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las niñas, niños y
adolescentes, determinando un plazo razonable para su perfecta
adecuación;
d) Incoar acciones con miras a la
aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de
protección de las niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal del infractor, cuando correspondiera;
e) Supervisar las entidades
públicas y privadas que se dediquen a la atención de las niñas, niños o
adolescentes, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea
desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante
las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los
derechos de todas las niñas, los niños o los adolescentes;
f) Requerir para el desempeño de
sus funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos-
asistenciales y educativos, sean públicos o privados;
g) Proporcionar asesoramiento de
cualquier índole a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias, a través de
una organización adecuada;
h) Asesorar a las niñas, niños,
adolescentes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y
comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática;
i) Intervenir en la instancia de
asesoramiento de mediación o conciliación;
j) Recibir todo tipo de reclamo
formulado por los niños, niñas o adolescentes o cualquier denuncia que se
efectúe con relación a las niñas, niños y adolescentes, ya sea personalmente o
mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de
inmediato al requerimiento de que se trate.
Por la importancia que revisten las
funciones del Defensor de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, consideramos que la creación de esta figura es fundamental para
velar por la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los
Derechos del Niño y las leyes nacionales.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
los Sres. Diputados y Sras. Diputadas acompañen este Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
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