PROYECTO DE TP
Expediente 7272-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DECISION DE LA "COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS - CONARE -", DE OTORGAR "ESTATUS DE REFUGIADO POLITICO" AL CIUDADANO CHILENO SERGIO GALVARINO APABLAZA GUERRA.
Fecha: 04/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su profunda preocupación por la
decisión de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) de otorgar el
estatus de refugiado político al ciudadano chileno Sergio Galvarino Apablaza.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La decisión de otorgar el estatus de
refugiado político al ex guerillero Sergio Galvarino Apablaza que impide por tal
carácter conceder la extradición del mismo solicitada por la Justicia de la República
de Chile y tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina del
pasado 14 de Septiembre, en que se recomienda dar lugar a la misma, nos genera
una profunda preocupación.
Tal decisión supone desconocer el
criterio con el que se expresaron dos justicias democráticas, la chilena y la
argentina, pero lo que es más grave aún, es que tal decisión sólo puede fundarse
en el entendimiento de que en la República de Chile no están dadas las
condiciones para garantizar el debido proceso a sus ciudadanos.
Teniendo en cuenta que la decisión
de la CONARE, que durante 5 años estuvo pendiente, se resolvió desconociendo
los criterios que inspiraron las decisiones del Señor Procurador General de la
Nación y la Corte Suprema de Justicia, que en ambos casos entendieron que
correspondía responder positivamente al pedido de extradición ya que los crímenes
que se le imputan eran ajenos a la tradicional noción de delito político, sólo resta
deducir que el gobierno argentino tiene dudas respecto a la independencia del
Poder Judicial de nuestro vecino país y la vigencia plena en su territorio de los
derechos humanos fundamentales.
La extradición de dicho ciudadano
correspondía según el criterio de la Justicia argentina en virtud de que el mismo
está acusado de autor "mediato o intelectual" del atentado terrorista con resultado
de muerte perpetrado, el 1° de abril de 1991, en contra del senador Jaime Guzmán
Errázuriz en su calidad de autoridad política y secuestro terrorista, cometido el 9 de
septiembre del mismo año, en perjuicio de quien se desempeñaba como Gerente
de Diarios Regionales de la empresa "El Mercurio", Christian Edwards del Río.
Hechos acaecidos durante el gobierno democrático de Patricio Aylwin en 1991.
Al respecto dice el fallo del Procurador
General "...la circunstancia de que los convenios y leyes de extradición no deben
ser entendidos exclusivamente como instrumentos de cooperación judicial
destinados a reglar las relaciones entre los estados en la materia, sino que también
deben considerarse como garantía substancial de que una persona no será
entregada a un Estado extranjero sino en los casos y bajo las condiciones fijadas
en el tratado o la ley, con respecto a sus derechos humanos fundamentales" y
continua el Procurador "lo cierto es que los hechos por los que se requiere la
extradición fueron consumados con posterioridad al advenimiento democrático,
razón de tiempo que excluye la posibilidad de que figuras del régimen totalitario
busquen venganza por agravios ocurridos con posterioridad a su ocaso, valiéndose
para ello de las instituciones consolidadas de la República chilena y, en especial, de
su poder Judicial".
Diferencia en su dictamen el
Procurador General entre ambos delitos imputados a Apablaza aunque con igual
criterio final respecto a los mismos. Sobre el delito de secuestro perpetrado en
contra de Christian Edwards del Río indica que "el secuestro de C E del R no puede
ser considerado un crimen político dado que se verifica la excepción prevista en el
artículo 9, inciso g de la ley 24.767"; en tanto sobre la acusación de homicidio
sostiene que "si se analiza el homicidio de Jaime G E , no se comprueba que pueda
clasificarse el hecho en la categoría de delito político. En efecto, la subsunción no
sólo fracasa a nivel de los test concretos desarrollados para analizar los casos de
manera más bien aséptica, como se verá luego, sino que la misma idea general del
crimen político parece alejada del hecho.
En efecto, más allá de que el
homicidio, según se desprende de los recaudos enviados por el Estado chileno,
habría sido organizado y perpetrado por la organización F P M R , no surge ya de
las circunstancias objetivas que ese acto atacara directamente a la forma de
gobierno, al funcionamiento de los poderes políticos ni que fuera un acto de
disputa de la organización del gobierno ni del poder. En primer lugar, nada indica
que con esa acción se persiguiera ni que objetivamente se lograra un ataque a la
existencia, la organización o el funcionamiento del Estado... Pero una relación de
ese homicidio con un acto de sedición, revolución o conspiración, que por accesión
tiñera al hecho como delito político complejo o conexo no se verifica en los
recaudos enviados por el Estado chileno, ni en el expediente" (SC. A. 1579, L. XLI
"A G , Galvarino Sergio s/arresto preventivo").
Por último en base al mencionado
dictamen la CSJN en el considerando 14 del fallo antes citado sostiene que "Que
cualquiera sea el criterio que se adoptara para definir un delito como político, esta
característica de ninguna manera se exhibe en la especie" por lo que resuelve
"revocar la resolución apelada y declarar procedente la extradición de Galvarino
Sergio Apablaza Guerra solicitada por la República de Chile" salvo, por supuesto
que la decisión final que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional a través de la
CONARE de resolver a favor de Apablaza el reconocimiento de su estatus de
refugiado político, decisión que reiteramos finalmente fuera adoptada, después de
más de 5 años de haber sido solicitado e inmediatamente después de que la
Justicia argentina se expidiera en sentido contrario a la calificación de delitos
políticos a los delitos imputados a Apablaza.
Es por ello que mueve a enorme
preocupación que la CONARE haya adoptado un criterio diferente y sobre todo que
ese criterio suponga que en la hermana República de Chile no están en
condiciones de juzgar con todas condiciones de un debido proceso que debe
garantizar la vigencia del Estado de Derecho a sus ciudadanos.
En ese sentido entendemos que el
Poder Ejecutivo para ser consecuente con sus decisiones deberá denunciar la
grave situación de vulneración del Estado de Derecho que vislumbra en Chile ante
las organizaciones internacionales correspondientes para que prontamente esta
situación sea resuelta garantizando la plena vigencia de las instituciones
democráticas y republicanas en todos los países de nuestra región.
Finalmente y a fin de evitar un doble
estándar de nuestro país en su actuación internacional frente a los crímenes más
aberrantes, así como la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner propuso ante la
Asamblea General de la Naciones Unidas a la República Islámica de Irán que ésta
eligiera un país neutral para juzgar a lo acusados del atentado a la AMIA, diciendo
textualmente en aquella oportunidad "voy a ofrecer a la República Islámica de Irán
que acceda a que si no confía en la Justicia argentina como lo ha dicho porque hay
un prejuzgamiento y no va a haber la neutralidad suficiente para juzgar, se elija de
común acuerdo, entre ambos países, un tercer país en donde las garantías del
debido proceso estén vigentes, en donde pueda haber observadores
internacionales, en donde participen delegados de estas Naciones Unidas". Sería
interesante que el gobierno reconsiderase la condición de refugiado político
otorgada a Apablaza y aún entendiendo que no están dadas las garantías
constitucionales básicas del derecho a defensa en Chile, haga una propuesta
similar, al sólo efecto de evitar que éstos crímenes pudieran quedar impunes.
No tenemos dudas que la impunidad
de delitos tan aberrantes como el secuestro extorsivo y el homicidio sin dudas
representarían un enorme retroceso para la causa de los derechos humanos en la
Región y contradeciría el discurso oficial.
Como parlamentarios argentinos, no
creemos que en la República de Chile no estén dadas las garantías de justicia
necesarias para que quienes cometieron crímenes en su territorio sean
debidamente juzgado y en caso de corresponder condenados. Además creemos en
la Justicia Argentina y en la contundencia de los argumentos del Señor Procurador
General de la Nación Esteban Righi y en el criterio adoptado en consecuencia por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Es por ello que creemos que la
decisión de la CONARE de no estar debidamente fundada en hechos ciertos y
contrastables podría generar en un daño irreparable a la relación bilateral de
hermanad y paz que desde años hemos construido con nuestro vecinos chilenos,
redundando lo que es peor en la falta de Justicia para con las víctimas de tan
aberrantes crímenes.
Si no hay justicia, hay impunidad y
cuando se afecta la plena vigencia de los derechos humanos en cualquier país del
mundo, estamos afectando el derecho de todos. Es por eso que solicito a mis
pares acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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03/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como Proyecto de Declaración |