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PROYECTO DE TP


Expediente 7272-D-2006
Sumario: ACTOS DISCRIMINATORIOS - LEY 23592 - MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE ELEVACION DE PENAS DE LOS DELITOS REPRIMIDOS POR EL CODIGO PENAL CUANDO SEAN COMETIDOS POR PERSECUCION U ODIO A UNA RAZA, RELIGION O NACIONALIDAD.
Fecha: 06/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2) DE LA LEY 23.592.- ELEVACIÓN DEL MINIMO Y MAXIMO DE LA PENA PARA QUIENES REALICEN ACTOS DE DISCRIMINACIÓN.- INHABILITACIÓN PERPETUA PARA EL CASO QUE UN FUNCIONARIO PUBLICO REALICE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN.-
Artículo 1) Modificase el artículo 2 de la Ley Nº 23.592, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º): Elevase en un medio el mínimo y en el doble el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando un acto sea cometido por persecución u odio a una raza, religión, nacionalidad o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional étnico o religioso.- A todo evento declarase punible toda difusión de ideas basada en principios racistas y/o discriminatorios, y toda incitación a la discriminación, así como todo acto de violencia o incitación a cometer tales actos basados en principios racistas y/o discriminatorios, que se dirija a una persona o un grupo de personas, y toda asistencia a dichas actividades incluida su financiación.- La responsabilidad penal recaerá sobre la persona y/o grupos de personas que desarrollen las actividades antes mencionadas.-
Cuando dicha practica haya sido realizada por un funcionario publico, y/o cualquier persona que desarrolle su actividad profesional en el ámbito de instituciones del sector privado, como ser empresas de servicios, servicios de salud, ya sea estatal y/o privado, establecimientos educativos, medios de comunicación y otras actividades, la pena será igual al máximo de la escala penal.-
Asimismo en el caso del párrafo anterior, se le aplicará al funcionario publico y/o persona que incurra en el delito, la pena de inhabilitación absoluta perpetua .-
Artículo 2): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 23.592 sancionada el día 3 de agosto de 1998 y promulgada el día 23 de agosto de dicho año establece diferentes medidas para aquellos que arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional.-
Nuestra Carta Magna a través de diversas disposiciones fija los parámetros necesarios para evitar cualquier acto de discriminación de las personas, en los distintos ámbitos en que desarrollan su vida, tanto social, como laboral, disponiendo en sus normativas elementos que deben ser respetados por sobre todas las cosas, porque se trata de un verdadero derecho humano, el que goza la persona, a no sufrir ningún tipo de discriminación, por ningún concepto y bajo ninguna circunstancia.-
Así el artículo 16 establece claramente la igualdad ante la ley, de toda persona que habita el suelo argentino.- Todos los habitantes sin importar, religión, raza, etc., son iguales ante la ley, tiene iguales responsabilidades, iguales derechos y garantías.- Nadie puede ser superior a otro, sin importar el lugar o la función que ocupe, ya que frente a los ojos de la ley todos somos iguales.-
Tenemos los mismos derechos y las mismas obligaciones frente a los demás, debemos ser respetados pero también debemos respetar al otro en las mismas condiciones.- Lo que pedimos o pretendemos para nosotros, al otro debe también permitírsele en la misma medida, y no importa el circulo social en el cual una persona se mueva, o desarrolle su actividad, no importa si esa persona posee o no poder frente al otro, goza de las mismas prerrogativas y derechos, es mas, quien ostenta un cargo superior debe extremar las medidas a su alcance no solo para no cometer actos de discriminación, sino para evitar que los mismos se cometan, desde el ámbito en el cual desarrolla esa actividad que le da el poder suficiente para repeler con toda energía dicho acto.-
En este sentido, se pretende desterrar con toda la fuerza de la ley, todo acto discriminatorio, cualquiera que sea, y por mas insignificante que fuera, no solo reformando la norma y agravando el tipo penal para quien cometa este tipo de ilícitos, sino también ampliando el circulo para que la mayor cantidad de personas que de una u otra forma realice un acto discriminatorio hacia un individuo o grupo de persona, pueda ser penado con la severidad que impone la comisión de un acto aberrante de tales característicos.-
Por lo aludido, se amplía el espectro que en principio establece el artículo 2) de la Ley Nº 23.592, incrementando no solo la aplicación de penas mas severas, sino también estableciendo que la misma puede ser aplicada no solo a un persona, o a un grupo de personas, que desarrollen su actividad ya sea en organizaciones o bien en instituciones que de una u otra manera realicen estos actos punibles, alcanzando además aquellos que financien este tipo de actividades procurando que la norma alcance al mayor numero de personas, para evitar, como se dijo, el destierro de todo acto o propalación de ideas con fines discriminatorios, sin importar si está dirigido a una sola persona o a un grupo de ellas.-
También se pretende incluir, dentro del presente proyecto, a los funcionarios públicos o personas que desarrollen su actividad en una empresa o en aquellos establecimientos educativos, medios de comunicación, y cualquier tipo de empresa que alienten o realicen actos discriminatorios que refieran a principios racistas, religiosos y/ o étnicos, disponiendo que en tales circunstancias además de sufrir la pena que ese establece para el tipo de delito cometido, se le aplique una inhabilitación absoluta perpetua, lo que permitirá que esa persona o grupos de personas no realizaran mas, desde el ámbito en el cual se han movido, acto alguno que justamente discrimine a los demás.-
Estas practicas aberrantes y condenables desde todo punto de vista, han sido materia de pronunciamientos de numerosos tratados internacionales, los cuales conforme la nueva Carta magna reformada en el año 1994, tiene jerarquía de normas constitucionales, y tienden a brindar justamente una mayor cobertura, en cuanto a la situación jurídica y económica, de los grupos de personas que por distintas razones ( religión, raza, etc.) se ven perseguidos y discriminados, relegándolos a ocupar distintos lugares de trabajo, a los que pueden acceder cómodamente por su nivel cultural, pero que por los motivos aludidos no se les permite su acceso o ascenso en la escala social.- Pero además son perseguidos y muchas veces blancos de practicas discriminatorios que deben tender a su completa eliminación.-
Por lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/09/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5214-D-08