PROYECTO DE TP
Expediente 7271-D-2006
Sumario: CODIGO CIVIL. MODIFICACION DEL ARTICULO 469, SOBRE INCAPACIDAD PARA ADMINISTRAR BIENES.
Fecha: 06/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 469 DEL CÓDIGO CIVIL.-DEROGACIÓN DE LA
INCAPACIDAD DEL SORDOMUDO.-
Artículo 1) Modificase el
artículo 469 del Código Civil, por el siguiente texto:
ARTÍCULO 469: Son
incapaces de administrar sus bienes, los dementes, en la medida que
hayan sido declarados por Sentencia Judicial.-
Artículo 2º) Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código
Civil tal cual fue concebido por Velez Sarsfield, hoy en día ha
quedado en desuso, en algunas de las instituciones, mas allá de las
reformas que le fueron introducidas a través de la ley 17.711.-
Una de las
instituciones a la que nos referimos es aquella destinada al
tratamiento de las incapacidades y de las discriminaciones que se
realizan por vía legislativa y que deben tenderse a su reparación, en
virtud que hoy estas anomalías mentales, en algunos casos, han
evolucionado, a través de distintas terapias sobre todo medicinales,
que han hecho que las incapacidades no sean de la entidad y
gravedad que se concebían en el pasado.-
Sin embargo los
distintos sistemas jurídicos no se han puesto al nivel de estos
cambios, y el nuestro es un claro ejemplo. Entre otros aspectos,
porque la ley sigue distinguiendo un incapaz de un capaz, en una
clara clasificación bipolar de la cuestión.-
Actualmente se
dice que “el demente” pierde toda la capacidad de hecho en su
totalidad.- La institución de la inhabilitación, introducida por vía de
la reforma de la ley 17.711, fue un avance, sin dudas, pero solo
tímido y muy restringido
Atento el
progreso que ha tenido la ciencia médica, y las distintas posturas
de catedráticos esgrimidas a través de Congresos de Derecho,
podemos colegir, que mantener la interdicción total del sordomudo,
analfabeto, carece de todo sentido, porque si hoy llegara a darse
algún caso, en atención a que es muy raro ya que justamente
existen grandes avances en este sentido, las nuevas metodologías
permiten, para este tipo de enfermos, su inclusión, tratamiento y
protección.
Por capacidad de
hecho, se entiende la aptitud de las personas físicas para actuar por sí
mismas en la vida civil. Como hoy esta diseñado el artículo 469 se
compara al demente con el sordomudo, y se lo trata a éste como un
débil mental, simplemente por el hecho de no poder darse a entender
por escrito, desconociendo la situación actual de la comunidad gestual
(en las cadenas internacionales de televisión, varios programas y
noticieros tienen traducción simultánea para sordomudos). Las
incapacidades de hecho se establecen al solo objeto de proteger a las
personas que poseen ciertas disminuciones físicas, para su desempeño
en la vida civil, pero hoy en día, estas incapacidades han dejado de ser
tales.-
Mantener al
sordomudo con una incapacidad total, es una forma de discriminarlo
de los actos de la vida civil que tranquilamente puede llevar a cabo, es
segregarlo de los círculos en los cuales se mueve, es impedirle que su
vida transite como una persona mas, con todas las prerrogativas que
la ley le otorga a las personas en general, y es ayudarlo justamente a
que se integre con los demás, cuestión ésta que hará que la relativa
incapacidad que posea, se integre aun mas, y pueda desarrollarse
como un miembro integro de la comunidad.-
El
sordomudo que no sabe darse a entender por escrito no es ni un débil
mental ni una persona inepta para gobernarse por si misma.- Su
estado simplemente puede ser producto de varias circunstancias por
las cuales ha atravesado su vida, por ejemplo, podría ser por una
carencia económica del grupo familiar al que pertenece, que no ha
podido enviarlo a los colegios especiales, que le enseñan diversas
técnicas para integrarse con los demás, y que en los hechos lo han
logrado, y de que manera.- Sin embargo, y a pesar de todo ello, hoy
podemos decir sin equivocarnos que el sordomudo es perfectamente
capaz de desenvolverse por si mismo y hacer uso del lenguaje gestual,
tomando la respuesta de sus interlocutores por medio de la lectura de
sus labios.
El desarrollo
que ha experimentado la ciencia médica, y la educación especial para
este tipo de personas, ha resultado tan efectiva, que a todas luces
resulta completamente desproporcionada la interdicción impuesta a
estas personas.
En los países
mas avanzados, los sordomudos son incorporados al mercado
productivo, dándoles un lugar en la sociedad sin discriminarlos, los
Tratados Internacionales, tienden a darle mayor protección a estas
personas, integrándolos a diario a la vida civil, y permitiendo la
eliminación de todo tipo de interdicción, que no hace mas que
acentuar el grado de intolerancia de los demás, y de discriminación
que en algunas partes del mundo sufren estas personas.-
Por ello es
absolutamente imprescindible adecuar nuestra normativa para evitar
las injusticias que se producen a través de mantener las interdicciones
absolutas tanto de los dementes, como de los sordomudos que no
saben darse a entender por escrito, evitando que estos últimos sean
considerados personas incapaces absolutamente.-
Si aun
existieran estas personas, con las características aludidas, de
incapacidad total, pues bien, será una sentencia judicial la que lo
declare incapaz, a través de un proceso judicial en el cual los
facultativos médicos tendrán la ultima palabra, y en tal caso, el Juez
podrá declarar su incapacidad para administrar los bienes, pero
mientras ello no suceda no podemos a priori decir que estos son
incapaces, discriminarlos, segregarlos, quitarles toda posibilidad de
administrar los bienes, y de participar de la vida civil, como cualquier
persona.- Es también un “Derecho Humano” proteger adecuadamente
a quienes sufren de ciertas disminuciones físicas, pero que no por ello,
pueden ser personas que se encuentren fuera de la vida civil, sufriendo
una grave discriminación, que hará que ello lo margine aun mas.-
La ley debe
protegerlos, ninguna duda de ello.- Pero la mejor protección pasará
por establecer prima facie su capacidad, luego si efectivamente la
persona es un incapaz absoluto, que no puede administrar sus bienes,
un Juez será el encargado de decidirlo a través de un proceso, en el
cual se le otorgará el debido derecho de defensa, a través de un
procedimiento a través del cual el sordomudo, en este caso, también
tendrá la oportunidad de acreditar y probar que no es un incapaz
absoluto.-
Por todo ello,
solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4688-D-08 |