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PROYECTO DE TP


Expediente 7271-D-2006
Sumario: CODIGO CIVIL. MODIFICACION DEL ARTICULO 469, SOBRE INCAPACIDAD PARA ADMINISTRAR BIENES.
Fecha: 06/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 469 DEL CÓDIGO CIVIL.-DEROGACIÓN DE LA INCAPACIDAD DEL SORDOMUDO.-
Artículo 1) Modificase el artículo 469 del Código Civil, por el siguiente texto:
ARTÍCULO 469: Son incapaces de administrar sus bienes, los dementes, en la medida que hayan sido declarados por Sentencia Judicial.-
Artículo 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Civil tal cual fue concebido por Velez Sarsfield, hoy en día ha quedado en desuso, en algunas de las instituciones, mas allá de las reformas que le fueron introducidas a través de la ley 17.711.-
Una de las instituciones a la que nos referimos es aquella destinada al tratamiento de las incapacidades y de las discriminaciones que se realizan por vía legislativa y que deben tenderse a su reparación, en virtud que hoy estas anomalías mentales, en algunos casos, han evolucionado, a través de distintas terapias sobre todo medicinales, que han hecho que las incapacidades no sean de la entidad y gravedad que se concebían en el pasado.-
Sin embargo los distintos sistemas jurídicos no se han puesto al nivel de estos cambios, y el nuestro es un claro ejemplo. Entre otros aspectos, porque la ley sigue distinguiendo un incapaz de un capaz, en una clara clasificación bipolar de la cuestión.-
Actualmente se dice que “el demente” pierde toda la capacidad de hecho en su totalidad.- La institución de la inhabilitación, introducida por vía de la reforma de la ley 17.711, fue un avance, sin dudas, pero solo tímido y muy restringido
Atento el progreso que ha tenido la ciencia médica, y las distintas posturas de catedráticos esgrimidas a través de Congresos de Derecho, podemos colegir, que mantener la interdicción total del sordomudo, analfabeto, carece de todo sentido, porque si hoy llegara a darse algún caso, en atención a que es muy raro ya que justamente existen grandes avances en este sentido, las nuevas metodologías permiten, para este tipo de enfermos, su inclusión, tratamiento y protección.
Por capacidad de hecho, se entiende la aptitud de las personas físicas para actuar por sí mismas en la vida civil. Como hoy esta diseñado el artículo 469 se compara al demente con el sordomudo, y se lo trata a éste como un débil mental, simplemente por el hecho de no poder darse a entender por escrito, desconociendo la situación actual de la comunidad gestual (en las cadenas internacionales de televisión, varios programas y noticieros tienen traducción simultánea para sordomudos). Las incapacidades de hecho se establecen al solo objeto de proteger a las personas que poseen ciertas disminuciones físicas, para su desempeño en la vida civil, pero hoy en día, estas incapacidades han dejado de ser tales.-
Mantener al sordomudo con una incapacidad total, es una forma de discriminarlo de los actos de la vida civil que tranquilamente puede llevar a cabo, es segregarlo de los círculos en los cuales se mueve, es impedirle que su vida transite como una persona mas, con todas las prerrogativas que la ley le otorga a las personas en general, y es ayudarlo justamente a que se integre con los demás, cuestión ésta que hará que la relativa incapacidad que posea, se integre aun mas, y pueda desarrollarse como un miembro integro de la comunidad.-
El sordomudo que no sabe darse a entender por escrito no es ni un débil mental ni una persona inepta para gobernarse por si misma.- Su estado simplemente puede ser producto de varias circunstancias por las cuales ha atravesado su vida, por ejemplo, podría ser por una carencia económica del grupo familiar al que pertenece, que no ha podido enviarlo a los colegios especiales, que le enseñan diversas técnicas para integrarse con los demás, y que en los hechos lo han logrado, y de que manera.- Sin embargo, y a pesar de todo ello, hoy podemos decir sin equivocarnos que el sordomudo es perfectamente capaz de desenvolverse por si mismo y hacer uso del lenguaje gestual, tomando la respuesta de sus interlocutores por medio de la lectura de sus labios.
El desarrollo que ha experimentado la ciencia médica, y la educación especial para este tipo de personas, ha resultado tan efectiva, que a todas luces resulta completamente desproporcionada la interdicción impuesta a estas personas.
En los países mas avanzados, los sordomudos son incorporados al mercado productivo, dándoles un lugar en la sociedad sin discriminarlos, los Tratados Internacionales, tienden a darle mayor protección a estas personas, integrándolos a diario a la vida civil, y permitiendo la eliminación de todo tipo de interdicción, que no hace mas que acentuar el grado de intolerancia de los demás, y de discriminación que en algunas partes del mundo sufren estas personas.-
Por ello es absolutamente imprescindible adecuar nuestra normativa para evitar las injusticias que se producen a través de mantener las interdicciones absolutas tanto de los dementes, como de los sordomudos que no saben darse a entender por escrito, evitando que estos últimos sean considerados personas incapaces absolutamente.-
Si aun existieran estas personas, con las características aludidas, de incapacidad total, pues bien, será una sentencia judicial la que lo declare incapaz, a través de un proceso judicial en el cual los facultativos médicos tendrán la ultima palabra, y en tal caso, el Juez podrá declarar su incapacidad para administrar los bienes, pero mientras ello no suceda no podemos a priori decir que estos son incapaces, discriminarlos, segregarlos, quitarles toda posibilidad de administrar los bienes, y de participar de la vida civil, como cualquier persona.- Es también un “Derecho Humano” proteger adecuadamente a quienes sufren de ciertas disminuciones físicas, pero que no por ello, pueden ser personas que se encuentren fuera de la vida civil, sufriendo una grave discriminación, que hará que ello lo margine aun mas.-
La ley debe protegerlos, ninguna duda de ello.- Pero la mejor protección pasará por establecer prima facie su capacidad, luego si efectivamente la persona es un incapaz absoluto, que no puede administrar sus bienes, un Juez será el encargado de decidirlo a través de un proceso, en el cual se le otorgará el debido derecho de defensa, a través de un procedimiento a través del cual el sordomudo, en este caso, también tendrá la oportunidad de acreditar y probar que no es un incapaz absoluto.-
Por todo ello, solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4688-D-08