PROYECTO DE TP
Expediente 7270-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 48 DE LA LEY 24449, DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, SOBRE LA CAPACIDAD DE PERSONAS PARA LA CIRCULACION EN MOTOCICLETA Y/O CICLOMOTOR.
Fecha: 06/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 48º
DE LA LEY Nº 24.449 DE TRANSITO.-
ARTÍCULO 1º) :
Incorpórese al Artículo 48° de la Ley Nº 24.449 de Tránsito, el inciso z, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
z) Circular en
motocicleta y/o ciclomotores con un número mayor de ocupantes en
relación con la capacidad para la que fue construido.-
ARTÍCULO 2º):
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre las
atribuciones que posee el Estado se encuentra la gestión del tránsito
en todos sus aspectos. En este sentido, la Ley Nacional Nº 24.449 y
sus modificatorias trata todo lo relativo a la ley de tránsito nacional,
previendo en sus articulados todas las medidas, condiciones de
seguridad, de circulación, etc., que deberán poseer los vehículos en
general que circulan por las calles y rutas de nuestro país.-
En el Artículo 48º,
Título IV de la norma comentada se especifica todo aquello que queda
terminantemente prohibido hacer en la vía pública, y algunas de esas
consideraciones están referidas a las motocicletas y ciclomotores. Según el
Artículo 5º de la misma, se define a las primeras como todo vehículo de dos
ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada y que puede
desarrollar velocidades superiores a 50 km/h; y a los ciclomotores como una
motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede
exceder los 50 kilómetros por hora de velocidad.-
Considerando que, si
bien según informa la Asociación Civil “Luchemos por la Vida” en los
últimos diez años se ha reducido los accidentes y víctimas de motorista, es de
destacar, que otras estadísticas continúan indicando la gravedad de esta
situación y que muchos de estos accidentes afectan a niños y a los jóvenes. Se
sostiene que los accidentes de tránsito en la Argentina son la principal fuente
de muertes en menores de 35 años. Entre las principales causas, se encuentran
el exceso de velocidad, el exceso de ocupantes que dificultan y entorpecen al
conductor, el no cumplimiento de las señales de tránsito, la ausencia de
cascos, entre otras “proezas” (zigzag entre los vehículos, wheellies, etc.), que
transforman al los ocupantes de estos rodados en sus propias carrocerías.-
Es por lo expresado,
que se considera fundamental proteger a los niños y jóvenes, no sólo a través
de las leyes, sino principalmente por medio de la educación y el ejemplo
adulto. En el Artículo 9, Título III de Ley de Tránsito, se promueve la
educación vial desde la educación inicial, pues se considera que la educación
es una de las principales herramientas para la socialización y la solidificación
e internalización de las normas, reglas e instituciones sociales. -
Es estado tiene el
deber de proteger a sus ciudadanos, y principalmente a los niños y jóvenes que
serán el futuro de la nación. Esto implica legislar, regular, educar y sancionar.-
Asimismo, este
proyecto tiene presente la necesidad de proporcionar al niño una protección
especial que implique seguridad, integridad familiar, amor, lo cual ya ha sido
enunciado en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño
y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por las Naciones
Unidas en 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en
particular, en los artículos 23º y 24º), en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10º) y en los
convenios constitutivos de los organismos especializados y de las
organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, y que
la Argentina a incorporado en su Carta Magna.-
Por lo expuesto
solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4687-D-08 |