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PROYECTO DE TP


Expediente 7262-D-2013
Sumario: LEY 24635 DE PROCEDIMIENTO LABORAL Y CONCILIACION OBLIGATORIA: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, INCORPORANDO DENTRO DE LAS EXCEPCIONES DEL CARACTER OBLIGATORIO A LA INTERPOSICION DE DEMANDAS POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Fecha: 01/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2 de la Ley Nº 24635 de Procedimiento Laboral y Conciliación Obligatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º: Quedan exceptuados del carácter obligatorio y previo de esta instancia:
1. La interposición de acciones de amparo y medidas cautelares.
2. Las diligencias preliminares y prueba anticipada
3. Cuando el reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis, o de conciliación obligatoria previstos en las leyes 24.013 y 14.786.
4. Las demandas contra empleadores concursados o quebrados.
5. Las demandas contra el Estado nacional, provincial y municipal.
6. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.
7. Las denuncias que tengan origen en conductas, acciones u omisiones de violencia contra la mujer cualquiera fuere su tipo y modalidad de acuerdo a lo establecidas en la Ley 26.485.
Articulo 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa de ley se procura realizar una sustancial modificación a la Ley Nº 24635 en su artículo Nº 2, el cual excluye expresamente del carácter obligatorio y previo de esta instancia, algunas situaciones.
En esta oportunidad, entendemos que sería de esencial importancia, incorporar dentro de las situaciones que queden excluidas del carácter obligatorio y previo de la instancia de mediación, aquellas que resulten de denuncias que provengan de víctimas de violencia laboral o acoso sexual en el ámbito del trabajo o en ocasión del mismo, sea éste ejercido por el empleador, un superior jerárquico u otro trabajador.
En definitiva, con esta modificación, pretendemos seguir involucrándonos de manera activa en políticas que apunten a desfavorecer o desarticular las situaciones de magnitud como las que se producen en estas situaciones que describimos.
En este orden de ideas, el presente proyecto ha sido formulado en cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, cuya jerarquía constitucional fuera consagrada por el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Recomendación General No. 19 del Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, la Declaración Universal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas, los instrumentos internacionales adoptados por la Organización Internacional del Trabajo que obligan a los Estados nacionales a condenar la discriminación por razón de sexo e implementar políticas para la eliminación de la discriminación contra la mujer; y la Plataforma de Acción suscripta por el Estado argentino en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas (Beijing, 1995).
Asimismo, entre las medidas adoptadas en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing. 1995) se estableció..."Por ello, al establecer los objetivos de política orientados a eliminar la segregación en el trabajo y todas las formas de discriminación en el empleo incluye entre las medidas que involucran a los Estados, y a los particulares -empleadores, empleados, sindicatos y organizaciones de mujeres-: "... Promulgar y hacer cumplir las leyes e introducir medidas de aplicación, incluso mecanismos de recurso y el acceso a la justicia en caso de incumplimiento, a fin de prohibir la discriminación directa e indirecta por motivos de sexo, estado civil o situación familiar en relación con el acceso al empleo y las condiciones de empleo, con inclusión de la capacitación, los ascensos, la salud y la seguridad, y en relación con el despido y la seguridad social de los trabajadores, incluso la protección legal contra el hostigamiento sexual y racial (...) Promulgar y hacer cumplir leyes y elaborar políticas aplicables en el lugar de trabajo contra la discriminación por motivo de género en el mercado de trabajo, con especial consideración a las trabajadoras de más edad, en la contratación y los ascensos y en la concesión de las prestaciones de empleo y la seguridad social, así como en lo relativo a las condiciones de trabajo discriminatorias y el hostigamiento sexual; se deben establecer mecanismos para revisar y vigilar periódicamente esas leyes".
Creemos que a partir de estas modificaciones que vamos incorporando y adaptando a nuestro sistema normativo interno, seguimos colaborando y protegiendo de manera integral la situación de violencia laboral, en cualquiera de sus modalidades que padecen las mujeres trabajadoras.
Finalmente, así ha quedado plasmado en la Ley Nº 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su ARTICULO 28, el cual expresa, que: "Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación".
Por lo expuesto, solicito a este Honorable Cuerpo acompañar votando favorablemente el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GUZMAN OLGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0768-D-15