PROYECTO DE TP
Expediente 7262-D-2013
Sumario: LEY 24635 DE PROCEDIMIENTO LABORAL Y CONCILIACION OBLIGATORIA: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, INCORPORANDO DENTRO DE LAS EXCEPCIONES DEL CARACTER OBLIGATORIO A LA INTERPOSICION DE DEMANDAS POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Fecha: 01/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifíquese el
Artículo 2 de la Ley Nº 24635 de Procedimiento Laboral y Conciliación
Obligatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º: Quedan
exceptuados del carácter obligatorio y previo de esta instancia:
1. La interposición de acciones
de amparo y medidas cautelares.
2. Las diligencias preliminares
y prueba anticipada
3. Cuando el reclamo
individual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones previstas en los
procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis, o de
conciliación obligatoria previstos en las leyes 24.013 y 14.786.
4. Las demandas contra
empleadores concursados o quebrados.
5. Las demandas contra el
Estado nacional, provincial y municipal.
6. Las acciones promovidas
por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.
7. Las denuncias que tengan
origen en conductas, acciones u omisiones de violencia contra la mujer
cualquiera fuere su tipo y modalidad de acuerdo a lo establecidas en la Ley
26.485.
Articulo 2 Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de
la presente iniciativa de ley se procura realizar una sustancial modificación a la
Ley Nº 24635 en su artículo Nº 2, el cual excluye expresamente del carácter
obligatorio y previo de esta instancia, algunas situaciones.
En esta
oportunidad, entendemos que sería de esencial importancia, incorporar dentro
de las situaciones que queden excluidas del carácter obligatorio y previo de la
instancia de mediación, aquellas que resulten de denuncias que provengan de
víctimas de violencia laboral o acoso sexual en el ámbito del trabajo o en
ocasión del mismo, sea éste ejercido por el empleador, un superior jerárquico u
otro trabajador.
En definitiva,
con esta modificación, pretendemos seguir involucrándonos de manera activa
en políticas que apunten a desfavorecer o desarticular las situaciones de
magnitud como las que se producen en estas situaciones que describimos.
En este
orden de ideas, el presente proyecto ha sido formulado en cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, cuya jerarquía constitucional fuera
consagrada por el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
la Recomendación General No. 19 del Comité sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, la Declaración
Universal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de
Naciones Unidas, los instrumentos internacionales adoptados por la
Organización Internacional del Trabajo que obligan a los Estados nacionales a
condenar la discriminación por razón de sexo e implementar políticas para la
eliminación de la discriminación contra la mujer; y la Plataforma de Acción
suscripta por el Estado argentino en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer
de Naciones Unidas (Beijing, 1995).
Asimismo,
entre las medidas adoptadas en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia
Mundial de la Mujer (Beijing. 1995) se estableció..."Por ello, al establecer los
objetivos de política orientados a eliminar la segregación en el trabajo y todas
las formas de discriminación en el empleo incluye entre las medidas que
involucran a los Estados, y a los particulares -empleadores, empleados,
sindicatos y organizaciones de mujeres-: "... Promulgar y hacer cumplir las
leyes e introducir medidas de aplicación, incluso mecanismos de recurso y el
acceso a la justicia en caso de incumplimiento, a fin de prohibir la
discriminación directa e indirecta por motivos de sexo, estado civil o situación
familiar en relación con el acceso al empleo y las condiciones de empleo, con
inclusión de la capacitación, los ascensos, la salud y la seguridad, y en relación
con el despido y la seguridad social de los trabajadores, incluso la protección
legal contra el hostigamiento sexual y racial (...) Promulgar y hacer cumplir
leyes y elaborar políticas aplicables en el lugar de trabajo contra la
discriminación por motivo de género en el mercado de trabajo, con especial
consideración a las trabajadoras de más edad, en la contratación y los ascensos
y en la concesión de las prestaciones de empleo y la seguridad social, así como
en lo relativo a las condiciones de trabajo discriminatorias y el hostigamiento
sexual; se deben establecer mecanismos para revisar y vigilar periódicamente
esas leyes".
Creemos que
a partir de estas modificaciones que vamos incorporando y adaptando a nuestro
sistema normativo interno, seguimos colaborando y protegiendo de manera
integral la situación de violencia laboral, en cualquiera de sus modalidades que
padecen las mujeres trabajadoras.
Finalmente,
así ha quedado plasmado en la Ley Nº 26485 de Protección Integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su ARTICULO 28, el cual
expresa, que: "Quedan prohibidas las audiencias de mediación o
conciliación".
Por lo
expuesto, solicito a este Honorable Cuerpo acompañar votando favorablemente
el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GUZMAN OLGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0768-D-15 |