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PROYECTO DE TP


Expediente 7261-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26331, DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Fecha: 12/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos competentes, se sirva informar a esta Honorable Cámara sobre los siguientes puntos, vinculados a la aplicación de la ley 26.331, de Presupuesto Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos:
Evolución anual y composición discriminada de los montos que integran el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, desde su creación a la fecha.
Destino de los fondos transferidos durante los años 2010 y 2011, con detalle de: montos por provincias, categorías de bosques y proyectos a los que fueron asignados los recursos.
Razones por las que no se cumplió con la publicación del informe anual, por parte de la Autoridad de Aplicación, en los términos del artículo 37 de la Ley 26.331.
Frecuencia y modalidad de los sistemas de monitoreo y control que se realizan para evaluar el cumplimiento puntual de las obligaciones a cargo de las jurisdicciones que reciben la asistencia.
Si existe, documentación oficial que informe fehacientemente sobre la Actualización del Inventario Nacional de Bosques Nativos, según lo establecido en el artículo 11, inc. D) del decreto reglamentario de la Ley 26.331
Información y documentación sobre la constitución del Fideicomiso para la administración del Fondo, previsto en el artículo 36 del mencionado decreto reglamentario

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los bosques nativos son ecosistemas de gran importancia para el sustento de la vida en el planeta, dado que sus funciones son irreemplazables por otros sistemas.
La protección y conservación de los mismos es fundamental, toda vez que contienen diversidad biológica, proveen hábitats esenciales para una amplia gama de especies de flora y fauna; ayudan a mantener los equilibrios naturales del planeta, los ciclos del agua, nutrientes y energía; generan oxígeno y contribuyen a reducir el efecto invernadero estabilizando el clima y, además, retienen los suelos, minimizando la degradación.
Es indiscutible que los argentinos hemos ido avanzando en la formación de una conciencia ambiental que nos permite visualizar la importancia de la protección del ambiente y los recursos naturales para la sustentabilidad de la vida. Y también es indiscutible que hemos realizado diversas acciones en consecuencia, aunque quede aún mucho por hacer.
Así, es que, tomando nota de la vital importancia que tienen los bosques nativos por los servicios ambientales que brindan, y haciéndonos eco de la voz de un millón y medio de ciudadanos, que con su firma la reclamaban, hemos sancionado la Ley 26.331, que contiene los presupuestos mínimos para la protección ambiental de los mismos.
Tomando en consideración, también, el análisis de diversas organizaciones ambientalistas de reconocida trayectoria en nuestro país, como la Fundación Vida Silvestre Argentina, además de otras organizaciones no gubernamentales, es que vemos con preocupación que la mencionada norma no estaría salvaguardando los objetivos para los cuales fue concebida.
Es conocido por todos que, para garantizar el cumplimiento de los objetivos, resulta fundamental una precisa y adecuada articulación institucional y coordinación con las jurisdicciones provinciales. Y una herramienta esencial para el cumplimiento de la ley que nos ocupa, la
constituye la creación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, que es administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación, en este caso, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Por tal motivo, es imperioso conocer si efectivamente se están respetando, en su composición, las pautas fijadas por la ley.
Recordemos que la norma establece, en su artículo 31, que el mencionado Fondo debe estar integrado por:
a) Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional;
b) El dos por ciento (2%) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración;
c) Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales;
d) Donaciones y legados;
e) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
f) El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal; y
g) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.
La norma prevé, además, que en la asignación de los fondos debe estar siempre presente la función de monitoreo y control por parte de la Nación, para verificar que se acredita el cumplimiento de las obligaciones necesarias para acceder a las asignaciones del Fondo en cada jurisdicción.
Ello supone la necesidad de intensificar los controles en pos de la transparencia para el manejo del Fondo y contar con la información precisa que pueda permitirnos evaluar el avance de la aplicación de esta Ley.
Por las razones expuestas, y las que serán aportadas oportunamente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCHMIDT LIERMANN (A SUS ANTECEDENTES) 21/11/2012
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996