PROYECTO DE TP
Expediente 7261-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO INSTRUYA AL SINDICO GENERAL DE LA NACION DOCTOR DANIEL GUSTAVO REPOSO, A QUE ENVIE LA INFORMACION PUBLICA SOLICITADA POR LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION DURANTE EL AÑO 2010, SEGUN LO ESTABLECIDO POR LEY 24156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMA DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 04/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de la Presidencia de la Nación, instruya al Síndico
General de la Nación, Dr. Daniel Gustavo Reposo, a que envíe la información
pública solicitada por la Auditoría General de la Nación durante el corriente año
2010, según lo establecido por la Ley 24.156.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1992, como
consecuencia de la sanción de la Ley 24.156 de "Administración financiera y
sistemas de control del sector público nacional", se instituye en la Argentina un
nuevo régimen de control de la Administración Pública Nacional.
Este nuevo formato, que
constituyó un importante avance en la calidad del control de las cuentas
públicas, implicó la aplicación de dos sistemas de control articulados, uno de
control interno y otro de control externo. El sistema de control interno es
ejercido por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), organismo con
autarquía financiera y administrativa dependiente de la Presidencia de la
Nación. Es materia de su competencia el control interno de las distintas
jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos
descentralizados, empresas y sociedades del Estado que dependan del
mismo.
La SIGEN está a cargo de un
funcionario con rango de Secretario de Estado, denominado Síndico General de
la Nación, el cual es designado por el Poder Ejecutivo Nacional y depende
directamente de la Presidencia de la Nación.
El sistema de control externo está
a cargo de la Auditoría General de la Nación (AGN), organismo con
independencia financiera y funcional dependiente del Congreso de la Nación.
Es materia de su competencia el control externo del sector público nacional.
Con sus informes de auditoría, que incluyen conclusiones y recomendaciones, la
AGN asiste técnicamente al Poder Legislativo Nacional sobre el desempeño de
la administración pública.
La AGN está conducida por un
órgano colegiado compuesto de siete miembros designados cada uno como
auditor general. Observando la composición de cada Cámara, corresponde la
designación de tres auditores a la Cámara de Senadores y tres a la Cámara de
Diputados. El séptimo auditor es el presidente del ente y es designado
conjuntamente por ambas cámaras a propuesta del partido político de oposición
con mayor número de legisladores en el Congreso.
El control de las actividades de la
AGN está a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. A
través de esta comisión permanente el Poder Legislativo Nacional mantiene
relaciones con el órgano de control.
En el año 1994, la
reforma de la Constitución Nacional le confirió rango constitucional a la
Auditoría General de la Nación. En tal sentido, el Artículo 85 del Capítulo 4
establece que "...El control externo del sector público nacional en sus aspectos
patrimoniales, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder
Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y
situación general de la administración pública estarán sustentados en los
dictámenes de la Auditoría General de la Nación..."
El desenvolvimiento de la AGN es
crítico dentro del nuevo régimen de control de las cuentas públicas instaurado a
comienzos de la década del 90'.
El Artículo 119
Inciso b) de la Ley 24.156 establece que para el desempeño de sus funciones la
Auditoría General de la Nación podrá "...Exigir la colaboración de todas las
entidades del sector público, las que estarán obligadas a suministrar los datos,
documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus
funciones...".
Sin embargo, el normal
funcionamiento del organismo de control ha sido alterado reiteradamente
durante los últimos años como consecuencia de demoras y resistencias desde
diferentes entidades del sector público nacional a suministrar información
requerida por la AGN.
Estas resistencias y demoras en el
envío de información pública de gestión no sólo se han incrementado en
frecuencia en los últimos años de manera notable, sino que además se han
agravado, ya que en algunos casos es la propia Sindicatura de la Nación la que
está dificultando la obtención de información de administración pública por
parte de la AGN.
En este sentido, el
Artículo 107 Inciso b) de la Ley 24.156 establece que la Sindicatura General de
la Nación "...debe informar a la Auditoría General de la Nación sobre la gestión
cumplida por los entes bajo fiscalización de la sindicatura, sin perjuicio de
atender consultas y requerimientos específicos formulados por el órgano
externo de control..."
La gravedad de
estos hechos se describen con claridad en las propias palabras del actual
presidente de la Auditoría General de la Nación, el Dr. Leandro Despouy: (1)
"...es un hecho lamentable, efectivamente hemos tenido dificultades crecientes
de fuentes gubernamentales para obtener información que nos es básica para
la labor de la auditoría. Hasta ahora había sido generalmente de entes
centralizados, pero se suman a estas dificultades la imposibilidad de obtener
información de la SIGEN...".
Las palabras del Dr. Despouy con
respecto a la SIGEN hacen referencia a un hecho preocupante que es de
conocimiento público y que hasta el día de la fecha no ha tenido solución: la
negación por parte del Síndico General de la Nación a entregar más de 200
expedientes de auditoría interna solicitados por la AGN. Esta situación tiene
conocimiento público a partir de marzo de 2010 cuando el cuerpo de auditores
generales toma conocimiento de la imposibilidad del ente de control externo a
acceder a un número importante de expedientes del año 2009 solicitados a la
SIGEN.
Lamentablemente,
luego de sucesivas solicitudes formales ha persistido la resistencia de la SIGEN
a entregar la información solicitada aduciendo que se debe "...garantizar la
protección de datos personales...".
A partir de esto, la Comisión Mixta
Revisora de Cuentas eleva una recomendación a la AGN para que se dé
intervención a la Justicia Federal. Es así que en el mes de agosto el presidente
de la AGN, Dr. Leandro Despouy, hace una presentación judicial aludiendo que
existe una desobediencia de la Constitución Nacional e incumplimiento de la Ley
de Administración Financiera por parte de la SIGEN. Además, consideró que es
inadmisible y ficticia la respuesta de la SIGEN para justificar su negativa a
brindar información.
El nivel de conflictividad entre los
dos entes de control que deben garantizar el funcionamiento del sistema de
control de la administración pública nacional es realmente preocupante. La
resistencia de la SIGEN a transferir la información de gestión solicitada es
inaceptable.
Ante esta realidad es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
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