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PROYECTO DE TP


Expediente 7261-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO INSTRUYA AL SINDICO GENERAL DE LA NACION DOCTOR DANIEL GUSTAVO REPOSO, A QUE ENVIE LA INFORMACION PUBLICA SOLICITADA POR LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION DURANTE EL AÑO 2010, SEGUN LO ESTABLECIDO POR LEY 24156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMA DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 04/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Presidencia de la Nación, instruya al Síndico General de la Nación, Dr. Daniel Gustavo Reposo, a que envíe la información pública solicitada por la Auditoría General de la Nación durante el corriente año 2010, según lo establecido por la Ley 24.156.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1992, como consecuencia de la sanción de la Ley 24.156 de "Administración financiera y sistemas de control del sector público nacional", se instituye en la Argentina un nuevo régimen de control de la Administración Pública Nacional.
Este nuevo formato, que constituyó un importante avance en la calidad del control de las cuentas públicas, implicó la aplicación de dos sistemas de control articulados, uno de control interno y otro de control externo. El sistema de control interno es ejercido por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), organismo con autarquía financiera y administrativa dependiente de la Presidencia de la Nación. Es materia de su competencia el control interno de las distintas jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo.
La SIGEN está a cargo de un funcionario con rango de Secretario de Estado, denominado Síndico General de la Nación, el cual es designado por el Poder Ejecutivo Nacional y depende directamente de la Presidencia de la Nación.
El sistema de control externo está a cargo de la Auditoría General de la Nación (AGN), organismo con independencia financiera y funcional dependiente del Congreso de la Nación. Es materia de su competencia el control externo del sector público nacional. Con sus informes de auditoría, que incluyen conclusiones y recomendaciones, la AGN asiste técnicamente al Poder Legislativo Nacional sobre el desempeño de la administración pública.
La AGN está conducida por un órgano colegiado compuesto de siete miembros designados cada uno como auditor general. Observando la composición de cada Cámara, corresponde la designación de tres auditores a la Cámara de Senadores y tres a la Cámara de Diputados. El séptimo auditor es el presidente del ente y es designado conjuntamente por ambas cámaras a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
El control de las actividades de la AGN está a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. A través de esta comisión permanente el Poder Legislativo Nacional mantiene relaciones con el órgano de control.
En el año 1994, la reforma de la Constitución Nacional le confirió rango constitucional a la Auditoría General de la Nación. En tal sentido, el Artículo 85 del Capítulo 4 establece que "...El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación..."
El desenvolvimiento de la AGN es crítico dentro del nuevo régimen de control de las cuentas públicas instaurado a comienzos de la década del 90'.
El Artículo 119 Inciso b) de la Ley 24.156 establece que para el desempeño de sus funciones la Auditoría General de la Nación podrá "...Exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones...".
Sin embargo, el normal funcionamiento del organismo de control ha sido alterado reiteradamente durante los últimos años como consecuencia de demoras y resistencias desde diferentes entidades del sector público nacional a suministrar información requerida por la AGN.
Estas resistencias y demoras en el envío de información pública de gestión no sólo se han incrementado en frecuencia en los últimos años de manera notable, sino que además se han agravado, ya que en algunos casos es la propia Sindicatura de la Nación la que está dificultando la obtención de información de administración pública por parte de la AGN.
En este sentido, el Artículo 107 Inciso b) de la Ley 24.156 establece que la Sindicatura General de la Nación "...debe informar a la Auditoría General de la Nación sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la sindicatura, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos formulados por el órgano externo de control..."
La gravedad de estos hechos se describen con claridad en las propias palabras del actual presidente de la Auditoría General de la Nación, el Dr. Leandro Despouy: (1) "...es un hecho lamentable, efectivamente hemos tenido dificultades crecientes de fuentes gubernamentales para obtener información que nos es básica para la labor de la auditoría. Hasta ahora había sido generalmente de entes centralizados, pero se suman a estas dificultades la imposibilidad de obtener información de la SIGEN...".
Las palabras del Dr. Despouy con respecto a la SIGEN hacen referencia a un hecho preocupante que es de conocimiento público y que hasta el día de la fecha no ha tenido solución: la negación por parte del Síndico General de la Nación a entregar más de 200 expedientes de auditoría interna solicitados por la AGN. Esta situación tiene conocimiento público a partir de marzo de 2010 cuando el cuerpo de auditores generales toma conocimiento de la imposibilidad del ente de control externo a acceder a un número importante de expedientes del año 2009 solicitados a la SIGEN.
Lamentablemente, luego de sucesivas solicitudes formales ha persistido la resistencia de la SIGEN a entregar la información solicitada aduciendo que se debe "...garantizar la protección de datos personales...".
A partir de esto, la Comisión Mixta Revisora de Cuentas eleva una recomendación a la AGN para que se dé intervención a la Justicia Federal. Es así que en el mes de agosto el presidente de la AGN, Dr. Leandro Despouy, hace una presentación judicial aludiendo que existe una desobediencia de la Constitución Nacional e incumplimiento de la Ley de Administración Financiera por parte de la SIGEN. Además, consideró que es inadmisible y ficticia la respuesta de la SIGEN para justificar su negativa a brindar información.
El nivel de conflictividad entre los dos entes de control que deben garantizar el funcionamiento del sistema de control de la administración pública nacional es realmente preocupante. La resistencia de la SIGEN a transferir la información de gestión solicitada es inaceptable.
Ante esta realidad es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)