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PROYECTO DE TP


Expediente 7258-D-2006
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS - LEY 22929 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE INCORPORACION DEL PERSONAL QUE REALICE DIRECTAMENTE ACTIVIDADES TECNICO CIENTIFICAS DE INVESTIGACION O DESARROLLO EN DIVERSOS ORGANISMOS DEL ESTADO.
Fecha: 06/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modificase el artículo 1 a) de la Ley 22.929, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Crease el “RÉGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS”, en el cual estarán incluidos:
a) El personal que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo, de dirección y el personal de apoyo para el cumplimiento de estas actividades, con aptitudes para las tareas específicas y ocupados en ellas, en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas, en la Comisión Nacional de Energía Atómica, en la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, y en organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico de las fuerzas armadas, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente.”
Artículo 2.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley viene a llenar una omisión en que incurrió la Ley 22.929 al no mencionar expresamente a los profesionales y técnicos, con aptitudes para las tareas específicas de apoyo directo a la ejecución de los programas de investigación y desarrollo y ocupados específicamente en ellas, como parte del personal incluido en el “Régimen Provisional para Investigadores Científicos y Tecnológicos”.-
La citada norma legal establece que el personal que realice actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, en los organismos mencionados en el artículo 1 a) de la Ley 22.929, tiene derecho a una jubilación ordinaria, equivalente al 85% de la remuneración total, incluyendo compensaciones y suplementos, excepto el sueldo anual complementario, sujeta al pago de aportes, correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio.
El proyecto ley que auspiciamos tiene por finalidad poner término a una omisión legal que coloca al personal técnico y profesional, que realiza tareas específicas de apoyo directo a las actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, en un status previsional distinto y notoriamente inferior, al de los demás empleados de los organismos nacionales, que realizan actividades científicas y tecnológicas enumerados por la ley 22.929.
De esta manera se repara una situación de irritante desigualdad y discriminatoria -incompatible con los principios constitucionales consagrados en los artículos 16 y 43 de la Constitución Nacional y sus similares de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre ellos el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- en que se encuentra el personal que realiza tareas específicas de apoyo a la ejecución de los programas y tareas de investigación y desarrollo, en los organismos mencionados expresamente en el artículo 1 inciso a) de la ley 22.929, al cual no se le aplica el “Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos creado por la Ley 22.929” ni el más reciente Decreto 160/2005.
Mediante el Decreto No.160/2005 el Presidente de la Nación creó el suplemento “Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos” a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley No.24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 5 de la Ley 22.929 y sus modificatorias.
El citado Decreto establece que los investigadores científicos y tecnológicos, a que se refiere la Ley 22.929 y sus modificatorias, deberán aportar una alícuota diferencia del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Ley 24.241 y sus modificatorias, que se aplica a partir de las remuneraciones que se devengan desde el mes de mayo de 2005.
En definitiva, se trata -a través de la sanción del presente proyecto de ley- de corregir una situación injusta respecto de los empleados, profesionales y técnicos que, en los organismos citados en el artículo 1 inciso a) de la ley 22929, cumplen tareas específicas de apoyo a la ejecución de los programas de investigación y desarrollo y están ocupados en ellas, igualando su situación previsional con la del personal que en la actualidad está incluido en el “Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos”.
El proyecto de ley persigue hacer extensivo el beneficio creado por el Decreto No.160/05 a todo el personal que integra la Carrera de Apoyo a la Investigación y Desarrollo. Se trata de personal de apoyo a la investigación y desarrollo –profesionales y técnicos- altamente calificado, que tiene, por lo tanto, el derecho de acceder a idéntico beneficio provisional.
El personal que se incluye en el citado régimen legal brinda apoyatura técnica calificada a los grupos de investigación a través de diversas tareas, estando a cargo de servicios o equipos de gran complejidad, o cumpliendo tareas en laboratorios, en el campo de la experimentación y otros en centros de documentación o administración de institutos de investigación.
Por las razones expuestas propiciamos el presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
ROZAS, ANGEL CHACO UCR
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
CIENCIA Y TECNOLOGIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA