PROYECTO DE TP
Expediente 7258-D-2006
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS - LEY 22929 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE INCORPORACION DEL PERSONAL QUE REALICE DIRECTAMENTE ACTIVIDADES TECNICO CIENTIFICAS DE INVESTIGACION O DESARROLLO EN DIVERSOS ORGANISMOS DEL ESTADO.
Fecha: 06/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Modificase el
artículo 1 a) de la Ley 22.929, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Crease el “RÉGIMEN
PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS”,
en el cual estarán incluidos:
a) El personal que realice directamente
actividades técnico científicas de investigación o desarrollo, de dirección y el
personal de apoyo para el cumplimiento de estas actividades, con aptitudes para
las tareas específicas y ocupados en ellas, en el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en el Instituto
Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas, en la Comisión Nacional de Energía
Atómica, en la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, y en
organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico de las fuerzas
armadas, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación
exclusiva completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de
los organismos especificados precedentemente.”
Artículo 2.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley viene a
llenar una omisión en que incurrió la Ley 22.929 al no mencionar expresamente a
los profesionales y técnicos, con aptitudes para las tareas específicas de apoyo
directo a la ejecución de los programas de investigación y desarrollo y ocupados
específicamente en ellas, como parte del personal incluido en el “Régimen
Provisional para Investigadores Científicos y Tecnológicos”.-
La citada norma legal establece que el
personal que realice actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y
de dirección de estas actividades, en los organismos mencionados en el artículo 1
a) de la Ley 22.929, tiene derecho a una jubilación ordinaria, equivalente al 85% de
la remuneración total, incluyendo compensaciones y suplementos, excepto el
sueldo anual complementario, sujeta al pago de aportes, correspondiente al
interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación
definitiva en el servicio.
El proyecto ley que auspiciamos
tiene por finalidad poner término a una omisión legal que coloca al personal
técnico y profesional, que realiza tareas específicas de apoyo directo a las
actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas
actividades, en un status previsional distinto y notoriamente inferior, al de los
demás empleados de los organismos nacionales, que realizan actividades
científicas y tecnológicas enumerados por la ley 22.929.
De esta manera se repara una situación
de irritante desigualdad y discriminatoria -incompatible con los principios
constitucionales consagrados en los artículos 16 y 43 de la Constitución Nacional y
sus similares de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, entre ellos el
artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- en que se
encuentra el personal que realiza tareas específicas de apoyo a la ejecución de los
programas y tareas de investigación y desarrollo, en los organismos mencionados
expresamente en el artículo 1 inciso a) de la ley 22.929, al cual no se le aplica el
“Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos creado por la
Ley 22.929” ni el más reciente Decreto 160/2005.
Mediante el Decreto No.160/2005 el
Presidente de la Nación creó el suplemento “Régimen Especial para Investigadores
Científicos y Tecnológicos” a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el
monto del haber otorgado en el marco de la Ley No.24.241 y sus modificatorias y el
porcentaje establecido en el artículo 5 de la Ley 22.929 y sus modificatorias.
El citado Decreto establece que los
investigadores científicos y tecnológicos, a que se refiere la Ley 22.929 y sus
modificatorias, deberán aportar una alícuota diferencia del dos por ciento (2%) por
sobre el porcentaje vigente de acuerdo al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones de la Ley 24.241 y sus modificatorias, que se aplica a partir de las
remuneraciones que se devengan desde el mes de mayo de 2005.
En definitiva, se trata -a través de la
sanción del presente proyecto de ley- de corregir una situación injusta respecto de
los empleados, profesionales y técnicos que, en los organismos citados en el
artículo 1 inciso a) de la ley 22929, cumplen tareas específicas de apoyo a la
ejecución de los programas de investigación y desarrollo y están ocupados en ellas,
igualando su situación previsional con la del personal que en la actualidad está
incluido en el “Régimen Previsional para Investigadores Científicos y
Tecnológicos”.
El proyecto de ley persigue hacer
extensivo el beneficio creado por el Decreto No.160/05 a todo el personal que
integra la Carrera de Apoyo a la Investigación y Desarrollo. Se trata de personal de
apoyo a la investigación y desarrollo –profesionales y técnicos- altamente
calificado, que tiene, por lo tanto, el derecho de acceder a idéntico beneficio
provisional.
El personal que se incluye en el citado
régimen legal brinda apoyatura técnica calificada a los grupos de investigación a
través de diversas tareas, estando a cargo de servicios o equipos de gran
complejidad, o cumpliendo tareas en laboratorios, en el campo de la
experimentación y otros en centros de documentación o administración de
institutos de investigación.
Por las razones expuestas propiciamos
el presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
ROZAS, ANGEL | CHACO | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
CIENCIA Y TECNOLOGIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |