PROYECTO DE TP
Expediente 7257-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA PARTICIPACION E INTERVENCION EN LA REALIZACION DE LA EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL DEL "PROYECTO HIDROELECTRICO CENTRAL DE PASADA MEDITERRANEO" A CONSTRUIRSE EN LA REPUBLICA DE CHILE.
Fecha: 31/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a
fin de solicitar la inmediata participación e intervención del Estado argentino, a
través de su Cancillería, en la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto
Hidroeléctrico Central de Pasada Mediterráneo, a llevarse a cabo en la República
de Chile, en la X Región, comuna de Cochamó, provincia de Llanquihue, que
aprovecharía las aguas de las cuencas binacionales Río Puelo y Río Manso.
Asimismo, verifique y exija, en caso de corresponder, el cumplimiento de los
tratados binacionales vigentes y aplicables al caso.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la X Región chilena, comuna de
Cochamó, provincia de Llanquihue, contigua a la provincia de Río Negro, se
proyecta construir una central hidroeléctrica de pasada con capacidad de generar
210 MW, que se ubicaría en el sector de La Junta, zona donde el río Manso recibe
las aguas del río Torrentoso.
El proyecto pretende alimentarse de
las aguas de las cuencas binacionales del Río Puelo y Río Manso, que se
encuentran tuteladas por tratados celebrados entre la república de Chile y
Argentina.
Según la propuesta, esta central no
considera la construcción de embalses sino la construcción de un sistema de
tuberías con una bocatoma en la confluencia de los ríos Torrentoso y Manso, por la
cual se capta el agua de este último para pasarlas a través de las turbinas y
finalmente devolverlas, seis kilómetros más abajo, nuevamente al cauce del
Manso.
Junto con estas obras, se proyectan
63 kms. de tendido eléctrico de doble circuito y tensión nominal de 220 KV que
contará con una franja de servidumbre y seguridad, que se extiende sobre torres
de 150 mts. de altura instaladas junto al río Manso para conectarse a
Canutillar.
La cuenca binacional del Río Manso,
es un tributario de una cuenca hidrográfica mayor denominada Río Puelo, y en
forma integral conforman la denominada cuenca binacional del Río Puelo,
compartida por Argentina y Chile. "Río Puelo una cuenca binacional ubicada al
sudoeste de la provincia de Río Negro y al Noroeste de la provincia de Chubut,
departamentos de Bariloche y Cushamen respectivamente". "En el sector chileno,
la cuenca se ubica administrativamente en la Comuna de Cochamó, Provincia de
Llanquihue, Región de los Lagos. La totalidad de la cuenca binacional, tiene una
superficie aproximada de 880.000 hectáreas, de las cuales el 65,9 % o 580.000
hectáreas son de jurisdicción Argentina y solo 300.000 hectáreas o el 34,1 %, se
ubican en Chile." (Represas en la Cuenca del Río Puelo - Proyectos Irresponsables.
Mauricio Fierro, Julio del 2009).
Finalmente cabe mencionar que la
cuenca del Río Puelo, ha sido declarada como Reserva de Biosfera como así
también Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
El proyecto ha generado ya, tanto en
Chile como en nuestro país un fuerte movimiento de rechazo entre muchos vecinos
de la zona que será afectada por las obras.
El proyecto, por ubicarse en aguas
de las cuencas binacionales Puelo y Manso, debe adecuarse al "Tratado entre la
República de Chile y la República Argentina sobre Medio Ambiente y su Protocolo
Especifico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos entre la República de
Chile y la Republica de Argentina", suscrito el 2 de agosto de 1991 y lo establecido
en el Acta de Santiago sobre Cuencas Hidrográficas, del 26 de junio de 1971.
A través del "Protocolo específico
adicional sobre recursos hídricos compartidos", ambos países se comprometieron
a utilizar las aguas sin causar perjuicios a los recursos hídricos compartidos, a la
cuenca común o al medio ambiente". Asimismo se obligaron a elevar para la
consideración de los gobiernos los planes generales de utilización de dichos
recursos, en el marco de un "manejo integral de las cuencas hidrográficas".
Este Protocolo expresa en su artículo
1: "Las Partes convienen en que las acciones y programas relativas al
aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos se emprendan conforme al
concepto de manejo integral de las cuencas hidrográficas. El aprovechamiento de
los recursos hídricos en el territorio de una de las partes, perteneciente a una
cuenca común, no deberá causar perjuicios a los recursos hídricos compartidos, a
las cuencas o al medio ambiente".
Es de suma importancia que el Estado
nacional tome intervención en el tema controlando la aplicación y cumplimiento
de los acuerdos binacionales celebrados con Chile, así como también velar por la
protección de las cuencas compartidas y el ambiente de nuestro territorio contiguo
al proyecto.
Ya hemos tenido un antecedente de
conflicto, que aún hoy continúa sin resolverse y generando consecuencias
negativas para nuestros ríos y territorio como lo fue y es la instalación y
funcionamiento de la fábrica de celulosa en Uruguay. Para evitar daños a nuestro
ambiente e impulsar la gestión integral de las cuencas compartidas es necesario
que participemos y exijamos que los proyectos a realizarse en países vecinos
garanticen la inocuidad y la protección de los recursos hídricos argentinos con
carácter previo a la construcción de obras que puedan dañarlos.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |