PROYECTO DE TP
Expediente 7255-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CONFORMAR EL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA CONTEMPLADO POR EL ARTICULO 17 DE LA LEY 25156.
Fecha: 12/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que,
adopte las decisiones conducentes para conformar el Tribunal Nacional de Defensa de la
Competencia contemplado por el artículo 17 de la Ley 25.156 y la designación de sus
miembros.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Defensa de la Competencia
N° 25.156 creó el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia ("Tribunal")
dentro de la órbita del Ministerio de Economía, para que sea el organismo regulador
en materia de defensa de la competencia en la Argentina. Este Tribunal debía estar
conformado por siete miembros, contando entre ellos, con dos abogados y dos
contadores como mínimo; también la norma introdujo modificaciones de gran
importancia, contemplando por ejemplo, sanciones a las conductas anticompetitivas
y el control de las concentraciones económicas. Transcurridos ya más de 12 años de
la sanción de la Ley y atento a que el Tribunal no ha sido creado, creemos oportuno
reiterar la importancia y la necesidad del mismo y su puesta en
funcionamiento.
Actualmente, la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia es el organismo que se encarga de realizar la revisión
técnica de las fusiones e investigaciones y de emitir una recomendación al Secretario
de Comercio Interior del Ministerio de Economía, quien finalmente tomará la decisión
sobre el caso.
La Ley de Defensa de la
Competencia determina que si dentro de los cuarenta y cinco días hábiles de haber
presentado el formulario con la documentación pertinente no se emite una decisión,
la operación deberá ser considerada tácitamente aprobada. Sin embargo,
actualmente la Comisión está aplicando una interpretación de "detener el reloj" por
medio de la cual considera que el primer requerimiento de información suspende el
mencionado plazo, el cual no comenzará a correr nuevamente hasta no obtener la
información necesaria para emitir la decisión final.
Las estadísticas demuestran el
preocupante retraso de la Comisión en lo que respecta a las concentraciones
económicas, ya que durante los últimos años el período de análisis se ha
incrementado significativamente a causa de la falta de presupuesto y de personal,
prolongando la consecuente incertidumbre. Esto demuestra la clara necesidad de
crear un procedimiento rápido para aliviar la carga impuesta a las partes.
Actualmente, el
plazo promedio para la obtención de
una resolución por parte de la Comisión en un caso de concentración es de
aproximadamente catorce meses.
Por otro lado la falta de creación del
Tribunal de Defensa de la Competencia ha dado lugar a un vasto número de
planteos relativos a la inconstitucionalidad de la CNDC y a su competencia.
El art. 58 de la ley 25.156 dispone,
como norma transitoria, que el órgano de aplicación de la anterior ley 22.262
subsistirá hasta la constitución y puesta en funcionamiento del TNDC (prevista en el
art. 17 de la ley), estableciendo expresamente que la CNDC entenderá en todas las
causas promovidas a partir de la vigencia de la nueva ley, y que una vez constituido
el TNDC, las causas le serán giradas a efectos de continuar con su
substanciación.
En múltiples casos se ha cuestionado la
constitucionalidad de las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Defensa
de la Competencia vencido el plazo para reglamentar el Tribunal nacional de la
Competencia.
Si bien la jurisprudencia ha optado por
considerar favorable a la constitucionalidad, argumentando que en ese contexto
normativo no se puede considerar que el plazo previsto en el art. 60 de la ley 25.156
para su reglamentación, también lo sea para la constitución del TNDC, porque de
manera clara la ley no prevé vinculación alguna entre ambas cuestiones. De ese
modo se juzgó que la inteligencia propiciada no es admisible, por cuanto equivale a
prescindir del texto legal, cuando la primera fuente de interpretación de la ley es su
letra (Corte Suprema de Justicia, Fallos 308:1745, 312:1078 y 315:727).
Si la intención del legislador hubiese
sido la de considerar un plazo máximo para la subsistencia de la CNDC, así lo
hubiese dispuesto expresamente en la norma; y no sólo no lo hizo así, sino que
dispuso que "subsistirá hasta la constitución y puesta en funcionamiento del Tribunal
Nacional de Defensa de la Competencia (art. 58, ley 25.156).
Mediante el presente proyecto de
Resolución planteamos la necesidad inmediata para la conformación del tribunal que
la Ley 25.1567 prevé, ya que permitiría contar con un
organismo que pueda brindar
respuestas de manera rápida, para el debido control normativo en materia de
defensa de la competencia y sancionar aquellas personas físicas o jurídicas que
vulneren el marco normativo imperante en la Argentina.
Contar con un tribunal en este sentido,
es además una herramienta primordial para neutralizar a grupos económicos y
empresas de envergadura internacional que impactan en el mercado argentino a
través de prácticas abusivas, monopólicas y oligopólicas, generando una ventaja
para quién las realiza en desmedro de las demás competidoras. ya que éstos
grandes grupos deberían ajustarse al control del Tribunal ( como modo preventivo) y
en su caso si correspondiere con las sanciones que considere pertinentes ante
incumplimiento normativo.
Por todas estas razones, por las que
expondremos en el momento de su tratamiento, es que solicitamos a nuestros pares
el acompañamiento y la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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