PROYECTO DE TP
Expediente 7255-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA IMPLEMENTACION Y PROLIFERACION DE LOS LLAMADOS "POLICIAS INFANTILES".
Fecha: 01/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su honda preocupación y su
categórico rechazo respecto de la implementación y proliferación de las llamadas
'policías infantiles', cuyo funcionamiento en diversas ciudades del interior de
nuestro país ha sido denunciado por numerosos medios de comunicación,
organismos de derechos humanos y por el Comité de Seguimiento de la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en la Argentina, y mediante
las cuales personal policial activo o en retiro y miembros de confesiones religiosas
sin autorización oficial alguna, no solo usurpan y subalternizan la tarea formativa
de los jóvenes que debe hallarse ineludiblemente a cargo de las instituciones
pertenecientes al sistema educativo formal, sino que también proceden al
reclutamiento de niños de 6 a 14 años , a los que se instruye en concepciones y
prácticas militarizadas, típicas de las fuerzas de seguridad, en clara violación de la
prohibición establecida por el artículo 38 ,inciso 3º, de la referida Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño, de la que nuestro país es Estado Parte,
amén de su consagración con jerarquía constitucional, establecida en el artículo
75, inciso 22, de nuestra Constitución Nacional.
2-Dirigirse al Gobierno Nacional a fin
de solicitarle que a través de los Ministerios del Interior; de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos; y de Educación, arbitre los medios necesarios para hacer
cesar esta práctica en todo el territorio nacional, en cumplimiento de la Cláusula
Federal establecida por el artículo 28, incisos 1º y 2º, de la Convención Americana
de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), y demás pactos
internacionales, que obligan al Estado Nacional a responder por los actos
realizados en el ámbito de los Gobiernos Provinciales del Estado Federal que
contravengan los compromisos y deberes asumidos por este último frente a la
comunidad internacional, como lo es el de respetar el deber de no reclutar en las
fuerzas de seguridad a quienes no hayan cumplido los 15 años de edad, tal como
lo establece el citado artículo 38 , inciso 3º, de la Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño, y el deber de las autoridades competentes de dichos
Gobiernos locales, de adoptar las disposiciones del caso, para asegurar el
cumplimiento de la citada Convención.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La CONVENCION
INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada por la República
Argentina el 27 de Setiembre de 1990 por ley Nº 23.849, y ratificada el 4 de
Diciembre del mismo año, fue posteriormente consagrada por el art. 75 inc. 22 de
nuestra Constitución Nacional, como uno de los instrumentos internacionales a los
que nuestros constituyentes reformadores de 1994 le otorgaron jerarquía
constitucional.
A su vez, la Convención Americana
de Derechos Humanos fue aprobada el 1º de Marzo de 1984, por ley Nº 23.054 , y
también fue incorporada con jerarquía constitucional en el citado art. 75 inc. 22 de
la reforma constitucional de 1994.
Es decir, que ambas convenciones se
sitúan en el nivel más elevado de la pirámide que establece la jerarquía de las
normas jurídicas de nuestro país.
Es así que el art. 38 inc. 3º de la
Convención sobre los derechos del niño establece la prohibición expresa para los
Estados parte, del reclutamiento en las fuerzas de seguridad (si bien el texto
menciona a las fuerzas armadas, se ha interpretado con sentido amplio que abarca
a la totalidad de las fuerzas de seguridad de un país) de los menores que no hayan
cumplido 15 años de edad.
Al mismo tiempo, el art. 28 de la
Convención Americana establece la 'cláusula federal', por la cual en los Estados
Federales como el nuestro, el Gobierno Nacional adquiere responsabilidad
internacional por las violaciones de los compromisos asumidos, que fueran
perpetradas en el ámbito territorial de los Gobiernos Provinciales, motivo por el
cual el primero queda obligado junto con los últimos, a adoptar todas las
disposiciones del caso que garanticen el cumplimiento de tales obligaciones, a fin
de evitar incurrir en dicha responsabilidad y quedar expuesto a sanciones.
Por lo tanto, cualquier vulneración de
una Convención o Tratado suscripto por nuestro país, efectuada por un Gobierno
local, o en el ámbito de su jurisdicción, genera responsabilidad frente a la
comunidad internacional por incumplimiento de sus deberes así contraídos.
Es deber del Gobierno Federal en
consecuencia, 'tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su
constitución y a sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas
entidades (gobiernos locales) puedan adoptar las disposiciones del caso para el
cumplimiento' de las convenciones, tratados y pactos internacionales
celebrados.
En el caso que nos ocupa, se trata de
una práctica silenciosamente instalada en diversas ciudades del interior de nuestro
país, por la cual, sin autorización oficial de ningún tipo, algunos miembros activos
o retirados de las fuerzas de seguridad o algunos miembros de confesiones
religiosas, se han dado la tarea de organizar las llamadas 'policías infantiles',
reclutando para ello a menores de edad de entre 6 y 14 años, a los que se somete
y expone a prácticas militarizadas de formación, marchas y desfiles, luchas con
utilización de chalecos antibalas, entre otras, usurpando con ello la función
educativa indelegable del Estado, tergiversando y subalternizando los valores y
principios contenidos en los programas formativos de la sociedad civil, y
vulnerando la prohibición aludida del art. 38 inc. 3º de la Convención Internacional
de los Derechos del Niño.
Esta práctica, que ha sido condenada
por numerosos organismos de derechos humanos y ,en nuestro país, por el Comité
de Seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño en la República
Argentina, presidido nada menos que por la Sra. Estela Carlotto, a la sazón
Presidente de las Abuelas de Plaza de Mayo y candidata al premio Nobel de la Paz
del año 2010, entre otros, se halla lamentablemente extendida al punto que, tal
como surge de diversas publicaciones al respecto, Mendoza, Corrientes, Salta y
Misiones tienen sus respectivas 'POLICIAS INFANTILES', cuando no la
'Gendarmería Infantil', que también funciona en algunas de ellas.
Según relatan algunos medios de
comunicación, en Misiones, la "policía infantil" fue creada hace 20 años, y hay
unos 2600 chicos de entre 6 y 14 años que asisten a 34 "escuelitas" cada sábado,
durante seis horas.. Reciben un refrigerio y cobertura de salud y, cuando hay
desfile, visten uniformes y gorras.
La información difundida señala que
en Salta funcionan la Gendarmería Infantil, la Policía Infantil y hasta una Policía
Municipal de Tránsito Infantil y Juvenil. En particular, 'la Policía Infantil tiene el
objetivo de formación en valores y disciplina'. También, como los misioneros,
participan en desfiles con uniformes de tipo policial o militar.
El tema tomó estado público en los
últimos días cuando trascendió que, sin aval oficial alguno, un religioso chubutense
reclutaba menores en Esquel, con fines de entrenamiento militar.
El capellán policial Adrían Alberto Marí
-tal el nombre del religioso reclutador-, fue pasado a disponibilidad por las
autoridades Chubutenses, quienes en la voz de su ministro de Gobierno, Héctor
Castro, decidieron el pase a disponibilidad del sacerdote como capellán policial,
porque Marí "no contaba con ningún aval de organismos oficiales para realizar este
adoctrinamiento policial a menores". Agregó el Ministro que había en marcha una
investigación, encabezada por el comisario mayor Jorge Enrique Gutiérrez, director
de Asuntos Internos de la policía. Votos (7)
Para defender su iniciativa, el cura
Marí apeló al ejemplo de la Gendarmería Infantil. Un perfil en Facebook. muestra la
actividad de los chicos en Esquel, a los que se puede ver con chalecos antibalas y
respondiendo a órdenes militares como "vista al frente" o el paso de "izquierda-
derecha".
En cada encuentro, los sábados, de
15 a 18, en el Casino de Suboficiales de la policía, los chicos entonaban una
canción llamada "Nuevo sol", compuesta con motivo de la visita del papa Juan
Pablo II al país en los años 80, en una sociedad todavía sometida a los rigores de
una dictadura militar oprobiosa.
Compartían las actividades que
coordinaba el sacerdote, tomaban la merienda y desfilaban "haciendo honor a la
fuerza policial". Además de deportes, tenían un taller en el que se abordaban
temas como la vocación en la vida, con acento en lo policial.
Marí se defendió diciendo:
"Convocamos a los chicos para valorar la vocación policial". "Es para que saquen al
policía que hay en su interior", declaró el religioso. "Ya le dijimos a los chicos que
no tengan miedo en usar un uniforme. Así como los maestros y los albañiles tienen
el suyo, el policía también", sostuvo el capellán.
Hoy la "policía infantil" tiene un sitio
en la red social Facebook ("Sí por Policía Infantil en Esquel - Chubut") Allí se
pueden ver fotos y videos de los chicos desfilando al mejor estilo castrense y
también realizando "saltos rana" y "cuerpo a tierra".
Por si esto fuera poco, también existe
una Página Web, denominada 'www.policiainfantil.com.ar', donde puede leerse,
entre otras cosas, lo siguiente:
"QUIENES SOMOS? En el año 2005, la
idea de tener un web site "www.policiainfantil.com.ar" surgió de la necesidad de
mostrar las actividades de los distintos cuerpos de Policías Infantiles que funcionan
en el ámbito de la Provincia de Misiones, e invitar a integrarse a otras
"formaciones" similares del País, con el claro objetivo de hacerse conocer en el
Mundo.
El proyecto fue ideado, diseñado y
ejecutado en el ámbito particular por el Comisario Mayor (r) RICARDO ESTEBAN
ZARZA (Web master y propietario), quien cuenta con una experiencia de más de
10 años de continuidad en el rubro (Internet), y creador de tres policías infantiles
en la Provincia de Misiones.
El proyecto pretende mostrar la
historia, la organización y función que desarrollan cientos de jóvenes que abrazan
una vocación de "Servicio" y "Solidaridad" para proyectarse como "buenos
ciudadanos".
Iniciativas como esta, necesitan el
continuo apoyo y aporte de la comunidad toda a fin de lograr sentar precedentes
arraigándose en el medio como también su crecimiento en beneficio de la familia
que integra y acompaña al "Policía Infantil" y reforzar lazos fraternales Policía -
Comunidad"
Agradecemos a los que hicieron
posible la vigencia y permanencia de la Web Site. MUCHAS GRACIAS-RICARDO
ZARZA Web Master"
Así concluye la presentación de la
PRIMERA WEB DE POLICIAS INFANTILES.
Entre otras cosas, también se
informa que SOLO EN LA PROVINCIA DE MISIONES HAY MÁS DE 27 POLICIAS
INFANTILES, y se convoca especialmente al ENCUENTRO ANUAL 2010 de todas las
policías infantiles, dejándose constancia de los encuentros del mismo tipo que se
vienen realizando desde el año 2005.
Allí se señala que dicho encuentro "
Se prevé para el día 23 y 24 de Octubre en las Instalaciones del Complejo
Recreativo "San José Obrero" de la Localidad de Candelaria, encontrándose la
organización a cargo de la Policía Infantil Aeronáutica de Posadas. El lema de este
encuentro será "MITA JORY" es de origen guaraní y significa niños alegres".
Un tufillo inevitable a las Juventudes
Hitlerianas alentadas por el Nazismo en la Alemania de la segunda guerra mundial,
invade nuestra memoria, generándonos profunda preocupación.
Concluiremos citando las
declaraciones de Nora Schullman, directora ejecutiva del Comité Argentino de
Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, quien
expresó sobre el punto: "Lo que falta es una política provincial para los chicos. No
se puede dar instrucción militar a jóvenes de esa edad".
Schullman explicó que "no es un tema
nuevo" e informó que esta metodología se desarrolla en provincias como Salta,
Misiones y Jujuy: "Es una aberración. Y lo peor es que está legitimado por los
padres. Pero corren el eje. El centro de la educación es el colegio, los chicos se
deben educar ahí, no marchando", añadió finalmente.
De lo expresado se desprende que la
situación denunciada resulta sumamente preocupante, porque al tiempo de
pretender usurpar y subalternizar las funciones educativas que indelegablemente
debe proveer el Estado, introduce a los niños en prácticas militarizadas que deben
quedar ineludiblemente limitadas a quienes, una vez adquirida su mayoría de
edad, opten por ingresar mediante los mecanismos legales pertinentes, a una
fuerza de seguridad, interna o externa, pero en ningún caso pueden ser inducidos
en su niñez a adoptar concepciones y prácticas que solo deben caracterizar en un
Estado de Derecho y en un sistema democrático a las instituciones armadas, como
parte de un todo, en el cual, el resto de la ciudadanía transita valores y principios
de civismo y cultura política pluralista y abierta, en cuyas rutinas deben ser
formados nuestros jóvenes, tal como lo establecen los planes educativos
vigentes.
En un mismo sentido, las 'policías
infantiles', vulneran groseramente la prohibición de reclutamiento de menores de
15 años que establece el art. 38, inc. 3º de la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño, y resultan generadoras de responsabilidad internacional del
Estado Argentino que, como ya se dijera, y en virtud de la cláusula federal del art.
28 de la Convención Americana de Derechos Humanos, obligan a este y a las
Provincias que lo integran, a adaptar todo su funcionamiento de modo de hacerlo
compatible con los compromisos asumidos al suscribir los instrumentos
internacionales de referencia.
Por último, la formación en los valores
de la democracia, como el pluralismo, la tolerancia, la no violencia, la resolución
pacífica de los conflictos, la práctica del disenso y el debate, el principio de
igualdad y el de libertad, tornan absolutamente inapropiado que aquel tipo de
formación que debe ceñirse exclusivamente a un ámbito reducido como es la
formación de fuerzas de seguridad, con sus características de verticalidad,
jerarquización, estructuración y subordinación, pretendan ser extendidos a la
formación de menores de edad que deben recibir su educación en el sistema
formal establecido por el Estado Nacional, con un encuadre y en un contexto bien
diferente al de las estructuras militares.
La extensión inconcebible de estas
'policías infantiles', nos llevan al convencimiento de que el Estado Nacional, en
ejercicio de las facultades y en cumplimiento de los compromisos internacionales
apuntados, debe adoptar todas las medidas que aseguren que en la jurisdicción de
sus Provincias SE RESPETEN ESTRICTAMENTE LAS CONVENCIONES DE
DERECHOS HUMANOS incorporadas con jerarquía constitucional por el referido art.
75 inc. 22 de nuestra reforma de 1994.
Lejos de una afectación de la
autonomía Provincial, se estará honrando el compromiso que la democracia
argentina asumió frente a la comunidad internacional al reincorporarse al grupo de
naciones que han establecido la vigencia y respeto de la conciencia civilizada de la
humanidad como una prioridad insoslayable.
Lo dicho hasta aquí deja
suficientemente explicitadas las razones de este proyecto, para el cual solicito el
acompañamiento de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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