PROYECTO DE TP
Expediente 7255-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ASESOR DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DEL RIO LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.
Fecha: 06/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al
Poder Ejecutivo que, por intermedio del Señor Ministro
del Interior, proponga a los demás integrantes del
Consejo de Gobierno de la Autoridad Interjurisdiccional
de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro -,
la constitución del Consejo Asesor previsto en el
artículo 6° del Reglamento Interno.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. Lo que
existe: los órganos de conducción
La Autoridad
Interjurisdiccional de Cuencas (AIC) es un organismo de conducción
colegiado y conformado por el Estado nacional y las provincias de
Neuquén, Río Negro y Buenos Aires, que son las que componen la
cuenca del Río Negro.
El organismo tiene como
máximo cuerpo de conducción al Consejo de Gobierno conformado por
el Ministro del Interior, que lo preside, y los gobernadores de las
provincias.
Todos ellos designan
delegados a un Comité Ejecutivo que, en los hechos, es el que maneja
la institución, con una presidencia que es anual y rotativa.
II. Lo que
falta: la participación de la sociedad
A. ¿Qué dice el
Reglamento Interno?
El Reglamento Interno de
la AIC estipula:
Artículo 6°: El
Consejo de Gobierno podrá constituir un Consejo Asesor integrado por
los representantes de los Municipios ribereños y por representantes de
los usuarios privados y públicos. La estructura y número de integrantes
del Consejo Asesor será propuesta por el Comité Ejecutivo dentro de
los primeros dieciocho (18) meses del funcionamiento de la Autoridad.-
El Consejo Asesor
tendrá como función recibir y trasladar información de nivel general
como representación directa adicional de la comunidad ribereña y de
usuarios.-
El Comité Ejecutivo
citará al menos una vez por año al Consejo Asesor a reuniones de
información y consulta. El Consejo Asesor no tendrá carácter
resolutivo, siendo su alcance el de asesoramiento y recomendación.-
Sin embargo, hasta el
momento, dicho Consejo Asesor no ha sido constituido.
B. ¿Cuál es su
importancia?
El hecho es que gran
cantidad de información que tiene la AIC no siempre llega a la
comunidad por la falta de conocimiento que hay de muchas tareas del
organismo. Así, este Consejo Asesor bien podría ser un medio para una
puesta a disposición más directa de la misma.
Por otro lado, también
podría servir para que la conducción del organismo incorpore
inquietudes y necesidades de la población que vive en torno a la
cuenca.
Teniendo en cuenta las
últimas crecidas de los ríos Limay, Neuquén y Negro, la conformación
de este Consejo Asesor canalizaría en mejor medida las
preocupaciones de la población.
Por ello solicitamos la
aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |