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PROYECTO DE TP


Expediente 7255-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ASESOR DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DEL RIO LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.
Fecha: 06/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, por intermedio del Señor Ministro del Interior, proponga a los demás integrantes del Consejo de Gobierno de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro -, la constitución del Consejo Asesor previsto en el artículo 6° del Reglamento Interno.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. Lo que existe: los órganos de conducción
La Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC) es un organismo de conducción colegiado y conformado por el Estado nacional y las provincias de Neuquén, Río Negro y Buenos Aires, que son las que componen la cuenca del Río Negro.
El organismo tiene como máximo cuerpo de conducción al Consejo de Gobierno conformado por el Ministro del Interior, que lo preside, y los gobernadores de las provincias.
Todos ellos designan delegados a un Comité Ejecutivo que, en los hechos, es el que maneja la institución, con una presidencia que es anual y rotativa.
II. Lo que falta: la participación de la sociedad
A. ¿Qué dice el Reglamento Interno?
El Reglamento Interno de la AIC estipula:
Artículo 6°: El Consejo de Gobierno podrá constituir un Consejo Asesor integrado por los representantes de los Municipios ribereños y por representantes de los usuarios privados y públicos. La estructura y número de integrantes del Consejo Asesor será propuesta por el Comité Ejecutivo dentro de los primeros dieciocho (18) meses del funcionamiento de la Autoridad.-
El Consejo Asesor tendrá como función recibir y trasladar información de nivel general como representación directa adicional de la comunidad ribereña y de usuarios.-
El Comité Ejecutivo citará al menos una vez por año al Consejo Asesor a reuniones de información y consulta. El Consejo Asesor no tendrá carácter resolutivo, siendo su alcance el de asesoramiento y recomendación.-
Sin embargo, hasta el momento, dicho Consejo Asesor no ha sido constituido.
B. ¿Cuál es su importancia?
El hecho es que gran cantidad de información que tiene la AIC no siempre llega a la comunidad por la falta de conocimiento que hay de muchas tareas del organismo. Así, este Consejo Asesor bien podría ser un medio para una puesta a disposición más directa de la misma.
Por otro lado, también podría servir para que la conducción del organismo incorpore inquietudes y necesidades de la población que vive en torno a la cuenca.
Teniendo en cuenta las últimas crecidas de los ríos Limay, Neuquén y Negro, la conformación de este Consejo Asesor canalizaría en mejor medida las preocupaciones de la población.
Por ello solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)