PROYECTO DE TP
Expediente 7254-D-2006
Sumario: PROGRAMA CONVENIO CON EL SISTEMA MUTUAL, IMPLEMENTACION POR PARTE DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Fecha: 06/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Dispónese la
implementación por parte del Banco de la Nación Argentina, de un Programa
Convenio con el sistema mutual, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley.
Articulo 2º: El Banco de la Nación
Argentina actuará como entidad de fomento, cumpliendo el rol de Administrador
de LOS FONDOS DEL SISTEMA MUTUAL, que se integren al citado programa.
Artículo 3º: Las entidades mutuales
que se incorporen al programa previsto por la presente Ley podrán cumplir por
delegación, alguna de las funciones del Banco de la Nación Argentina, en cuanto
éste lo disponga.
Artículo 4º: El fondo a administrar
por el Banco de la Nación Argentina, estará integrado por:
a) los depósitos que efectúen
las mutuales en el Banco, en sus distintas modalidades y en cualquier sucursal del
país. A los efectos de la presente ley, dichos depósitos deberán centralizarse en la
sede regional, que el Banco designe para cada caso, formando parte del mismo
fondo, pero descentralizado regionalmente de acuerdo al origen de los depósitos
efectuados.
b) Los fondos que el propio
Banco de la Nación Argentina destine para este fin.
Artículo 5º: El fondo así constituido,
deberá ser destinado a través de entidades mutuales y/o sucursales del banco,
para líneas de crédito destinadas a Mipymes, y/o microemprendimientos encarados
por cuentapropistas, así como la promoción de emprendimientos productivos
cooperativos, respetando la proporcionalidad en el otorgamiento de tales créditos a
los depósitos efectuados al fondo en la misma región.
Artículo 6º: El fondo podrá ser
también utilizado para el caso de que entidades mutuales adheridas al programa,
recurrieran al Banco de la Nación Argentina a fin de obtener redescuentos de
cartera, debidamente fundada y con el objeto de recuperar capacidad de
operación. A tal efecto el Banco de la Nación establecerá de común acuerdo con el
INAES, el porcentaje de reserva para tal fin.
Artículo 7º: Para acceder al
redescuento de cartera, la mutual, deberá reunir las condiciones exigidas por el
Banco de la Nación Argentina, y la cartera a redescontar deberá ser de la calidad
que establezca el mismo Banco.
Artículo 8º: Las entidades mutuales
que deseen operar en el marco de esta ley, deberán contar:
a) con estatutos y reglamentos
aprobados por el INAES, siendo competencia exclusiva de este organismo de
fiscalización de las entidades participantes de este Programa Convenio.
b) Con el aval de la Federación
territorial a la que pertenece que garantice la calidad y trayectoria de la
entidad.
c) Con la decisión estatutaria
correspondiente para operar en el marco de este programa.
Artículo 9º: El Banco deberá
garantizar a las entidades mutuales la liquidez de los Fondos depositados, con las
salvedades y reservas que se establezcan en el convenio respectivo, de acuerdo a
los créditos otorgados en la región respectiva.
Artículo 10º: El Banco establecerá el
área especifica y designará el personal especializado para la implementación de la
operatoria, garantizando la participación en un consejo asesor honorario de
representantes designados por el sistema mutual, para el control de la
administración del fondo creado por la presente así como para la implementación
del programa a través de los servicios que se resuelva prestar en cada región y de
las compensaciones que se resuelvan deberán percibir las mutuales de acuerdo a
la cantidad de depósitos integrados.
Artículo 11º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta oportuno advertir que el crecimiento económico del
país, impensado hace apenas un lustro; debe
imperiosamente mantenerse en pos de generar más empleos
y continuar así con el proceso de inclusión social que ha
comenzado ha plasmarse en la Republica.
En pos de ese objetivo, es importante continuar con la
recuperación de áreas productivas que no solo permitan
incrementar las exportaciones, si no también coadyuvar al
proceso de sustitución de importaciones que viene creciendo
a ritmo sostenido en el país.
La pasada crisis, ha afectado no solo al sistema económico y
productivo de la Nación, también dejo cicatrices profundas en
lo que respecta a la confianza del sistema Bancario Argentino.
En ese orden y a pesar de la crisis, muchas Entidades
Mutuales del interior del país continuaron con su objetivo
solidario conservando la confianza de comerciantes y
productores que han resuelto efectuar los depósitos de sus
operaciones en esas entidades.
Desde la óptica expuesta, es importante orientar el crédito
hacia las economías regionales, integrando el esfuerzo de las
entidades mutuales con la banca oficial, en un proyecto de
orientación horizontal de negocios, destinados a promover y
articular proyectos asociativos que tiendan a recuperar la
utilización de recursos inactivos, para regenerar la capacidad
ocupacional perdida. Tanto el Banco de la Nación Argentina,
como el espíritu solidario que da vida al sistema mutual, aún
en el marco de la actual falta de credibilidad, gozan de una
reputación mayor al de la banca privada, muy
particularmente en localidades del interior del país donde esa
confianza es fruto del trato mano a mano que se brindan casi
a diario.
El aprovechamiento entonces de la capacidad actual operativa
de aquellas entidades mutuales autorizadas a operar en la
prestación del servicio de ayuda económica, junto a la
confianza que emana de la banca oficial, permitirían, por un
lado extender los servicios del banco a lugares donde quizás
hoy no llega, aprovechando las mutuales existentes y por
otro, le permite a éstas contar con el respaldo oficial de un
Banco como el Nación, para dar garantía a sus depósitos,
realizando ambos un esfuerzo de integración de tales recursos
en préstamos destinados a la producción respetando su
distribución regional, de forma tal que los propios recursos
generados en una región, vuelvan a la misma para reimpulsar
la actividad económica regional.
Tomamos como base para este proyecto, las experiencias y
las ideas surgidas del convenio oportunamente celebrado
entre el INAES y el Banco Nación en fecha 17 de octubre de
2001, que mencionamos como antecedente, así como el
acuerdo de negocios celebrado entre el Banco de La Nación
Argentina y la Federación de Entidades Mutualistas de la
Provincia de Santa Fe. En este sentido, las discusiones
generadas en el ámbito de la Comisión de Cooperativas
Mutuales y ONG de la Cámara de Diputados de la Nación, a
partir de estas experiencias, abrió cauce a la presentación del
Proyecto del Sr. Diputado Iparraguire resultando el Presente
Proyecto de Ley, una adecuación de aquel a los tiempos
actuales y donde se propone al Banco de la Nación, como
banco administrador de fondos del sistema mutual, en
relación a aquellas entidades mutuales que se adhieran al
convenio.
Por las razones expuestas solicito a mis pares que me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSTA, ROBERTO RAUL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |