PROYECTO DE TP
Expediente 7253-D-2013
Sumario: LEY 23753, DE SERVICIO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DIABETES: MODIFICACIONES.
Fecha: 31/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1°
de la Ley 23.753, el cual, a partir de la sanción de la presente, quedará redactado
del siguiente modo:
"Artículo. 1° - El Ministerio de Salud y
Acción Social dispondrá, a través de las aéreas pertinentes, la divulgación de la
problemática derivada de la enfermedad diabética, de acuerdo a los conocimientos
científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma; su
tratamiento y adecuado control en todas y cada una de sus etiologías; sus
características, signos y síntomas; y tratamientos de acuerdo a los conocimientos
científicos y últimos avances tecnológicos, científicos, diabetológicos, educativos y
farmacológicos probados.
Llevará su control estadístico, prestará
colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin
de coordinar la planificación de acciones; y deberá abocarse específicamente a los
problemas de producción, provisión y dispensación para asegurar a todos los
pacientes los medios terapéuticos y de control evolutivo.
Incorpórase al Programa Médico
Obligatorio (PMO) la cobertura del ciento por ciento (100%) los medicamentos e
insumos básicos para el control y tratamiento del paciente con diabetes en las
cantidades mínimas que a continuación se detallan:
- Insulina: Concentración U-100.
Frascos o cartuchos. Tipos: Lispro. Corriente. NHP. Lenta. Ultralenta. Origen:
Bovino. Porcino. Humano. Análogo. Según prescripción.
- Hipoglucemiantes orales:
Sulfonilureas. Biguanidas. Inhibidores de las a - glucosidasas. Tiazolidinedionas.
Según prescripción.
- Jeringas de vidrio para insulina U-
100: 1 por año.
- Jeringas descartables para insulina U-
100: 24 por año.
- Agujas para inyecciones
subcutáneas: 100 por año.
- Jeringa lapicera para insulina: 1 cada
2 años.
- Agujas para jeringa lapicera: según
prescripción.
- Bomba de infusión continua de
insulina: 1 cada 2 años.
- Lancetas descartables para punción
digital: 100 por año.
- Digitopunzor automático: 1 cada 2
años.
- Tiras reactivas para determinar
glucosa en sangre: según prescripción.
- Tiras reactivas para determinar
acetona en orina: según prescripción.
- Tiras reactivas para determinar
glucosa y acetona en orina: según prescripción.
- Tiras combinadas para glucosa y
acetona en orina: según prescripción.
- Reflectómetro para la lectura de la
determinación de la glucosa en sangre con tiras reactivas: 1 cada 2 años.
- Kits de emergencia glucagón: según
prescripción.
- Equipos de medición de glucosa
capilar: 1 por año.
- Tiras reactivas para medición de
glucosa capilar: según prescripción.
- Monitores continuos de glucosa
capilar: según prescripción.
- Tiras reactivas para embarazadas con
diagnóstico de Diabetes Gestacional: según prescripción.
- Estudios bioquímicos para el control
metabólico y/o el hallazgo de patologías asociadas: según prescripción.
- Estudios de diagnósticos por
imágenes para corroborar o descartar complicaciones agudas, crónicas y/o
patologías asociadas: según prescripción.
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 2°
de la Ley 23.753, el cual, a partir de la sanción de la presente, quedará redactado
del siguiente modo:
"Artículo 2°.- La diabetes no será
causal de impedimento para el ingreso y permanencia en el ámbito laboral, tanto
en el sector público, como en el privado, así como tampoco causal de despido;
como así tampoco de rechazo y/o exclusión en el ámbito educativo, tanto de
gestión pública como privada, en todos sus niveles (inicial, primario, secundario y
superior).
El desconocimiento de este derecho
será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº 23.592."
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 8°
de la Ley 23.753, el cual, a partir de la sanción de la presente, quedará redactado
del siguiente modo:
"Artículo 8º.- Las entidades e
instituciones dependientes del Estado Nacional que por su función y destino
suministren alimentos para consumo de las personas alojadas, deberán garantizar
la provisión de alimentos suficientes para satisfacer las necesidades de las
personas diabéticas."
Artículo 4º.- Incorpórese como artículo
9º de la ley 23.753, el siguiente texto:
"Artículo 9.- Los establecimientos que
comercialicen alimentos y bebidas al público, deberán incluir obligatoriamente en
sus góndolas productos aptos para diabéticos.
Asimismo, los establecimientos y
medios de transporte de pasajeros, en los que se sirvan alimentos al público,
deberán incluir en su menú o carta, opciones de alimentos aptos para diabéticos,
las que deberán ser señaladas como tales, a los fines de su fácil
identificación."
Artículo 5º.- Incorpórese como artículo
10º de la ley 23.753, el siguiente texto:
"Artículo 10º.- Será obligatorio para
todas las empresas o industrias que produzcan y comercialicen alimentos y
bebidas destinados al consumo humano cuyas características se adapten al
consumo de personas diabéticas, colocar en la etiqueta de éstos productos una
leyenda que diga "APTO PARA DIABÉTICOS". La leyenda deberá expresarse en
forma clara, con un tamaño de letra legible y en lugar suficientemente visible.
Asimismo la etiqueta deberá contener la Certificación de organismos públicos de
regulación."
Artículo 6º.- Incorpórese como artículo
11º de la ley 23.753, el siguiente texto:
"Artículo 11º.- Las infracciones a la
presente ley, serán sancionadas con: - Apercibimiento - Multas de hasta cincuenta
mil (50000) pesos - Suspensión del Establecimiento hasta un (1) año - Clausura
del establecimiento de uno (1) a cinco (5) años."
Artículo 7º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país se aprobó en el año
1989 la Ley Nacional de Diabetes Nº 23.753 y fue reglamentada por el Decreto del
Poder Ejecutivo Nacional Nº 1271 en el año 1998 que establece -entre otras
cosas- que el Ministerio de Salud será la Autoridad de Aplicación, que dispondrá
las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con diabetes el
aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para
autocontrol, lo que estará financiado por las vías habituales de la seguridad social
y de otros sistemas de medicina privada quedando a cargo del área estatal en las
distintas jurisdicciones el correspondiente a aquellos pacientes carentes de
recursos y de cobertura médico social.
Posteriormente, en el año 1999, por
resolución 301 del Ministerio de Salud se creó el Programa Nacional de Diabetes
(PRONADIA) y Normas de provisión de medicamentos e insumos, que es un
programa destinado a prevenir, controlar y tratar la diabetes, así como también a
registrar las personas que padecen esta enfermedad. Establece provisión de
medicamentos e insumos y las estrategias para el diagnóstico y el tratamiento de
la enfermedad. Pretende también lograr la adhesión de las provincias a la ley
nacional antes mencionada. No se puede dejar de expresar, que éste programa ha
sido objeto de variadas críticas, dado que prevé un procedimiento lento,
burocrático e intrincado establecido para el suministro de medicamentos.
El presente proyecto -reformatorio y
ampliatorio de la ley Nº 23.753-, toma como base y respeta en su totalidad el texto
presentado a consideración de esta Cámara por el Diputado Nacional Julio César
Martínez (expediente número 6335-D-2013). Pero además se le agregan a la ley
cuatro artículos, destinados a cubrir diferentes vacíos legales que consideramos
revisten fundamental importancia en la actualidad, y atienden problemas concretos
que las personas que padecen la enfermedad de diabetes deben afrontar
cotidianamente, tales como: la garantía de existencia de alimentos aptos para
diabéticos en las instituciones dependientes del Estado Nacional; la obligación
legal -so pena de graves sanciones en caso de incumplimiento- para los
comercios privados que tengan por objeto la venta de alimentos y bebidas al
público en general, de contar con stock apto para diabéticos; lo mismo para
aquellos lugares y medios de transporte en los que se ofrezca menú al público. Y
por último, el deber de colocar la etiqueta identificatoria -de manera clara y
precisa- en los alimentos y bebidas, con la leyenda "APTOS PARA
DIABÉTICOS".
Las sanciones antes referidas por
incumplir las conductas que manda la ley, van desde un simple apercibimiento;
multa cuyo monto puede ascender a $50000; hasta llegar incluso a la suspensión
o clausura del establecimietno que se trate.
En cuanto a la situación actual de esta
enfermedad crónica no transmisible, en la página web del Ministerio de Salud de la
Nación (www.msal.gov.ar), más específicamente en la Dirección de Promoción de
la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles, se encuentra publicada la
Segunda Encuesta Nacional de Factores de Riesgo para Enfermedades no
Transmisibles, realizada en el año 2009 y cuyos resultados se publicaron en el
año 2011. En el capítulo 11 de la misma se aborda la problemática de la
Diabetes.
Según los datos que surgen de la
comparación de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo de 2005 y la
realizada en 2009, la Argentina pasó de tener 8,4% de las personas con diabetes
a 9,68%.
Allí se indica que "La
diabetes constituye el tercer factor de riesgo en importancia como causa de
muerte a nivel global y el octavo en relación con la pérdida de años de vida
ajustados por discapacidad. Se estima que en el mundo el número total de
individuos que padecen diabetes se elevará de 171 millones de personas en el
2000 a 366 millones en el año 2030".
"Por su parte, en
nuestro país la diabetes constituye la principal causa de diálisis, siendo
responsable del 34,7% de los casos incidentes y de un 22,8% de los casos
prevalentes". "...la prevalencia de diabetes a nivel nacional se ha incrementado en
forma significativa, en particular en la región Noroeste."
El presente proyecto tiene como
principal objetivo la inclusión en ciertos ámbitos de salud y comerciales a las
personas con diabetes contribuyendo, en alguna medida, a mejorar su calidad de
vida, en tanto la mayoría de las veces se ven discriminadas en los lugares
públicos y privados, sea en su calidad de pacientes o de consumidores, lo que de
ninguna manera puede ser permitido, tolerado, ni avalado por el Estado y mucho
menos ser el propio Estado el sujeto activo de la discriminación.
En razón de lo expuesto, solicito a mis
pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |