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PROYECTO DE TP


Expediente 7250-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LOS MEDIOS NECESARIOS PARA INCLUIR EN LA PUBLICIDAD DE LOS JUEGOS DE AZAR, UNA LEYENDA QUE ADVIERTA SOBRE LOS PERJUICIOS QUE IMPLICA PARA LA SALUD EL JUEGO COMPULSIVO.
Fecha: 11/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo por medio de los organismos que correspondan, arbitre los medios necesarios para que en la publicidad de los juegos de azar con apuestas en dinero que dependen de su jurisdicción, se incluya en lugar visible una leyenda que advierta sobre los perjuicios que implica para la salud el juego compulsivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos en consideración este proyecto de declaración, a fin de que el Poder Ejecutivo incluya en la publicidad de los juegos de azar en los que se apuestan cifras en dinero y que dependen de su jurisdicción, una leyenda en lugar visible que indique sobre lo perjudicial que es para la salud jugar en forma compulsiva.
El proyecto se fundamenta en uno de los mayores flagelos que aquejan a nuestra sociedad, como es el de la adicción al juego o ludopatía. No podemos permanecer indiferentes ante esta conducta que conduce a la destrucción de familias enteras y con graves secuelas en la sociedad.
Sabemos que el juego puede tener consecuencias problemáticas, practicado en exceso, pero sin duda que la ludopatía implica un impulso que la persona no puede frenar, es una adicción y como tal debe ser tratada desde todos los ámbitos del Estado.
En este sentido creemos que el propio Estado debe utilizar todos los medios a su alcance para no fomentar la ludopatía ni incluso el exceso de juego, desde los propios juegos de azar que administra.
Nos referimos a los juegos de azar que se promueven desde la Lotería Nacional S.E., los que dependen de sorteos como el Loto, y que son promocionados en la vía pública por publicidad gráfica o visual.
No es congruente el accionar de un estado benefactor por medio del juego con el de quien lo provee de recursos por una conducta patológica que puede acarrear su ruina y la de su familia.
No es la primera vez que la Cámara de Diputados considera esta temática, ya que en el año 2010 se aprobó una declaración en el sentido de no alentar mensajes que aludan al beneficio social como justificativo para jugar.
Esta declaración tiene el sentido de promover un mensaje a quien juegue, una advertencia para generar conciencia en lo compulsivo de cualquier juego de azar en el que se hagan apuestas, y en las consecuencias perjudiciales que acarrea para la salud y el patrimonio del jugador y de su familia.
Creemos que el mensaje debe ser claramente visible y no en una letra ilegible que nadie entienda ni le llame la atención, debe ser una leyenda destacada que ocupe buena parte del tamaño del aviso, tal como se ha implementado en los paquetes de cigarrillos, con la reciente aplicación de la ley 26.687 de Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco.
Señor Presidente, apoyamos desde nuestro lugar en las comisiones de Acción Social y Salud Pública y Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico, la legislación que trata sobre la prevención de todas las adicciones, entre las que está la ludopatía.
Una acción reglamentaria como la que pedimos no necesita una ley y puede ser dictada en cualquier momento por el órgano competente; y sus consecuencias, aunque no sean notables al comienzo, podrían tener en el mediano plazo un efecto multiplicador, lo que representaría un peldaño en la lucha contra el flagelo de la ludopatía.
Por los motivos mencionados solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en la aprobación de este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/10/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1371/2012 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 34/2012 14/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 14/12/2012 APROBADO