PROYECTO DE TP
Expediente 7250-D-2013
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LEY 23349, MODIFICACION DEL ARTICULO 28 SOBRE LAS VENTAS DE AGUAS REGULADAS POR MEDIDOR.
Fecha: 31/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Incorpórese como
inciso m al artículo 28 de la Ley 23.349 de Impuesto al valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:
"m) Las ventas de aguas reguladas por
medidor y las prestaciones comprendidas en el punto 6 del inciso e) del artículo 3º,
cuando las mismas se efectúen en domicilios destinados exclusivamente a
vivienda o casa de recreo o veraneo o en su caso, terrenos baldíos y el vendedor
o prestador del servicio sea una entidad cooperativa regularmente
constituida."
ARTÍCULO 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende ser la
vía para canalizar el reclamo que desde hace tiempo vienen expresando las
cooperativas que tienen como destino la provisión de agua potable en diferentes
localidades de nuestro país.
El objetivo directo del mismo, es
disminuir la incidencia que el Impuesto al Valor Agregado tiene, en la facturación
del servicio de agua potable a los usuarios.
La inequidad del tributo, tal como se
aplica actualmente reside en lo siguiente: si bien la alícuota que tributan las
viviendas familiares (consumidores finales: 21%) es menor a la que abonan las
empresas o comercios (27%), aquellas no tienen posibilidad de recuperar o
compensar, mientras que los contribuyentes comerciantes, si son Responsables
Inscriptos no pierden lo abonado en concepto de IVA, ya que el mismo se
constituye como debito fiscal o pago a cuenta del impuesto. En el caso de
comerciantes Monotributistas, el gasto por el pago de IVA por el servicio de agua
potable, es incluido en el costo de producción de los bienes y servicios a
comercializar. En estas condiciones, el consumidor final, no sólo tributa por su
consumo directo, sino también paga indirectamente el IVA del comerciante
monotributista, que viene incluido en el precio del producto que aquél
consume.
El injusto esquema descripto, lo es aún
más, si se considera que el IVA que grava la venta y el servicio de agua potable,
es un tributo que principalmente pesa sobre las viviendas particulares, afectando
por tanto a los que menos tienen puesto que se encarece un servicio público
esencial para la vida, la higiene, y la salud de las personas.
Sin embargo, desde el propio sector
cooperativo, se han expresado en el sentido de la inconveniencia de eximir de IVA
a la prestación del servicio de agua potable por cooperativas en un 100%. Es que
hasta tanto no se quite a este impuesto de todos los insumos necesarios para
producir el agua, el IVA estará en los costos fijos de las cooperativas. Se ha
expresado, con razón, que si se elimina el IVA de la facturación, serían las
cooperativas las que terminarían por pagar, como consumidoras, el IVA contenido
en el cloro, en todos los productos necesarios para la potabilización, y cada uno
de los materiales para la distribución: desde la cañería hasta el cemento de la
infraestructura.
Por este motivo, se establece la
reducción del 50% de la alícuota, quedando ésta en un 10,5%, lo cual permitiría
descargar el IVA de las compras con el débito fiscal obtenido por la venta del
servicio, logrando un equilibrio que neutralice el impacto en el costo de producción
y disminuya el monto final facturado al usuario.
El artículo 28 de la Ley 23.349, en su
cuarto párrafo, establece una lista de bienes y servicios beneficiados con una
reducción de un 10,50%, principalmente referidos a algunos productos básicos de
la Cadena Alimentaria, tales como: carnes, frutas, harina, pan, granos, etc. De
esta manera, se proyecta la incorporación a dicha lista de la venta o prestación del
servicio de agua potable, cuando sea efectuado por cooperativas. El agua, como
elemento de vital necesidad para la vida y desarrollo de los seres humanos, debe
ser gravado también con una alícuota de IVA reducida a la mitad.
Asimismo, voces representativas del
cooperativismo han advertido la desigualdad que significa la exención que
respecto a este tributo gozan las Municipalidades, Comunas o Juntas Municipales
que distribuyen agua potable en diferentes ciudades y localidades del país, en
virtud del artículo 7, inciso h, punto 1 de la ley 23.349. Esto hace que los
ciudadanos que se encuentran en localidades donde el servicio de agua potable
es administrado por la municipalidad o comuna local, disfrutan del beneficio de
abonar el agua un 21% más económico, que el ciudadano en cuya localidad el
servicio se encuentra concesionado a una cooperativa por el mismo Estado
Municipal y/o Comunal.
Por otra parte, la letra
del texto proyectado disminuye el costo del agua para las familias que residen en
aquellas localidades donde el servicio es prestado por cooperativas. Estas
entidades cumplen con llevar a la sociedad, un servicio público prioritario y vital,
que posibilita una mejor calidad de vida y dignifica al hombre. El Comité de
Derechos Económicos, Culturales y Sociales, de las Naciones Unidas definió al
agua como "fundamental para la vida y la salud. La realización del derecho
humano a disponer de agua es imprescindible para llevar una vida saludable, que
respete la dignidad humana. Es un requisito para la realización de todos los
demás derechos humanos."
A su vez, esta ventaja impositiva es un
beneficio para las cooperativas, lo que nos motiva aún más para que el presente
texto sea convertido en ley. Una cooperativa es una asociación autónoma de
personas que, sin fines de lucro, se han unido voluntariamente para hacer frente a
sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales comunes por
medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas.
Se sostiene sobre principios que pretendemos defender por sobre todas las cosas,
tales como: ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad,
solidaridad.
El rol de las cooperativas que
distribuyen agua potable, tiene una historia de décadas, con experiencias
acumulada en administrar y suministrar un servicio público que es responsabilidad
de Estado garantizar. En esta acción realizada con eficiencia, las cooperativas con
independencia organizacional y de gestión, basándose en los nobles principios de
solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, son impulsores de política inclusivas,
democráticas y equitativas para toda la comunidad toda, constituyéndose en la
práctica en contenedores de necesidades sociales y auxilio del Estado para cubrir
el espacio que por diversos motivos no pudo o no supo ocupar.
En razón de lo expuesto, solicito a mis
pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
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Comisión |
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