PROYECTO DE TP
Expediente 7249-D-2014
Sumario: CRISTIANOS PERSEGUIDOS U OPRIMIDOS EN MEDIO ORIENTE O ASIA MENOR Y CENTRAL. OBTENCION DE LA RESIDENCIA ARGENTINA PERMANENTE DE MANERA INMEDIATA. MODIFICACION DE LAS LEYES 25871 Y 346.
Fecha: 15/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Modifícase la ley 25871,
agregándose a su texto el siguiente como párrafo tercero del artículo 22:
"Artículo 22: ... Todo cristiano
residente en Medio Oriente o Asia Menor y Central que así lo desee podrá obtener
la residencia argentina permanente de manera inmediata".
Artículo 2.- Modifícase la ley 346,
agregándose a su articulado el siguiente:
"Artículo 1°: Son argentinos: ... inciso
6° Los perseguidos u oprimidos por razón de su raza u odio a la fe cristiana que
residan en Oriente Medio o Asia Menor y Central siempre que prueben la
residencia permanente en el territorio nacional durante dos años ininterrumpidos,
salvo salidas temporarias por lapsos menores a noventa (90) días".
Artículo 3.- Modificase la ley 346,
agregándose a su articulado el siguiente:
"Artículo 5° bis: Los perseguidos u
oprimidos por razón de su raza u odio a la fe cristiana a que se refiere el artículo
1° inciso 6 de esta ley al ingresar al territorio nacional, deberán tramitar su carta
de ciudadanía transcurrido el plazo legal con la sola acreditación de su origen o
pertenencia a cualquiera de las iglesias cristianas de Oriente Medio o Asia Menor y
Central mediante certificado de bautismo o similar".
Artículo 4.- El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto está facultado para emitir los pasaportes y el Ministerio del
Interior y Transporte a otorgar la carta de ciudadanía establecida en la ley 346 del
1 de octubre de 1869.
Artículo 5.- Los gastos de traslado y
otros que sean necesarios para el arribo de los inmigrantes a suelo argentino,
como los de cursos de castellano, historia argentina, geografía y derecho usual se
imputarán a Rentas Generales.
Artículo 6.- La Jefatura de Gabinete
de Ministros de la Nación está facultada para efectuar la reasignación de partidas
necesarias del Presupuesto Nacional a fin del debido cumplimiento de la presente
ley.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo
Nacional coordinará con la Santa Sede y los gobiernos de Irak, Siria, Egipto,
Jordania, Israel, Líbano, Sudán, Turquía, Yemen, Irán, Armenia, Azerbaijan,
Georgia y Palestina, así también con los organismos internacionales, la Cruz Roja y
la Media Luna Roja la facilitación de la salida de los perseguidos por odio a la fe
cristiana.
Artículo 8.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a aplicar en el futuro las disposiciones de la presente ley en caso de
advertirse persecución u opresión de minorías cristianas en cualquier lugar del
mundo y que resulte necesario ofrecerles protección, refugio, trato humanitario,
residencia permanente y, transcurridos los plazos, la ciudadanía.
Artículo 9.- Esta ley comenzará a regir
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La fundamentación de esta norma
será sucinta porque importa mucho más lo que podamos hacer que lo que
digamos. Principiamos por decir que se inspira en los sentimientos de humanidad,
solidaridad y altruísmo que debe animar a cualquier persona de bien. Me remito
brevitatis causae a lo expresado en expediente 5900-D-2014 mediante el cual se
solicita al Poder Ejecutivo disponga el otorgamiento inmediato de asilo
humanitario, con estatus de refugiados, a los cristianos perseguidos inicuamente
en Oriente Medio por los grupos radicalizados, especialmente a los habitantes de
Mosul, Irak.
Es un caso de discriminación positiva,
es decir plausible.
Leemos, escuchamos y vemos a diario
que en el Oriente Medio "Irak está dando mártires cristianos". Así lo expresa el
sacerdote argentino Luis Montes, misionero del Instituto del Verbo Encarnado y
párroco en una iglesia católica en Bagdad, capital de Irak (Fuente: AICA Agencia
Informativa Católica Argentina y AIN Ayuda a la Iglesia Necesitada).
Al desprecio y la discriminación que
sufren a diario la minoría de cristianos en Irak, Siria o Egipto, se suman las
amenazas, odios y masacres en Nínive, Mosul, Aleppo y muchos lugares más. Los
cristianos que son obligados a convertirse al islamismo huyen para no abjurar de
su fe y se convierten en refugiados que pueblan campos de hacinamiento en
donde se oyen las historias más terribles.
Montes señala "Este pueblo está
dando mártires. Casi todas las personas que conozco en Irak y en otros países de
Medio Oriente tienen algún asesinado en su familia por odio a la fe". Otros han
sufrido discriminación directa. Para nosotros es un honor poder servir a este
pueblo. La cantidad de mártires que está dando Oriente Medio al mundo es
impresionante".
Agrega el párroco argentino: "Se
conoce muy poco, se conocerán dentro de muchos años y se hablará de ellos
como en las actas de los mártires de los primeros años del cristianismo". Según las
cifras oficiales de la Iglesia en Irak, antes del desembarco militar estadounidense
en el país en 2003, había casi un millón y medio de cristianos. El Patriarca católico-
caldeo del país, el rito más popular allí, Louis Raphaël I Sako calcula que en la
actualidad hay sólo 300.000 y teme que, tras la ofensiva de EI-ISIL (Estado
Islámico), queden 50.000.
"Es una limpieza étnica y religiosa:
matan a los que no piensan como ellos. Si esto sigue así, se va a transformar en
genocidio. Se está buscando el exterminio en este país. Se odia a la cruz de Cristo.
Los cristianos son los primeros para eliminar".
Montes es el encargado de firmar los
certificados de bautismo necesarios para poder salir del país, con lo cual tiene un
termómetro para medir cómo impactan las noticias del norte en la capital. Sólo el
martes último, por ejemplo, firmó 20 actas (Fuente: La Nueva).
En tiempos de la videopolítica que
describe Sartori, sabemos que los dichos del padre Montes son el fiero resumen de
la supervivencia de millones de seres humanos que habitan en Oriente Medio y
Asia Menor y Central.
Por eso, la República Argentina,
formada por las corrientes inmigratorias europeas y asiáticas de las que
descendemos la inmensa mayoría de nosotros, no puede permanecer ajena ni
callada, porque de hacerlo estaría convalidando una execrable complicidad con las
mentes abyectas del EI-ISIL y demás fundamentalistas del odio y la muerte.
Así como en Israel el 5 de julio de
1950 se sancionó la Ley de Retorno que concedió nacionalidad israelí automática a
todas las personas judías o descendientes de judíos hasta la tercera generación
que dio lugar a la Aliyá que ha poblado el Estado de Israel desde ese entonces;
existen leyes similares en muchos países, que favorecen a los descendientes de los
nacionales de dicho país (Alemania, España, Italia, casi cualquier país europeo).
La ley israelí es similar a la ley de
repatriación griega, según la cual no se requiere un ancestro con ciudadanía o
nacido en la "patria" sino que exige evidencia de membresía en alguna comunidad
étnica y religiosa de la milenaria diáspora griega.
A fin de impedir que se siga
incrementando el número de mártires en Oriente Medio, los invito a todos los
señores diputados a aprobar esta ley que otorgará ciudadanía inmediata a todos
los perseguidos en razón de su fe o de su raza.
Así como nuestros mayores tuvieron
la oportunidad de mejorar su situación económica y recrear un plan de vida, los
perseguidos en Oriente Medio serán bienvenidos en nuestro país y estarán
habilitados a recibir exenciones fiscales, ayudas económicas y subvenciones para
insertarse en nuestro medio y ganarse su sustento.
No podemos dudar un instante ni
trepidar en sancionar esta norma de manera exprés. Nuestra condición humana
nos lo exige. Nuestros abuelos nos lo reclaman. El llanto de los niños cristianos de
Medio Oriente nos conmueve. Pido el tratamiento e inmediata aprobación del
proyecto para darle ejecución con la premura que requiere el caso.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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