PROYECTO DE TP
Expediente 7248-D-2014
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR CONMEMORARSE EL 20 ANIVERSARIO, DEL FALLO DEL TRIBUNAL ARBITRAL INTERNACIONAL QUE CONSTITUIDO EN LA SEDE DEL COMITE JURIDICO INTERAMERICANO EN RIO DE JANEIRO, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, RESOLVIO LA CUESTION LIMITROFE ARGENTINO - CHILENO REFERIDO AL LAGO DEL DESIERTO, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 15/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su beneplácito al
conmemorarse el próximo 21 de octubre de 2014 el 20° aniversario del fallo del
Tribunal Arbitral Internacional que constituido en la sede del Comité Jurídico
Interamericano en Río de Janeiro, resolvió la cuestión limítrofe argentino-chilena
por el diferendo relativo al Lago del Desierto que se encuentra ubicado en el
Departamento Lago Argentino de la Provincia de Santa Cruz en la zona de la
Cordillera de los Andes.
Asimismo, reconoce la sólida y ardua
labor intelectual y jurídica del embajador Dr. Julio A. Barberis quien actuara como
juez argentino en el Tribunal Arbitral Internacional y colaborara para la favorable
solución pacífica de la controversia, que convalidó la postura sostenida por nuestro
país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Lago del Desierto se encuentra
ubicado dentro de la provincia de Santa Cruz, a 40 kilómetros al norte de El
Chaltén y a 8 kilómetros del límite norte del Parque Nacional Los Glaciares. Desde
El Chalten se accede por camino de ripio no siempre en buen estado. El Lago del
Desierto, tiene un largo de aproximadamente 13 Kilómetros, y algo más de 1
kilómetro en lo que sería su parte más ancha. Por el norte del mismo, desembocan
las aguas de la Laguna Larga y el Lago Chico, mientras que su extremo sur,
desemboca en el Río de las Vueltas que a su vez desagua luego en el Lago
Viedma.
La Laguna del Desierto (nombre
usado en Chile con exclusividad) o Lago del Desierto (según nuestra
denominación, pero no exclusivamente) se encuentra en el departamento Lago
Argentino de la provincia de Santa Cruz en la República Argentina en
inmediaciones de la frontera con Chile.
Características geográficas:
La zona es una estrecho valle de
forma rectangular de 12 km de ancho promedio con un máximo de 18 km, que
corre en sentido nor-nordeste/sur-suroeste al oriente del encadenamiento principal
de la cordillera de los Andes, entre el Lago O'Higgins/San Martín y el Monte Fitz
Roy o Chaltén a lo largo de 48 km en línea recta entre los dos puntos. La altura
mínima en el Hito 62 es de 250 msnm y la máxima en el monte Fitz Roy es de
3.406 msnm. El valle está enmarcado por dos cordones montañosos, el más
occidental recibe varios nombres en distintos tramos (cordón Gorra Blanca, cordón
Marconi, etc.), el más oriental, de mayor continuidad pero más estrecho y menos
elevado, es llamado cordón Oriental por Chile y cordón Martínez de Rozas (al
norte) y cordón del Bosque (al sur) por la Argentina. En el Lago nace el río de las
Vueltas que luego de atravesar el lago Azul desemboca en el lago Viedma. La
localidad de El Chaltén, la última ciudad fundada en el país, se halla a 25 km en
línea recta al sur del lago.
La zona entre el hito 62 en la ribera
sur del Lago O'Higgins/San Martín y el Monte Fitz Roy en la que se encuentra el
Lago del Desierto, fue objeto de una disputa limítrofe entre Chile y la Argentina
que fue resuelta el 21 de octubre de 1994 por el fallo de un tribunal arbitral que
sentenció en favor de la argumentación argentina en una zona de 481 kilómetros
cuadrados que se hallaba en disputa, convalidada el 13 de octubre de 1995
cuando el mismo tribunal rechazó el pedido de reconsideración por parte de
Chile.
Antecedentes:
Desde el comienzo de su vida
independiente, los dos países trataron de precisar sus límites entre ambos de
acuerdo al principio del uti possidetis iuris de 1810. Así el artículo 39 del Tratado
de paz, amistad, comercio y navegación que entró en vigor en abril de 1856
disponía que:
Ambas partes contratantes reconocen
como límites de sus respectivos territorios los que poseían como tales al tiempo de
separarse de la dominación española el año 1810 y convienen en aplazar las
cuestiones que han podido o pueden suscitarse sobre esta materia, para discutirlas
después pacífica y amigablemente (...)
Art. XXXIX, Tratado de paz, amistad,
comercio y navegación, 1856.
En cumplimiento del artículo 39 del Tratado de 1856, los dos países firmaron el
Tratado de Límites de 1881. El que en su artículo 1 dispone:
El límite entre Chile y la República
Argentina es, de Norte a Sur, hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la
Cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa extensión por las
cumbres más elevadas de dicha Cordillera que dividan las aguas y pasará por entre
las vertientes que se desprenden a un lado y otro (...)
Se acordó que en los valles
cordilleranos en donde no sea clara la línea divisoria de las aguas, las diferencias
serían resueltas amistosamente por dos peritos nombrados uno por cada parte y
en caso de no arribar éstos a un acuerdo, sería nombrado un tercer perito
designado por ambos gobiernos.
El 20 de agosto de 1888 se suscribió un convenio para llevar a cabo la
demarcación de los límites de acuerdo al tratado de 1881, nombrándose a los
peritos Diego Barros Arana por Chile y Octavio Pico por la Argentina. En 1892
Barros Arana expuso su tesis según la cual el Tratado de 1881 había fijado el límite
en el divortium aquarum continental, lo que fue rechazado por el perito
argentino.
Debido a que surgieron diferencias en
varios puntos de la frontera en la que los peritos no se pusieron de acuerdo, la
demarcación se suspendió hasta que se suscribió el Protocolo de Límites de 1893,
que en su artículo 1 dispone:
Se tendrá, en consecuencia, a
perpetuidad, como de propiedad y dominio absoluto de la República Argentina,
todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos y partes de ríos,
arroyos, vertientes que se hallen al oriente de la línea de las más elevadas
cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas, y como de propiedad
y dominio absoluto de Chile todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos,
lagunas, ríos, y partes de ríos, arroyos, vertientes, que se hallen al occidente de
las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas
(...).
Este Protocolo determinó que la
Argentina se retirase de Puerto Natales, a pesar de que se halla al oriente de las
altas cumbres que según el Tratado de 1881 constituyen la línea divisoria.
En enero de 1894 el perito chileno
declaró que entendía que el encadenamiento principal de los Andes era la línea no
interrumpida de cumbres que dividen las aguas y que forman la separación de las
hoyas o regiones hidrográficas tributarias del Atlántico por el oriente y del Pacífico
por el occidente. El perito argentino respondió que ellos no tenían facultades para
definir qué significaba encadenamiento principal de los Andes ya que sólo eran
demarcadores.
Al no ponerse de acuerdo los peritos
Barros Arana y Francisco Pascasio Moreno (reemplazante de Pico), se decidió en
1898 recurrir al artículo VI párrafo 2 del Tratado de Límites de 1881 y solicitar a la
Reina Victoria del Reino Unido una sentencia arbitral en la cuestión, quien designó
tres jueces británicos.
El gobierno argentino sostuvo que el
límite debía ser esencialmente una frontera orográfica por las más altas cumbres
de la cordillera de los Andes y el gobierno chileno sostuvo la divisoria continental
de aguas. El tribunal consideró que el lenguaje del tratado de 1881 y del protocolo
de 1893 era ambiguo y susceptible de varias interpretaciones, siendo
irreconciliables las dos posiciones.
El 20 de mayo de 1902 dictó el rey
Eduardo VII la sentencia que dividía los territorios de las cuatro secciones en
disputa dentro de los límites definidos por las reclamaciones extremas en ambos
lados y designaba un oficial británico para que demarcara cada sección en el
verano de 1903. El mapa arbitral anexo al laudo dividió de forma imprecisa la zona
de Lago del Desierto en tres partes irregulares, que asignaba el extremo norte y el
extremo sur a Chile y la zona central a la Argentina, formando un ángulo con
vértice apuntando hacia el oeste en el cerro Gorra Blanca, sin tener en cuenta los
límites orográficos ni la divisoria de aguas que eran desconocidas para los árbitros.
Con respecto a esta zona, el laudo expresa:
(...) Desde este punto seguirá la línea
medianera del lago hacia el Sur hasta un punto que enfrenta el contrafuerte que
termina en la ribera sur del lago, longitud 72º 47´ O, desde cuyo punto el límite
ascenderá a la divisoria local de aguas hasta el monte Fitz Roy y desde allí a la
divisoria continental de aguas hacia el noroeste del Lago Viedma.
Al año siguiente el demarcador
británico capitán H. L. Crosthwait, colocó el hito 62 el 28 de febrero y sin recorrer
la zona del Lago elaboró un mapa aproximado que difería del mapa arbitral,
corriendo por el cordón oriental del valle (Cordón Martínez de Rozas) casi en forma
recta entre los puntos extremos. Los problemas eran derivados del
desconocimiento que en parte se poseía sobre la geografía de la zona ya que al
momento del laudo arbitral se desconocía la existencia del Lago del Desierto y del
cordón montañoso más elevado situado al oeste del valle (Cordón Mariano
Moreno).
A partir de 1921 comenzaron a instalarse algunos colonos chilenos en la zona,
siendo descubierto el Lago del Desierto en 1923. Chile otorgó títulos de propiedad
en 1934 y 1937. El 16 de abril de 1941 se creó Comisión Mixta Chileno-Argentina
de Límites.
Comienzo de la disputa
La disputa sobre el territorio comenzó
a partir de un estudio aero-fotogramétrico de la zona realizado por la Fuerza Aérea
de los Estados Unidos en 1947 que descubrió la existencia del cordón Mariano
Moreno y elaboró un mapa con la divisoria continental de aguas. Además se
comprobó que era de vertiente atlántica, ya que desaguaba por el río de Las
Vueltas (o Gatica) hacia el lago Viedma y de éste al océano Atlántico.
A finales de 1949 la Gendarmería
Argentina informó a los colonos chilenos que debían regularizar su situación ante
el Estado argentino y dirigirse a Río Gallegos.
En 1953 el Instituto Geográfico Militar
de Chile elaboró un mapa provisional que dejaba a la "Laguna del Desierto" del
lado argentino en base al mapa elaborado por los estadounidenses en 1947,
llevando el límite a la divisoria continental de aguas. Hasta ese momento los
mapas chilenos seguían al mapa arbitral. En 1956 el gobierno chileno retiró ese
mapa, elaborando uno nuevo en 1958 con el límite un poco más al este del que
sostuvo hasta 1953.
La Argentina sostuvo hasta 1969 el
mapa del demarcador británico ignorando en él la existencia del lago. A partir de
ese año adoptó el mapa estadounidense de 1947 que coincidía con el chileno de
1953.
La muerte de Hernán Merino:
Un problema se suscitó después de
que el 4 de octubre de 1965 la Gendarmería Argentina notificara al colono
Domingo Sepúlveda de la estancia La Florida que debía dirigirse a Río Gallegos
para regularizar su situación, éste, cinco días después solicitó ayuda al retén de
Carabineros de Lago O'Higgins que envió efectivos a la zona el 17 de octubre.
En esos días los presidentes de
ambos países (Arturo Umberto Illia y Eduardo Frei Montalva) se reunieron en
Mendoza, acordándose el retiro de los carabineros chilenos en 48 horas y la
resolución del asunto por la Comisión Mixta Chileno-Argentina de Límites. En la
Argentina se interpretó que tras ese plazo la Gendarmería avanzaría sobre el
territorio que debía estar evacuado por los carabineros.
El 6 de noviembre de 1965 se produjo
en enfrentamiento entre unos 90 gendarmes argentinos y cinco carabineros
chilenos que aún se hallaban en la zona de Puesto Arbilla, aparentemente sin
conocimiento de la orden de retiro (que llegó al día siguiente). El enfrentamiento
se saldó con la muerte del teniente chileno Hernán Merino y el apresamiento de los
demás hasta el 8 de noviembre.
La versión argentina, sin embargo, dista ser así. Desde un principio se negó la
presencia de 90 gendarmes argentinos, dado que nunca abundan más de 15 en la
zona.
Fueron cinco hombres de
Gendarmería, de un grupo de avanzada y un fotógrafo de la revista "7 Días" los
que rodearon una cabaña en la que se hallaban cuatro, de una avanzada de
carabineros, que penetraron más de 50 km al Este de la línea divisoria trazada por
el árbitro en 1902. Bajo el razonamiento argentino, esto fue una invasión, y
carabineros, al no deponer las armas, se produjo una situación delicada, en la que
Gendarmería replico de forma contundente.
A raíz de esto se produjeron en
Santiago de Chile manifestaciones anti- argentinas con la quema de nuestra
bandera nacional, el apedreo del edificio de Aerolíneas Argentinas y de la
embajada, además un avión chileno realizó el 3 de diciembre un vuelo rasante
sobre el crucero La Argentina cerca de Puerto Williams.
El 5 de diciembre se logró un acuerdo
entre las partes que distendió la disputa, sin exigir Chile el retiro argentino de la
zona, la Comisión Mixta de Límites iniciaría sus trabajos.
En 1967 la Gendarmería Nacional
Argentina instaló un puesto permanente para custodiar el Lago del Desierto.
Resolución de la disputa:
El 31 de octubre de 1991 los
presidentes Patricio Aylwin de Chile y Carlos Saúl Menem de la Argentina habían
acordado, en base al Tratado de Paz y Amistad de 1984, acudir a un arbitraje
internacional sobre la disputa.
El 15 de diciembre de 1991 se
constituyó en Río de Janeiro el Tribunal Arbitral con juristas latinoamericanos
encabezados por el colombiano Rafael Nieto Navia que fue elegido presidente del
tribunal por los demás jueces. Los demás jueces eran el salvadoreño Reynaldo
Galindo Pohl, el venezolano Pedro Nikken, el argentino Julio A. Barberis y el
chileno Santiago Benadava.
La presunción de cosa juzgada (res judicata) por el laudo de 1902 no sería tomada
en cuenta, reconociendo ambas partes que las disposiciones del tribunal serían
jurídicamente vinculantes para ellas. Se dispuso que el tribunal debiera decidir
interpretando y aplicando el laudo de 1902 conforme al derecho internacional
vigente para ambas partes.
Ambos países discreparon sobre qué
instrumentos formaban parte del laudo de 1902, para la Argentina eran el laudo
propiamente dicho, el informe del tribunal al rey y el mapa del árbitro, Chile quería
agregar además la demarcación en el terreno. El tribunal tuvo en cuenta que el
laudo arbitral de 1966 sobre el caso de Palena decidió que formaban parte del
laudo de 1902 los instrumentos mencionados por la Argentina, excluyendo así
como parte del laudo el mapa del demarcador británico.
El 11 de abril de 1994 comenzaron los
alegatos de las partes. La Argentina sostuvo en su Memoria y en su
Contramemoria que el límite era de acuerdo al laudo de 1902, la divisoria local de
aguas, sostuvo que Chile pretendía un límite más al este del que había reclamado
al someterse al arbitraje de 1898 que era la divisoria continental de aguas y por lo
tanto el laudo de 1902 no podría haberle adjudicado más de lo que había pedido
(non ultra petita partium), una cuenca atlántica (la del río de las Vueltas) no podía
adjudicársele sin cometer un exceso de poder viciado de nulidad, el límite se había
fijado entre las pretensiones extremas de cada parte hidrográfico/orográfico.
Chile en cambio sostuvo en su
Memoria una línea que cortaba dos cursos de agua que iban hacia el Atlántico. En
su contramemoria sostuvo que sus pretensiones de máxima en 1898 eran las
líneas trazadas en los mapas, que en la zona estaba más al este, ya que no se
conocía entonces la divisoria de aguas en la zona lo único que importaba era lo
dibujado en los mapas y no debía interpretarse de acuerdo a los conocimientos
geográficos actuales. Dada la discrepancia sobre cuál era la pretensión de máxima
de Chile en 1898, el tribunal decidió tener en cuenta lo que Chile sostuvo entonces
en sus presentaciones al árbitro británico concluyendo que había sido el divortium
aquarum continental rechazando la tesis chilena fundamentada en la precedencia
de los mapas ya que ese país había considerado la facilidad de la demarcación por
la divisoria de aguas en los casos en que no se conociera el terreno.
Surgió también la controversia sobre
qué era la divisoria local de aguas; para la Argentina se trataba de una línea
continua entre dos puntos determinados que sin cruzar ríos ni lagos separa en
cada uno de sus puntos cuencas fluviales, considerando que lo esencial era que
dividiera aguas entre los dos puntos. Para Chile la divisoria local separa aguas que
van hacia un mismo océano. El tribunal rechazó el argumento chileno en base a
argumentaciones sostenidas por Chile en el arbitraje de 1898 concordantes con la
posición argentina, coincidiendo que una divisoria de aguas no puede cortar ríos ni
lagos.
Tanto la Memoria argentina como la
Memoria chilena estuvieron de acuerdo en la primera sección del límite: ambos
países sostuvieron una línea que partiendo del Hito 62 sigue la divisoria local de
aguas, pasando por el cerro Martínez de Rozas, luego continúa por el cordón
Martínez de Rozas hasta el cerro Tobi y luego hasta otro cerro de 1.767
msnm.
A partir de este cerro la Memoria
argentina sigue la divisoria continental de aguas y se dirige al Portezuelo de la
Divisoria, luego pasa por un cerro sin nombre de 1.629 msnm siguiendo por el
cordón que lo une con el cerro Trueno, alcanza luego el cerro Demetrio, el
Portezuelo el Tambo y el cerro Milanesio. Siguiendo el cordón cordillerano oriental,
alcanza luego el cerro Gorra Blanca, el paso Marconi y el cerro Marconi Norte
llegando al cerro Rincón. A partir de allí sigue la divisoria local de aguas, pasando
por el cerro Domo Blanco, cerro Pier Giorgio, cerro Pollone, llegando finalmente al
Monte Fitz Roy.
La Memoria chilena sostuvo una línea
que a partir del cerro de 1.767 msnm sigue hacia el sur por la divisoria local de
aguas hacia el valle de la "Laguna del Desierto", cruzando el Río de las Vueltas o
Gatica hasta un punto señalado por coordenadas. Desde ese punto sigue la
divisoria local de aguas hasta cruzar el río Eléctrico y alcanzar otro punto señalado
por coordenadas. Desde ese punto ascenderá por la estribación noreste del Monte
Fitz Roy por la divisoria local de aguas hasta su cumbre.
El 26 de diciembre de ese año se
pasó a la etapa de deliberación entre los jueces.
El 21 de octubre de 1994 el tribunal dio a conocer el fallo que reconoció en su
mayor parte la posición argentina. El 13 de octubre de 1995 el Tribunal desestimó
unánimemente el recurso de interpretación en subsidio plateado por Chile y con el
voto en contra del árbitro chileno Santiago Benadava, rechazó el recurso de
revisión también planteado por Chile. Ambos recursos habían sido planteados en
días posteriores al fallo alegando que había errores de documentación. El tribunal
arbitral dispuso la colocación en el terreno de tres hitos por el perito geógrafo del
tribunal (Rafael Mata Olmo) antes del 30 de enero de 1996.
Fallo:
"Por las razones expuestas, el
Tribunal por tres votos contra dos, decide:
1) El recorrido de la traza del límite,
entre la Repúblicas Argentina y de Chile, entre el hito 62 y el monte Fitz Roy de la
3° región, a que se refiere el Laudo de S.M. Eduardo VII definida en el número 18
del Informe del Tribunal Arbitral de 1902 y descrita en el párrafo final del N° 22
del citado informe, es la divisoria local de aguas identificada en el parágrafo 151
de la presente sentencia.
2) El recorrido de la traza aquí
decidido será demarcado y esta sentencia ejecutada antes del 15 de febrero de
1995 por el señor perito geógrafo del Tribunal con el apoyo de la Comisión Mixta
de Límites. El señor perito geógrafo indicará los lugares en donde se erigirán los
hitos y adoptará las medidas relativas a la demarcación. Terminada la
demarcación, el señor perito presentará al Tribunal un informe de su trabajo y una
carta geográfica donde aparezca el recorrido de la traza del límite decidido en esta
sentencia. A favor los señores Nieto Navia, Barberis y Nikken; en contra los
señores Galindo Pohl y Benadava. Hecha y firmada en Río de Janeiro, hoy 21 de
octubre de 1994, en castellano, en tres ejemplares de un mismo tenor, uno de los
cuales se conservará en los archivos del Tribunal y los otros se entregan en esta
fecha a las Partes".
La divisoria local de aguas identificada
en el parágrafo 151 de la sentencia arbitral, es la realizada en el terreno por el
perito geógrafo del Tribunal y que coincide con la Memoria Argentina excepto en
una pequeña sección entre el cerro Gorra Blanca y el paso Marconi que fue
reconocida a Chile.
Como quedó expresado más arriba, el
embajador Dr. Julio A. Barberis fue el jurista y diplomático que actuó como juez
del Tribunal Arbitral Internacional y con su solidez y versación conmovió el criterio
de la mayoría que hizo lugar a la ratificación de la postura sostenida por la
República Argentina. Bien podría bautizarse con su nombre al Lago del Desierto
para que fuese conocido como Lago Barberis.
Barberis nació el 12/04/1936.
Abogado (UBA, 1958). Diploma del Institut Universitaire de Hautes Études
Internationales, Ginebra (1964). Doctor en Ciencias Jurídicas (UCA, 1978).
Consejero General del Ministerio de Relaciones Exteriores (1976-78). Embajador en
los Países Bajos (1978-84). Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(1990-93) y Juez ad hoc de la misma Corte (1995-2002). Miembro del Tribunal
Arbitral que decidió la cuestión de la Lago del Desierto (1991-95). Miembro de la
Corte Permanente de Arbitraje (La Haya, 1977-97). Juez del Tribunal
administrativo de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1995-2000).
Representó al país en numerosas
negociaciones y conferencias sobre el aprovechamiento de los ríos internacionales,
la protección del medio ambiente y la explotación de los recursos naturales.
Publicó: Los recursos naturales compartidos entre estados y el Derecho
Internacional (1979), Los sujetos del Derecho Internacional actual (1984), Le
régime juridique international des eaux souterraines (1987), Formación del
Derecho Internacional (1994) y El territorio del Estado y la Soberanía Territorial
(2003), entre otros. Falleció el 06/03/2011. Fue un hombre de derecho
internacional, jurista, gran argentino. Tuve el honor de colaborar con él en la
Dirección Jurídica de la Entidad Yacyretá.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/10/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1125/2014 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 35/2014 | 04/11/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 25/11/2014 | APROBADO |