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PROYECTO DE TP


Expediente 7248-D-2014
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR CONMEMORARSE EL 20 ANIVERSARIO, DEL FALLO DEL TRIBUNAL ARBITRAL INTERNACIONAL QUE CONSTITUIDO EN LA SEDE DEL COMITE JURIDICO INTERAMERICANO EN RIO DE JANEIRO, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, RESOLVIO LA CUESTION LIMITROFE ARGENTINO - CHILENO REFERIDO AL LAGO DEL DESIERTO, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 15/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su beneplácito al conmemorarse el próximo 21 de octubre de 2014 el 20° aniversario del fallo del Tribunal Arbitral Internacional que constituido en la sede del Comité Jurídico Interamericano en Río de Janeiro, resolvió la cuestión limítrofe argentino-chilena por el diferendo relativo al Lago del Desierto que se encuentra ubicado en el Departamento Lago Argentino de la Provincia de Santa Cruz en la zona de la Cordillera de los Andes.
Asimismo, reconoce la sólida y ardua labor intelectual y jurídica del embajador Dr. Julio A. Barberis quien actuara como juez argentino en el Tribunal Arbitral Internacional y colaborara para la favorable solución pacífica de la controversia, que convalidó la postura sostenida por nuestro país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Lago del Desierto se encuentra ubicado dentro de la provincia de Santa Cruz, a 40 kilómetros al norte de El Chaltén y a 8 kilómetros del límite norte del Parque Nacional Los Glaciares. Desde El Chalten se accede por camino de ripio no siempre en buen estado. El Lago del Desierto, tiene un largo de aproximadamente 13 Kilómetros, y algo más de 1 kilómetro en lo que sería su parte más ancha. Por el norte del mismo, desembocan las aguas de la Laguna Larga y el Lago Chico, mientras que su extremo sur, desemboca en el Río de las Vueltas que a su vez desagua luego en el Lago Viedma.
La Laguna del Desierto (nombre usado en Chile con exclusividad) o Lago del Desierto (según nuestra denominación, pero no exclusivamente) se encuentra en el departamento Lago Argentino de la provincia de Santa Cruz en la República Argentina en inmediaciones de la frontera con Chile. Características geográficas:
La zona es una estrecho valle de forma rectangular de 12 km de ancho promedio con un máximo de 18 km, que corre en sentido nor-nordeste/sur-suroeste al oriente del encadenamiento principal de la cordillera de los Andes, entre el Lago O'Higgins/San Martín y el Monte Fitz Roy o Chaltén a lo largo de 48 km en línea recta entre los dos puntos. La altura mínima en el Hito 62 es de 250 msnm y la máxima en el monte Fitz Roy es de 3.406 msnm. El valle está enmarcado por dos cordones montañosos, el más occidental recibe varios nombres en distintos tramos (cordón Gorra Blanca, cordón Marconi, etc.), el más oriental, de mayor continuidad pero más estrecho y menos elevado, es llamado cordón Oriental por Chile y cordón Martínez de Rozas (al norte) y cordón del Bosque (al sur) por la Argentina. En el Lago nace el río de las Vueltas que luego de atravesar el lago Azul desemboca en el lago Viedma. La localidad de El Chaltén, la última ciudad fundada en el país, se halla a 25 km en línea recta al sur del lago.
La zona entre el hito 62 en la ribera sur del Lago O'Higgins/San Martín y el Monte Fitz Roy en la que se encuentra el Lago del Desierto, fue objeto de una disputa limítrofe entre Chile y la Argentina que fue resuelta el 21 de octubre de 1994 por el fallo de un tribunal arbitral que sentenció en favor de la argumentación argentina en una zona de 481 kilómetros cuadrados que se hallaba en disputa, convalidada el 13 de octubre de 1995 cuando el mismo tribunal rechazó el pedido de reconsideración por parte de Chile.
Antecedentes:
Desde el comienzo de su vida independiente, los dos países trataron de precisar sus límites entre ambos de acuerdo al principio del uti possidetis iuris de 1810. Así el artículo 39 del Tratado de paz, amistad, comercio y navegación que entró en vigor en abril de 1856 disponía que:
Ambas partes contratantes reconocen como límites de sus respectivos territorios los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española el año 1810 y convienen en aplazar las cuestiones que han podido o pueden suscitarse sobre esta materia, para discutirlas después pacífica y amigablemente (...)
Art. XXXIX, Tratado de paz, amistad, comercio y navegación, 1856. En cumplimiento del artículo 39 del Tratado de 1856, los dos países firmaron el Tratado de Límites de 1881. El que en su artículo 1 dispone:
El límite entre Chile y la República Argentina es, de Norte a Sur, hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro (...)
Se acordó que en los valles cordilleranos en donde no sea clara la línea divisoria de las aguas, las diferencias serían resueltas amistosamente por dos peritos nombrados uno por cada parte y en caso de no arribar éstos a un acuerdo, sería nombrado un tercer perito designado por ambos gobiernos. El 20 de agosto de 1888 se suscribió un convenio para llevar a cabo la demarcación de los límites de acuerdo al tratado de 1881, nombrándose a los peritos Diego Barros Arana por Chile y Octavio Pico por la Argentina. En 1892 Barros Arana expuso su tesis según la cual el Tratado de 1881 había fijado el límite en el divortium aquarum continental, lo que fue rechazado por el perito argentino.
Debido a que surgieron diferencias en varios puntos de la frontera en la que los peritos no se pusieron de acuerdo, la demarcación se suspendió hasta que se suscribió el Protocolo de Límites de 1893, que en su artículo 1 dispone:
Se tendrá, en consecuencia, a perpetuidad, como de propiedad y dominio absoluto de la República Argentina, todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos y partes de ríos, arroyos, vertientes que se hallen al oriente de la línea de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas, y como de propiedad y dominio absoluto de Chile todas las tierras y todas las aguas, a saber: lagos, lagunas, ríos, y partes de ríos, arroyos, vertientes, que se hallen al occidente de las más elevadas cumbres de la Cordillera de los Andes que dividan las aguas (...).
Este Protocolo determinó que la Argentina se retirase de Puerto Natales, a pesar de que se halla al oriente de las altas cumbres que según el Tratado de 1881 constituyen la línea divisoria.
En enero de 1894 el perito chileno declaró que entendía que el encadenamiento principal de los Andes era la línea no interrumpida de cumbres que dividen las aguas y que forman la separación de las hoyas o regiones hidrográficas tributarias del Atlántico por el oriente y del Pacífico por el occidente. El perito argentino respondió que ellos no tenían facultades para definir qué significaba encadenamiento principal de los Andes ya que sólo eran demarcadores.
Al no ponerse de acuerdo los peritos Barros Arana y Francisco Pascasio Moreno (reemplazante de Pico), se decidió en 1898 recurrir al artículo VI párrafo 2 del Tratado de Límites de 1881 y solicitar a la Reina Victoria del Reino Unido una sentencia arbitral en la cuestión, quien designó tres jueces británicos.
El gobierno argentino sostuvo que el límite debía ser esencialmente una frontera orográfica por las más altas cumbres de la cordillera de los Andes y el gobierno chileno sostuvo la divisoria continental de aguas. El tribunal consideró que el lenguaje del tratado de 1881 y del protocolo de 1893 era ambiguo y susceptible de varias interpretaciones, siendo irreconciliables las dos posiciones.
El 20 de mayo de 1902 dictó el rey Eduardo VII la sentencia que dividía los territorios de las cuatro secciones en disputa dentro de los límites definidos por las reclamaciones extremas en ambos lados y designaba un oficial británico para que demarcara cada sección en el verano de 1903. El mapa arbitral anexo al laudo dividió de forma imprecisa la zona de Lago del Desierto en tres partes irregulares, que asignaba el extremo norte y el extremo sur a Chile y la zona central a la Argentina, formando un ángulo con vértice apuntando hacia el oeste en el cerro Gorra Blanca, sin tener en cuenta los límites orográficos ni la divisoria de aguas que eran desconocidas para los árbitros. Con respecto a esta zona, el laudo expresa:
(...) Desde este punto seguirá la línea medianera del lago hacia el Sur hasta un punto que enfrenta el contrafuerte que termina en la ribera sur del lago, longitud 72º 47´ O, desde cuyo punto el límite ascenderá a la divisoria local de aguas hasta el monte Fitz Roy y desde allí a la divisoria continental de aguas hacia el noroeste del Lago Viedma.
Al año siguiente el demarcador británico capitán H. L. Crosthwait, colocó el hito 62 el 28 de febrero y sin recorrer la zona del Lago elaboró un mapa aproximado que difería del mapa arbitral, corriendo por el cordón oriental del valle (Cordón Martínez de Rozas) casi en forma recta entre los puntos extremos. Los problemas eran derivados del desconocimiento que en parte se poseía sobre la geografía de la zona ya que al momento del laudo arbitral se desconocía la existencia del Lago del Desierto y del cordón montañoso más elevado situado al oeste del valle (Cordón Mariano Moreno). A partir de 1921 comenzaron a instalarse algunos colonos chilenos en la zona, siendo descubierto el Lago del Desierto en 1923. Chile otorgó títulos de propiedad en 1934 y 1937. El 16 de abril de 1941 se creó Comisión Mixta Chileno-Argentina de Límites.
Comienzo de la disputa
La disputa sobre el territorio comenzó a partir de un estudio aero-fotogramétrico de la zona realizado por la Fuerza Aérea de los Estados Unidos en 1947 que descubrió la existencia del cordón Mariano Moreno y elaboró un mapa con la divisoria continental de aguas. Además se comprobó que era de vertiente atlántica, ya que desaguaba por el río de Las Vueltas (o Gatica) hacia el lago Viedma y de éste al océano Atlántico.
A finales de 1949 la Gendarmería Argentina informó a los colonos chilenos que debían regularizar su situación ante el Estado argentino y dirigirse a Río Gallegos.
En 1953 el Instituto Geográfico Militar de Chile elaboró un mapa provisional que dejaba a la "Laguna del Desierto" del lado argentino en base al mapa elaborado por los estadounidenses en 1947, llevando el límite a la divisoria continental de aguas. Hasta ese momento los mapas chilenos seguían al mapa arbitral. En 1956 el gobierno chileno retiró ese mapa, elaborando uno nuevo en 1958 con el límite un poco más al este del que sostuvo hasta 1953.
La Argentina sostuvo hasta 1969 el mapa del demarcador británico ignorando en él la existencia del lago. A partir de ese año adoptó el mapa estadounidense de 1947 que coincidía con el chileno de 1953.
La muerte de Hernán Merino:
Un problema se suscitó después de que el 4 de octubre de 1965 la Gendarmería Argentina notificara al colono Domingo Sepúlveda de la estancia La Florida que debía dirigirse a Río Gallegos para regularizar su situación, éste, cinco días después solicitó ayuda al retén de Carabineros de Lago O'Higgins que envió efectivos a la zona el 17 de octubre.
En esos días los presidentes de ambos países (Arturo Umberto Illia y Eduardo Frei Montalva) se reunieron en Mendoza, acordándose el retiro de los carabineros chilenos en 48 horas y la resolución del asunto por la Comisión Mixta Chileno-Argentina de Límites. En la Argentina se interpretó que tras ese plazo la Gendarmería avanzaría sobre el territorio que debía estar evacuado por los carabineros.
El 6 de noviembre de 1965 se produjo en enfrentamiento entre unos 90 gendarmes argentinos y cinco carabineros chilenos que aún se hallaban en la zona de Puesto Arbilla, aparentemente sin conocimiento de la orden de retiro (que llegó al día siguiente). El enfrentamiento se saldó con la muerte del teniente chileno Hernán Merino y el apresamiento de los demás hasta el 8 de noviembre. La versión argentina, sin embargo, dista ser así. Desde un principio se negó la presencia de 90 gendarmes argentinos, dado que nunca abundan más de 15 en la zona.
Fueron cinco hombres de Gendarmería, de un grupo de avanzada y un fotógrafo de la revista "7 Días" los que rodearon una cabaña en la que se hallaban cuatro, de una avanzada de carabineros, que penetraron más de 50 km al Este de la línea divisoria trazada por el árbitro en 1902. Bajo el razonamiento argentino, esto fue una invasión, y carabineros, al no deponer las armas, se produjo una situación delicada, en la que Gendarmería replico de forma contundente.
A raíz de esto se produjeron en Santiago de Chile manifestaciones anti- argentinas con la quema de nuestra bandera nacional, el apedreo del edificio de Aerolíneas Argentinas y de la embajada, además un avión chileno realizó el 3 de diciembre un vuelo rasante sobre el crucero La Argentina cerca de Puerto Williams.
El 5 de diciembre se logró un acuerdo entre las partes que distendió la disputa, sin exigir Chile el retiro argentino de la zona, la Comisión Mixta de Límites iniciaría sus trabajos.
En 1967 la Gendarmería Nacional Argentina instaló un puesto permanente para custodiar el Lago del Desierto.
Resolución de la disputa:
El 31 de octubre de 1991 los presidentes Patricio Aylwin de Chile y Carlos Saúl Menem de la Argentina habían acordado, en base al Tratado de Paz y Amistad de 1984, acudir a un arbitraje internacional sobre la disputa.
El 15 de diciembre de 1991 se constituyó en Río de Janeiro el Tribunal Arbitral con juristas latinoamericanos encabezados por el colombiano Rafael Nieto Navia que fue elegido presidente del tribunal por los demás jueces. Los demás jueces eran el salvadoreño Reynaldo Galindo Pohl, el venezolano Pedro Nikken, el argentino Julio A. Barberis y el chileno Santiago Benadava. La presunción de cosa juzgada (res judicata) por el laudo de 1902 no sería tomada en cuenta, reconociendo ambas partes que las disposiciones del tribunal serían jurídicamente vinculantes para ellas. Se dispuso que el tribunal debiera decidir interpretando y aplicando el laudo de 1902 conforme al derecho internacional vigente para ambas partes.
Ambos países discreparon sobre qué instrumentos formaban parte del laudo de 1902, para la Argentina eran el laudo propiamente dicho, el informe del tribunal al rey y el mapa del árbitro, Chile quería agregar además la demarcación en el terreno. El tribunal tuvo en cuenta que el laudo arbitral de 1966 sobre el caso de Palena decidió que formaban parte del laudo de 1902 los instrumentos mencionados por la Argentina, excluyendo así como parte del laudo el mapa del demarcador británico.
El 11 de abril de 1994 comenzaron los alegatos de las partes. La Argentina sostuvo en su Memoria y en su Contramemoria que el límite era de acuerdo al laudo de 1902, la divisoria local de aguas, sostuvo que Chile pretendía un límite más al este del que había reclamado al someterse al arbitraje de 1898 que era la divisoria continental de aguas y por lo tanto el laudo de 1902 no podría haberle adjudicado más de lo que había pedido (non ultra petita partium), una cuenca atlántica (la del río de las Vueltas) no podía adjudicársele sin cometer un exceso de poder viciado de nulidad, el límite se había fijado entre las pretensiones extremas de cada parte hidrográfico/orográfico.
Chile en cambio sostuvo en su Memoria una línea que cortaba dos cursos de agua que iban hacia el Atlántico. En su contramemoria sostuvo que sus pretensiones de máxima en 1898 eran las líneas trazadas en los mapas, que en la zona estaba más al este, ya que no se conocía entonces la divisoria de aguas en la zona lo único que importaba era lo dibujado en los mapas y no debía interpretarse de acuerdo a los conocimientos geográficos actuales. Dada la discrepancia sobre cuál era la pretensión de máxima de Chile en 1898, el tribunal decidió tener en cuenta lo que Chile sostuvo entonces en sus presentaciones al árbitro británico concluyendo que había sido el divortium aquarum continental rechazando la tesis chilena fundamentada en la precedencia de los mapas ya que ese país había considerado la facilidad de la demarcación por la divisoria de aguas en los casos en que no se conociera el terreno.
Surgió también la controversia sobre qué era la divisoria local de aguas; para la Argentina se trataba de una línea continua entre dos puntos determinados que sin cruzar ríos ni lagos separa en cada uno de sus puntos cuencas fluviales, considerando que lo esencial era que dividiera aguas entre los dos puntos. Para Chile la divisoria local separa aguas que van hacia un mismo océano. El tribunal rechazó el argumento chileno en base a argumentaciones sostenidas por Chile en el arbitraje de 1898 concordantes con la posición argentina, coincidiendo que una divisoria de aguas no puede cortar ríos ni lagos.
Tanto la Memoria argentina como la Memoria chilena estuvieron de acuerdo en la primera sección del límite: ambos países sostuvieron una línea que partiendo del Hito 62 sigue la divisoria local de aguas, pasando por el cerro Martínez de Rozas, luego continúa por el cordón Martínez de Rozas hasta el cerro Tobi y luego hasta otro cerro de 1.767 msnm.
A partir de este cerro la Memoria argentina sigue la divisoria continental de aguas y se dirige al Portezuelo de la Divisoria, luego pasa por un cerro sin nombre de 1.629 msnm siguiendo por el cordón que lo une con el cerro Trueno, alcanza luego el cerro Demetrio, el Portezuelo el Tambo y el cerro Milanesio. Siguiendo el cordón cordillerano oriental, alcanza luego el cerro Gorra Blanca, el paso Marconi y el cerro Marconi Norte llegando al cerro Rincón. A partir de allí sigue la divisoria local de aguas, pasando por el cerro Domo Blanco, cerro Pier Giorgio, cerro Pollone, llegando finalmente al Monte Fitz Roy.
La Memoria chilena sostuvo una línea que a partir del cerro de 1.767 msnm sigue hacia el sur por la divisoria local de aguas hacia el valle de la "Laguna del Desierto", cruzando el Río de las Vueltas o Gatica hasta un punto señalado por coordenadas. Desde ese punto sigue la divisoria local de aguas hasta cruzar el río Eléctrico y alcanzar otro punto señalado por coordenadas. Desde ese punto ascenderá por la estribación noreste del Monte Fitz Roy por la divisoria local de aguas hasta su cumbre.
El 26 de diciembre de ese año se pasó a la etapa de deliberación entre los jueces. El 21 de octubre de 1994 el tribunal dio a conocer el fallo que reconoció en su mayor parte la posición argentina. El 13 de octubre de 1995 el Tribunal desestimó unánimemente el recurso de interpretación en subsidio plateado por Chile y con el voto en contra del árbitro chileno Santiago Benadava, rechazó el recurso de revisión también planteado por Chile. Ambos recursos habían sido planteados en días posteriores al fallo alegando que había errores de documentación. El tribunal arbitral dispuso la colocación en el terreno de tres hitos por el perito geógrafo del tribunal (Rafael Mata Olmo) antes del 30 de enero de 1996.
Fallo:
"Por las razones expuestas, el Tribunal por tres votos contra dos, decide:
1) El recorrido de la traza del límite, entre la Repúblicas Argentina y de Chile, entre el hito 62 y el monte Fitz Roy de la 3° región, a que se refiere el Laudo de S.M. Eduardo VII definida en el número 18 del Informe del Tribunal Arbitral de 1902 y descrita en el párrafo final del N° 22 del citado informe, es la divisoria local de aguas identificada en el parágrafo 151 de la presente sentencia.
2) El recorrido de la traza aquí decidido será demarcado y esta sentencia ejecutada antes del 15 de febrero de 1995 por el señor perito geógrafo del Tribunal con el apoyo de la Comisión Mixta de Límites. El señor perito geógrafo indicará los lugares en donde se erigirán los hitos y adoptará las medidas relativas a la demarcación. Terminada la demarcación, el señor perito presentará al Tribunal un informe de su trabajo y una carta geográfica donde aparezca el recorrido de la traza del límite decidido en esta sentencia. A favor los señores Nieto Navia, Barberis y Nikken; en contra los señores Galindo Pohl y Benadava. Hecha y firmada en Río de Janeiro, hoy 21 de octubre de 1994, en castellano, en tres ejemplares de un mismo tenor, uno de los cuales se conservará en los archivos del Tribunal y los otros se entregan en esta fecha a las Partes".
La divisoria local de aguas identificada en el parágrafo 151 de la sentencia arbitral, es la realizada en el terreno por el perito geógrafo del Tribunal y que coincide con la Memoria Argentina excepto en una pequeña sección entre el cerro Gorra Blanca y el paso Marconi que fue reconocida a Chile.
Como quedó expresado más arriba, el embajador Dr. Julio A. Barberis fue el jurista y diplomático que actuó como juez del Tribunal Arbitral Internacional y con su solidez y versación conmovió el criterio de la mayoría que hizo lugar a la ratificación de la postura sostenida por la República Argentina. Bien podría bautizarse con su nombre al Lago del Desierto para que fuese conocido como Lago Barberis.
Barberis nació el 12/04/1936. Abogado (UBA, 1958). Diploma del Institut Universitaire de Hautes Études Internationales, Ginebra (1964). Doctor en Ciencias Jurídicas (UCA, 1978). Consejero General del Ministerio de Relaciones Exteriores (1976-78). Embajador en los Países Bajos (1978-84). Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1990-93) y Juez ad hoc de la misma Corte (1995-2002). Miembro del Tribunal Arbitral que decidió la cuestión de la Lago del Desierto (1991-95). Miembro de la Corte Permanente de Arbitraje (La Haya, 1977-97). Juez del Tribunal administrativo de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1995-2000).
Representó al país en numerosas negociaciones y conferencias sobre el aprovechamiento de los ríos internacionales, la protección del medio ambiente y la explotación de los recursos naturales. Publicó: Los recursos naturales compartidos entre estados y el Derecho Internacional (1979), Los sujetos del Derecho Internacional actual (1984), Le régime juridique international des eaux souterraines (1987), Formación del Derecho Internacional (1994) y El territorio del Estado y la Soberanía Territorial (2003), entre otros. Falleció el 06/03/2011. Fue un hombre de derecho internacional, jurista, gran argentino. Tuve el honor de colaborar con él en la Dirección Jurídica de la Entidad Yacyretá.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/10/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1125/2014 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 35/2014 04/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 25/11/2014 APROBADO