PROYECTO DE TP
Expediente 7244-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 124, SOBRE CARGO DE INGRESO EN LOS ESCRITOS JUDICIALES, MODIFICACION DEL ARTICULO 164 DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, SOBRE PRORROGA ESPECIAL DE LOS TERMINOS, SUSTITUCION DEL ARTICULO 25 DEL DECRETO 1752/72 SOBRE PRESENTACION DE ESCRITOS, FECHA Y CARGO.
Fecha: 15/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
El Senado y Cámara de Diputados...
Ampliación de plazos de
gracia
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el
artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 124: Cargo. El cargo
puesto al pie de los escritos será autorizado por el Oficial primero.
Si la Corte Suprema o las Cámaras
hubieren dispuesto que la fecha y hora de presentación de los escritos se
registre con fechador mecánico, el cargo quedará integrado con la firma del
oficial primero, a continuación de la constancia del fechador.
El escrito no presentado dentro del
horario judicial del día en que venciere el plazo, sólo podrá ser entregado
válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro
de las cuatro primeras horas del despacho.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el
artículo 164 del Código Procesal Pernal de la Nación, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 164: Prórroga especial. Si
el término fijado venciere después de las horas de oficinas, el acto que deba
cumplirse en ella podrá ser realizado durante las cuatro primeras horas del día
hábil siguiente.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el
artículo 25 del Decreto 1.752/72 Anexo I, "Reglamento de Procedimientos
Administrativos" según Texto Ordenado por Decreto 1.883/91, por el
siguiente:
"ARTICULO 25. - Presentación de
escritos, fecha y cargo. - Todo escrito inicial o en el que se deduzca un
recurso deberá presentarse en mesa de entradas o receptoría del organismo
competente o podrá emitirse por correo. Los escritos posteriores podrán
presentarse o remitirse igualmente a la oficina donde se encuentra el
expediente.
La autoridad administrativa deberá
dejar constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado, poniendo
al efecto el cargo pertinente o sello fechador.
Los escritos recibidos por correo se
consideraran presentados en la fecha de imposición en la oficina de correos, a
cuyo efecto se agregará el sobre sin destruir su sello fechador, o bien en la que
conste en el mismo escrito y que surja del sello fechador impreso por el agente
postal habilitado a quien se hubiere exhibido el escrito en sobre abierto en el
momento de ser despachado por expreso o certificado.
A pedido de interesado el referido
agente postal deberá sellarle una copia para su constancia.
En caso de duda deberá estarse a
la fecha enunciada en el escrito y en su defecto, se considerará que la
presentación se hizo en término.
Cuando se empleare el medio
telegráfico para contestar traslados o vistas o interponer recursos, se entenderá
presentado en la fecha de su imposición en la oficina postal.
El escrito no presentado dentro del
horario administrativo del día en que venciere el plazo, solo podrá ser
entregado validamente, en la oficina que corresponda, el día hábil inmediato y
dentro de las CUATRO (4) primeras horas del horario de atención de dicha
oficina."
ARTICULO 4.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud.
a los efectos de remitir el presente proyecto de ley que propicia la reforma de
los artículos 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 164 del
Código Procesal Penal de la Nación y 25 del Código de procedimientos
contencioso administrativo Dec. 1.752/72 T.O. según decreto 1883/91 - con el
objeto de solucionar el caso en que las partes o sus letrados no logran entregar
el escrito correspondiente dentro del término que para cada supuesto
determinan las normas pertinentes, permitiéndose su presentación dentro de
las cuatro (4) primeras horas de despacho del día hábil inmediato
posterior, llamado "plazo de gracia".
Antes de comenzar al análisis
puntual del instituto de "plazo de gracia" resulta menester destacar los aspectos
fundamentales del marco de la "racionalidad jurídica del sistema" que toda
norma debe observar, so pena de trasgredir el bloque de constitucionalidad o
de convencionalidad, que la convertiría en absolutamente inútil.
Pues bien, hoy por hoy y desde
1994, nos encontramos transitando el paradigma normativo de los "Derechos
Humanos Fundamentales". Con lo cual, todo proyecto de ley ha de superar el
control de convencionalidad y debe impulsar la progresividad en la plena
efectividad de los derechos humanos que se reconocen, constituyendo esta
"progresividad" un principio propio de todos los textos internacionales y muy
especialmente del PIDESC (art.2.1), que se suma al principio pro homine,
connatural con estos documentos, que determina que la norma debe buscar el
resultado que proteja en mayor medida a la persona humana. Y esta pauta se
impone aún con mayor intensidad, cuando su aplicación no entrañe colisión
alguna del derecho humano, así interpretado, con otros valores, principios,
atribuciones o derechos constitucionales.
Por ello, en la reglamentación de
derechos que se realiza por medio del actuar legislativo, se debe censurar toda
inteligencia restrictiva de los derechos humanos, y adecuar las soluciones de
modo que resulten "concordantes con la doctrina universal"; el "principio de
favorabilidad" y el nombrado de "progresividad".-
En este pensamiento debemos
analizar el punto a tratar.
Las mencionadas normas que se
proponen modificar, ya establecen extensiones de plazos de "dos primeras
horas" que resultan insuficientes por lo que deviene necesario actualizar el
mismo teniendo en cuenta la realidad que presentan las contingencias de
traslado y movilidad diarias en estos tiempos históricos, en las cuales se
observa un gran crecimiento del parque automotor y una alta densidad de
vehículos públicos y privados en la vía pública, que producen no pocos
obstáculos al tránsito, como embotellamientos diarios, accidentes, etc. Como
también se observa una mayor dificultad al momento de trasladarse en los
transportes públicos ferroviarios, por la gran cantidad de personas que utilizan
tal servicio.
Todo ello redunda en dificultades
en el ejercicio del derecho del justiciable que debe utilizar este plazo extendido.
Resulta necesario reconocer que, en ciertas circunstancias, pueden surgir
obstáculos o impedimentos insalvables capaces de frustrar dicha posibilidad,
como cuando, verbigracia, ocurre un accidente o sobreviene una dificultad física
causada en el apuro por cumplir con dicho plazo restringido, por lo cual se
impide acceder a los estrados judiciales o a las oficinas administrativas, en
debido tiempo.
Esto precisamente, se observa con
frecuencia, en particular, para los justiciables que se domicilian en la provincia
de Buenos Aires, más precisamente en el conurbano bonaerense que no
pueden soslayar la realización de tramites judiciales y administrativos en busca
de defender sus derechos en tribunales del ámbito de la Capital Federal.
Aquí se advierte que los letrados
desenvuelven su actividad bajo el apremio del reloj, con dificultades con el
tránsito urbano, que además resulta el de mayor densidad justamente en los
horarios de los actuales vencimientos, que por ejemplo en el ámbito judicial es
a las 9.30 hs. Súmese a ello las inclemencias del tiempo que en numerosos
casos convierten a las vías públicas de acceso en verdaderos ríos caudalosos y
por lo tanto intransitables.
Tampoco son pocos los
lamentables antecedentes de graves accidentes incluso de consecuencias
fatales o irreparables para profesionales y partes interesadas, producidos en el
afán de arribar dentro del reducido plazo de gracia.
Por otra parte, al vencer de todas
maneras el plazo dentro del mismo día hábil posterior, en nada se extienden los
procesos.
En consecuencia, nada obsta a que
ese plazo de dos horas sea ampliado a cuatro (4), para acordar mayor
flexibilidad a la disposición que nos ocupa y evitar las consecuencias negativas
de una presentación tardía, con los consiguientes perjuicios para los
peticionantes.
Se podrá argüir que los términos
procesales y de procedimiento son por lo general perentorios, y que, en
consecuencia, los profesionales deben prever con la suficiente anticipación el
vencimiento de aquellos, pero lamentablemente, la experiencia nos demuestra
otra cosa, máxime para los letrados y demás auxiliares de la justicia como
peritos contadores, médicos, ingenieros, técnicos, y martilleros etc. y partes
que, como se dijo, se domicilian fuera de la Capital Federal asiento de la
Justicia Nacional. Todos estos suelen atender asuntos radicados en distintas
jurisdicciones, lo que obliga a un permanente deambular, y paralelamente,
donde no existe esa proximidad, el traslado al juzgado, tribunal u oficina
administrativa equivale a un mayor traslado por calles, avenidas y autopistas
con alta densidad de vehículos.
Teniendo en cuenta que por
imperio del artículo 24 del Código Civil, los plazos en días corren desde la
medianoche en que termina el día de su fecha hasta la medianoche del día en
que vencen, la propuesta modificatoria resuelve el problema que crea la
limitación de los horarios de tribunales.
Integrando estas connotaciones,
interesa destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puesto de
relieve que esta norma no debe considerarse como un intento de modificación
de las leyes de fondo o de forma que fijan los plazos para el ejercicio de un
derecho, sino como un modo de regular las situaciones en que el interesado se
ve en la imposibilidad de utilizar todo el tiempo del que legalmente dispone,
debido a la hora de cierre de las oficinas judiciales, partiendo del presupuesto
de que normalmente la respectiva voluntad fue expresada en el curso del día
anterior, sin que fuese materialmente recibida a merced a dicha circunstancia o
debido a un caso fortuito o fuerza mayor.
Por ende, estimase que la
modificación que se impetra podría solucionar muchos casos atendibles, sin
obrar en detrimento de la buena marcha de los juicios y actuaciones
administrativas.
Por otra parte, la presente
modificación que se propugna no conlleva ningún agravio de raigambre
Constitucional, por cuanto tiende en definitiva, a reafirmar la tutela judicial
continua y efectiva, como asimismo al mantenimiento irrestricto del acceso a la
justicia, sustentando la igualdad de las partes en los procesos judiciales o
procedimientos administrativos.
Por último, debo destacar como
antecedente que esta misma ampliación del plazo de gracia, se realizó por ley
en el Código de Procedimientos
Civiles y Comerciales, de la
Provincia de Buenos Aires por ley 13.708 siendo sus resultados más que
óptimos para los fines buscados, y obteniendo un amplio beneplácito de los
profesionales ligados al derecho.
Por todo lo expuesto y demás
motivos que puedan sumarse en el debate parlamentario, es que solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Saludo a Ud. Muy Atte.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARREGUI, ANDRES ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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11/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |