PROYECTO DE TP
Expediente 7242-D-2012
Sumario: COMISION BICAMERAL PARA ELABORAR UN NUEVO REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL: CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 75, INCISO 2 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 11/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del
Congreso Nacional y en cumplimiento del artículo 75, Inciso 2º de la Constitución
Nacional, una Comisión conformada por seis representantes del Senado y seis
representantes de la Cámara de Diputados, designados por los Presidentes de
cada una de las Cámaras, en forma proporcional a la representación política en
cada una de ellas, a los efectos de elaborar un nuevo Régimen de Coparticipación
que comenzará a regir en el país a partir del 10 de diciembre del 2015.
ARTICULO 2º: La Comisión creada por
el Artículo 1º tendrá como objetivo estudiar y elaborar un Proyecto de Ley
Convenio de Coparticipación Federal de Impuestos, que será consensuado con
todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires, quienes lo aprobarán mediante
las leyes respectivas y será presentado a consideración del Congreso Nacional,
con el Senado como Cámara de origen, antes del 10 de diciembre del 2014.
ARTICULO 3º: El Poder Ejecutivo
Nacional adoptará los recaudos durante el año 2015 y antes del 10 de Diciembre
de ese año, para dictar todas las normas necesarias y realizar las acciones
correspondientes para la puesta en vigencia del nuevo régimen de coparticipación
en la fecha estipulada en el Artículo 1º.
ARTICULO 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La coparticipación es un mecanismo
fundamental para la distribución vertical y horizontal de los recursos tributarios
federales entre el Gobierno Nacional y las provincias.
El sistema vigente en la Argentina se
basa en la Ley 23.548 de principios del año 1988, después de un período de tres
años en los cuales no hubo legislación para la distribución de recursos Nación -
Provincias.
Las características principales de la
Ley 23.548 es que se trata de una ley convenio; lo que significa que una vez
aprobada por el Congreso, tiene adhesión expresa de cada una de las
Legislaturas Provinciales.
Esta ley definía una "masa
coparticipable", integrada por el producido de la recaudación de todos los
impuestos nacionales, exceptuando, en parte o en su totalidad a los impuestos al
Comercio Exterior, las Contribuciones a la Seguridad Nacional, y el Impuesto a los
Combustibles.
La distribución de estos recursos, en lo
que se denominaba "distribución primaria", establecía un 42,34% asignados a la
Nación, un 56,66% a las Provincias y un 1% destinado al Fondo de Aportes del
Tesoro Nacional a las Provincias.
La "distribución secundaria" que
reasignaba los fondos entre las provincias, teóricamente por su población, grado
de desarrollo y necesidades básicas, se definió por coeficientes fijos, sin ningún
tipo de actualización.
La ley 23.548 sufrió múltiples
modificaciones desde su sanción, las mayores en la década de los 90, que
determinaron que las provincias hayan cedido alrededor de un tercio de los fondos
que les corresponderían de aplicarse la ley en su alcance original.
Durante la década de los 90 la Nación
avanza sobre el Régimen de Coparticipación efectuando detracciones de la masa
coparticipable, a través de decretos de necesidad y urgencia, leyes del Congreso
de la Nación, pactos federales, destinadas a varios fines, aunque predominaron
las destinadas al Sistema de Seguridad Nacional.
Simultáneamente, y como resultado de
negociaciones con las provincias, a través del Congreso o también de Pactos
Federales, se gestaron una diversidad de transferencias a la provincias, al margen
del régimen de coparticipación.
Entre las detracciones más relevantes
a las provincias se encuentran el 15% de la masa coparticipables general,
destinado al sistema de jubilaciones y pensiones desde 1992, más sumas fijas que
constituyeron el Fondo Compensador de Desequilibrios Fiscales, el 11% del IVA,
el 36% del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales, el
70% de los Monotributos y el 70% del Impuestos a los Créditos y Débitos, entre
otras.
Los fondos que reciben las provincias
están conformados en un 80% por recursos del régimen de coparticipación federal
y en un 20% de otros regímenes instituidos también en los 90, a partir de los
debates y acuerdos logrados o unilateralmente por parte del Gobierno
Nacional.
Este último aspecto complicó el
régimen de distribución, ya que las provincias reciben adicionalmente a la
coparticipación, fondos por unos 18 conceptos diferentes, como ha sido el caso de
la distribución de las retenciones a las exportaciones de soja.
Una estimación hoy nos indica que la
denominada masa coparticipable neta, luego de las detracciones efectuadas, se
reduce a un 55% de lo que preveía originalmente la Ley 23.548. A lo que se
suman los recursos que llegan mediante los denominados "otros regímenes", que
tienen afectación específica, limitando la autonomía de las provincias en
determinar su uso.
Resulta difícil estimar a que niveles ha
caído la coparticipación a las provincias por el enorme desorden generado con las
modificaciones y por un diagrama de derivación de fondos casi kafkiano.
Más allá de las provincias y la nación,
aparece hoy la ANSES como protagonista relevante en el reparto de la renta
federal. Más del 40% del financiamiento del organismo de la seguridad social en la
Argentina proviene de fuentes distintas a las contribuciones personales y
patronales.
Como se mencionó, la detracción más
importante de la masa coparticipable fue convalidada por el denominado "Pacto
Fiscal 1", acuerdo entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales,
suscripto el 12 de agosto de 1992 y ratificado por la Ley 24.130. A través de este
acuerdo, se procedió a la detracción del 15% de la masa coparticipable para
atender el pago de obligaciones previsionales nacionales y otros gastos
operativos, creándose, además el Fondo Compensador de Desequilibrios
Provinciales.
Cálculos previos indican para el 2012
una detracción a las provincias, por este concepto, de más de 20.000 millones de
pesos. Un informe de la consultora Economía & Regiones especifica que desde el
año 2003 las provincias tuvieron que aportar para financiar la ANSES una suma
de 105.000 millones de pesos, de lo que se desprende que, desde hace varios
años, las provincias pasaron a ser aportantes de la ANSES e indirectamente de la
Nación.
Hace cinco años que no existen
razones valederas para continuar con esta detracción, dado que las provincias
resignaron solidariamente estos fondos con destino a un sistema de jubilaciones y
pensiones regido por las AFJP. Por la Ley 26.425, promulgada en diciembre del
2008, el Congreso dispuso la unificación del sistema de jubilaciones y pensiones
creando un régimen previsional público, bajo la denominación de Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario
de reparto. De esta manera y a partir del 2008, el gobierno nacional ha
reestatizado el sistema previsional argentino, obteniendo cuantiosos recursos que
le permiten autofinanciarse sin necesidad de obtener de las provincias estos
fondos.
En la actualidad existe un claro
reclamo sobre estas y otras detracciones de los distintos pactos fiscales, que se
reflejan en distintas iniciativas legislativas y demandas judiciales de diverso origen,
incluso de algunas provincias, que esperan el pronunciamiento de la Corte
Suprema de Justicia.
De esta manera, del 57% establecido
por la Ley 23.548 - en 1988 - para la distribución primaria a las provincias, se llegó
a un 41% para las provincias en 1991 (sin incluir en la masa coparticipable los
recursos de la seguridad social). En 1992 el Estado Nacional comienza su avance
sobre los recursos coparticipables, llegándose a un 32% de participación de las
provincias al final de la década.
Si se comparan los recursos recibidos
por las provincias con la recaudación nacional - incluyendo los recursos a la
seguridad social - a partir del 2003, se observa una evolución descendente de los
valores hasta el 28% en el 2006 y hasta el 24% en la actualidad.
Esta comparación es válida, al menos
desde diagnósticos de tendencias, porque los aportes de recursos tributarios que
recibe la ANSES provienen fundamentalmente de las detracciones de la masa
coparticipable, es decir en su mayoría son aportes provenientes de las
provincias.
Interpretando que este perjuicio a las
provincias era posible, los legisladores de 1988 incorporaron a la Ley 23.548 una
cláusula de garantía que indicaba que "el monto a distribuir a las provincias no
podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los
recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el
carácter de distribuibles por esta ley.
La situación hasta aquí descripta ha
provocado, más allá de una reducción de los fondos a las provincias, una pérdida
considerable de manejo por parte de las autoridades provinciales, que no pueden
disponer de recursos que vienen con una afectación determinada. Lo que
configura una degradación del sistema federal. Más allá que las provincias puedan
recibir fondos de Nación por otras vías, existe una destrucción de las vías formales
y creció la discrecionalidad.
El sistema federal argentino, solo en lo
atinente a la distribución de fondos a las provincias, está destruido. No se han
respetado ni las leyes ni las formas y desde el régimen de coparticipación
nacional, existe desde el año 1996, una flagrante, aceptada y compartida
inconstitucionalidad. Aceptada y compartida por la Justicia, por el Congreso y por
el Poder Ejecutivo Nacional. Y por las sucesivas gestiones desde año 1996 que
incluye prácticamente a todo el espectro político argentino.
La Constitución de la Nación Argentina
establece en su Disposición Transitoria Sexta que "un régimen de coparticipación
conforme a lo dispuesto en el Inc.2 del Art. 75 y la reglamentación del Organismo
Fiscal Federal, serán establecidos antes del año 1996; la distribución de
competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma no
podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá
modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la
sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado
régimen de coparticipación".
El Art.75, en su cláusula 2, indica que
corresponde al Congreso de la Nación "imponer contribuciones indirectas como
facultad concurrente con las provincias; imponer contribuciones directas, por
tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación,
siempre que la defensa, seguridad común y bien general del estado lo exijan. Las
contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las
que tengan asignación específica, son coparticipables". "Una ley convenio, sobre
la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias, instituirá regímenes de
coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la
remisión de los fondos". "La distribución entre la Nación, las Provincias y la Ciudad
de Buenos Aires y entre estas, se efectuará en relación directa a las
competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios
objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado
equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el
territorio nacional". "La ley convenio tendrá como cámara de origen el Senado y
deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de
cada cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será
aprobada por las provincias". "No habrá transferencia de competencia, servicios o
funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por Ley del
Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de
Buenos Aires en su caso".
Además establece que "un organismo
fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo
establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la
representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su
composición".
Previo a la redacción y aprobación del
texto constitucional, los convencionales constituyentes de 1994 debatieron sobre
el régimen de coparticipación y hubo muchas similitudes entre el pensamiento de
la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner, entonces convencional, con el
pensamiento expresado en esta exposición de motivos.
En la versión taquigráfica de la
Convención Constituyente, la presidenta expresa "hay criterios políticos en cuanto
a la necesidad de reformular las reglas de juego de las competencias entre Nación
y provincias, porque también de esto se trata. Fundamentalmente, señores
convencionales, hay que modificar las relaciones de fuerzas entre las provincias y
la Nación; modificar la posición de dónde y cómo discuten las provincias frente a la
Nación. Por eso también el tratamiento del régimen de coparticipación. En
definitiva, la parte instrumental de la Constitución es fijar las reglas de juego de
dónde y cómo vamos a discutir y con qué posición de fuerza".
"La coparticipación es
discutir, como dije anteriormente, la distribución del ingreso. Detrás de todo esto
hay una historia y un régimen vigente, el de la ley 23.548, que no ha sido
respetada. Las provincias han accedido en reiteradas oportunidades a
detracciones de su masa de coparticipación. Se nos presentaron emergencias
tales como el cono urbano bonaerense, luego la transferencia educativa, la
detracción para el funcionamiento de la DGI, para el sistema previsional, y así sine
die, siempre, el hilo se corta por lo más delgado y se resta de la masa
coparticipable de las provincias.
"¿Cuál era, entonces, la intención al
introducir el tema de la coparticipación? Fundamentalmente cambiar las reglas de
juego, instalar el sistema con jerarquía constitucional, pero además establecer que
todos los impuestos, ya sea bajo formas de contribuciones directas o indirectas
son coparticipables. Y, como dije, puede haber asignaciones específicas, si las
necesidades excepcionales así lo justifican, pero no deben serlo de la parte que
les corresponde a las provincias, porque si no, estamos frente a una federalización
al revés".
"Hubiera sido importante consagrar que
las asignaciones específicas que pudieran crearse no fueran detraídas de la masa
de coparticipación que corresponde a las provincias".
También el ex presidente Néstor
Kirchner - entonces convencional - cuestionando la mención en la Constitución de
plazos para un nuevo régimen de coparticipación, mencionaba "por eso, cuando
cuestionamos la cláusula transitoria no lo hacemos con la intención de querer
sacar del fondo del cono urbano, sino de evitar que se estire el plazo de la
cláusula que dice que a fines de 1996 habrá una nueva ley de coparticipación y
que estemos ante el cuento de la buena pipa. Eso es lo que me dijeron cuando
firmamos la cláusula del cono urbano, cuando transferimos los servicios
educativos, cuando firmamos el Pacto Fiscal I y el Pacto Fiscal II, y lo mismo nos
dirán cuando intenten que firmemos el Pacto Fiscal III, que ya se está preparando.
Siempre nos dijeron que ya salía la ley de coparticipación".
"¡Entonces, se imaginan ustedes cómo
puedo creer que en 1996 va a haber una nueva ley de coparticipación! Pido que
quede asentado que no lo creo. El 31 de diciembre de 1996 todos mis amigos
convencionales van a recordar lo que estoy diciendo. No va haber una nueva ley
de coparticipación. Esto es lo que pienso y ustedes van a poder comprobar que es
cierto".
Entiendo que existen suficientes
argumentos para comenzar, en forma urgente, a trabajar en un nuevo régimen de
coparticipación para el país, tarea difícil, que va a requerir de fuertes consensos,
con el Poder Ejecutivo Nacional, con las provincias, entre los legisladores, con
representantes de los partidos políticos, con especialistas y fuentes de
información, que va a demandar tiempo y tolerancia.
Por ello la presente propuesta radica
en generar, en el ámbito del Congreso - el Senado es constitucionalmente la
Cámara de origen - una Comisión conformada por seis representantes del
Senado y seis representantes de la Cámara de Diputados, designados por los
Presidentes de cada una de las Cámaras, a los efectos de elaborar un nuevo
Régimen de Coparticipación que se implementará en el país a partir del 10 de
diciembre del 2015.
Esta Comisión estará conformada de
acuerdo a las representaciones políticas del Congreso de la Nación, con
parlamentarios que tengan la necesaria apertura y actitud de consenso para
construir un régimen de distribución primaria y secundaria, capaz de contar con la
adhesión de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires.
En el marco de la conmemoración del
Bicentenario de República, la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de
Kirchner nos puso ante el desafío mayúsculo de elaborar un nuevo Código Civil y
Comercial de la Nación, que hacia fines del presente año se presentará a
consideración de los argentinos, a través del Congreso de la Nación.
Hoy tenemos otro desafío, el de saldar
una asignatura pendiente, cual es reconstruir una de las herramientas
fundamentales del sistema federal en la Argentina, la Ley de Coparticipación. Si
pudimos con temas estratégicos y estructurales para la Argentina, también vamos
a poder lograr este cometido, con tiempo, con trabajo, con vocación y con la
necesaria actitud federalista que nos impusieron nuestros fundadores.
Por estas y otras razones que
expondré en su tratamiento, solicito a los diputados de esta Cámara la aprobación
de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO | TIERRA DEL FUEGO | MOV POP FUEGUINO |
WAYAR, WALTER RAUL | SALTA | FRENTE PERONISTA FEDERAL |
FORTUNA, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 6269-D-14 |