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PROYECTO DE TP


Expediente 7238-D-2010
Sumario: BANCARIZACION NACIONAL: REGIMEN; MODIFICACION DE LAS LEYES 17801, 19170 Y 25345.
Fecha: 01/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE BANCARIZACIÓN NACIONAL
Artículo 1º.- Las entidades financieras procederán a la apertura de caja de ahorro y entrega de la correspondiente tarjeta de débito de forma gratuita, para consumidores finales del sistema financiero, que no posean cuenta bancaria.
Las condiciones de la prestación del servicio serán determinadas por la reglamentación de la presente ley.
Artículo 2º.- Los tributos nacionales y los servicios públicos se abonaran, por medios de pago electrónicos. Dicha operatoria se aplicara de forma progresiva y su reglamentación dispondrá el plazo para la obligatoriedad de pago a través de dicha modalidad, no pudiéndose abonar los mismos en efectivo, salvo las excepciones que la reglamentación determine.
Artículo 3°.- El Banco Central de la Republica Argentina dispondrá que las entidades financieras implementen procesos tecnológicos, para la celebración de las operaciones y la prestación de servicios, como para la comunicación con usuarios y consumidores del servicio bancario, con el objeto de favorecer el proceso de bancarización.
Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 1º de la ley 25.345, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera, efectuados con fecha posterior a los quince (15) días desde la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina, que no fueran realizados mediante:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjeta de crédito, compra o débito.
5. Factura de crédito.
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Quedan exceptuados los pagos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan."
Artículo 5º.- Modifíquese el artículo 9º de la ley 25.345, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9°.- El Banco Central de la República Argentina determinará las condiciones bajo las cuales los cheques cancelatorios serán entregados al público a través de dicha institución o de las autoridades financieras por él autorizadas.
En ningún caso se autorizará el cobro de comisión y/o gastos de emisión y venta de dicho cheque cancelatorio, como asimismo se prohíbe el cobro de impuestos por la utilización de dicho instrumento de pago por consumidores finales."
Artículo 6º.- Deróguese el artículo 3º de la ley 25.345.
Artículo 7º.- Modifíquese el artículo 3º bis de la ley 17.801, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3° bis - No se inscribirán o anotarán los documentos mencionados en el artículo 2° inciso a), si no constare la clave o código de identificación de las partes intervinientes otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de corresponder; y la modalidad de pago utilizado, quedando prohibida la forma de pago total o parcial en efectivo."
Artículo 8º.- Deróguese el Decreto 22 del 11 de Enero del 2001.
Artículo 9º.- No podrán realizarse las operaciones mencionadas en los artículos 1º y 6º del Decreto Ley 6.582/58, ratificado por la Ley 14.467 (t.o. por Decreto 1.114/97), si no constare ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, la modalidad de pago utilizado, quedando prohibida la forma de pago total o parcial en efectivo.
Artículo 10º.- Las operaciones de inscripción y matriculación, regulada por el Decreto 4.907/73, no se realizarán si el solicitante no acompaña el correspondiente comprobante emitido por una entidad financiera, de la modalidad de pago utilizada para la adquisición del bien, quedando prohibida la modalidad de pago en efectivo.
Artículo 11º.- Modifíquese el artículo 1° inciso b) del anexo A de la Ley 19.170, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
"b) Tomar razón de todo documento por el que se constituya, transmita, declare, modifique o extinga derechos reales sobre buques, embarcaciones o artefactos navales que pertenezcan a la Matrícula Nacional.
Se efectuará anotación provisoria por el plazo que fije la reglamentación, de aquellos documentos en que no constare la clave o código de identificación de las partes intervinientes, otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la
Administración Nacional de la Seguridad Social, de corresponder; y el comprobante de que la operación de adquisición no fuera realizada en efectivo."
Artículo 12°.- El Ministerio de Economía retribuirá con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el cinco por ciento (5%) del monto de las operaciones respectivas, a las personas físicas que en carácter de consumidores finales abonen las operaciones de compra o contratación de servicios mediante la utilización de medios de pago excluidos el pago en efectivo y por tarjeta de débito.
Artículo 13°.- El Banco Central de la República Argentina deberá llevar adelante un programa de fomento y publicidad de la utilización de medios de pagos electrónicos y de las diversas variantes de pago sin la utilización de efectivo. Dando a conocer los alcances de la política de bancarización.
Artículo 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No debemos ignorar que la Argentina, como todos los mercados emergentes, tiene un riesgo bancario alto comparado con el de los países industrializados. Por que los usuarios y consumidores del sistema financiero tienen poca confianza en los bancos, es necesario avanzar sobre diversas políticas orientadas a la adecuación del sistema a las necesidades actuales de sus consumidores.
Es sabido que existen menos márgenes para las actividades poco riesgosas, y existen mayores riesgos para las actividades que dan mejores márgenes; en consecuencia, los establecimientos de crédito podrían verse tentados por intensificar su toma de riesgo reduciendo la base de su capital, a fin de mantener la rentabilidad del capital invertido. (Lagayette, La integración del sistema financiero en Europa 1992, en "Terceras Jornadas Bancarias de la Republica Argentina 1992. El redescubrimiento del mercado").
El adjetivo "bancarizado", como corolario de la "bancarización", identifica al individuo que efectivamente se adhiere a la utilización de los servicios bancarios y se vale de ello para su ejercicio económico, sobre todo el domestico.
La acción de "bancarizar" presupone cuantificar el porcentaje de la población que no utiliza regularmente los servicios bancarios.
La bancarización combina, expansión de productos, necesidades potenciales de los usuarios y consumidores, reducción de costos, educación, publicidad y tecnología.
El proceso de expansión de la actividad bancaria, conlleva la captación y conservación de clientela, mediante optimización de los servicios, la reducción de los costos y la neutralización de las quejas de los usuarios.
En nuestro país en distintas oportunidades se avanzo a la bancarización, sin cubrir las expectativas de los usuarios, recordemos la ley 25.345. En la cual muchas de las ideas que hoy se mencionan fueron plasmadas si la adecuada instrumentación y/o aceptación de los usuarios.
La mencionada ley no solo apuntaba a la utilización de medios de pagos electrónicos, con el fin de desplazar el uso de efectivo, sino que desarrollo la utilización del cheque cancelatorio, recordemos que en la norma se exponía los siguientes puntos al respecto:
- Que el cheque cancelatorio es un instrumento emitido por el Banco Central de la República Argentina y constituye por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero.
- Que en ningún caso se autorizará el cobro de comisión y/o gastos de emisión y venta de dicho cheque cancelatorio.
- Que el cheque cancelatorio produce los efectos del pago desde el momento en que se hace tradición del mismo al acreedor, a quien se le transmite mediante endoso nominativo. Siendo admisibles, hasta dos endosos nominativos.
La normativa que tenía por objeto la bancarización logro avances, varios de la mano de la situación económica por la cual debió transitar el País por aquellos años. Pero no logro de forma completa sus fines, la bancarización, no otorgando de forma simple y gratuita cajas de ahorro y la correspondiente tarjeta de debito para la realización de operatorias comerciales sin la necesidad de utilizar efectivo.
Asimismo, no impulso la prohibición de utilización de efectivo en operaciones comerciales de sumas de dinero importantes, como operatorias inmobiliarias o mismo para la adquisición de un vehículo automotor. Conllevando ello situaciones de riesgo e inseguridad, como también la informalidad en la operación.
Sabemos que todo proceso lleva un tiempo, para su implementación y para la adopción por parte de usuarios y consumidores, pero ello no debe impedir de avanzar para un bancarización plena y para ello implementarse incentivos como el propuesto en el articulo 12° de proceder a la devolución de hasta el cinco por ciento (5%) del monto de las operaciones respectivas, a las personas físicas que en carácter de consumidores finales abonen las operaciones de compra o contratación de servicios mediante la utilización de medios de pago que no sea efectivo..
Hoy los motivos que ponen de manifiesto este proceso son las constantes situaciones de inseguridad que deben sufrir los usuarios del sistema financiero.
Es por ello, señor Presidente que debemos avanzar en la implementación de una política de bancarización para no solo devolverle confianza al usuario financiero, sino también seguridad y transparencia a todas las operaciones que a través del sistema se lleve adelante.
Por estas y por las demás razones que oportunamente expondremos en el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0600-D-12