PROYECTO DE TP
Expediente 7238-D-2006
Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - LEY 24588 - MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE COMPETENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 04/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 7º
DE LA LEY NRO 24.588.
Artículo 1º. - Modifíquese el texto del artículo 7° de la
ley Nro 24.588, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 7°.- “La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercerá
en el ámbito de su territorio la competencia en materia de seguridad y protección de las personas y
bienes.
Transfiérase al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires las Superintendencias de Seguridad Metropolitana y de Bomberos, dependientes de la Policía
Federal Argentina.
La transferencia deberá realizarse dentro de los ciento
ochenta (180) días de promulgada la presente ley, mediante un convenio de transferencia que se suscribirá
entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El convenio establecerá la transferencia de la totalidad de
bienes muebles como inmuebles, elementos de uso y consumo, equipos, materiales, concesiones, derechos,
obligaciones, arrendamientos, convenios vigentes y personal de las Superintendencias de Seguridad
Metropolitana y de Bomberos, dependientes de la Policía Federal Argentina, como cualquier otra cuestión
no enunciadas específicamente en el cuerpo de la presente Ley que hagan a su función específica.
La totalidad de los bienes objeto de transferencia, dispuestos
en la presente ley, pasarán al patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires libres de todo
gravamen.
El personal transferido será incorporado a la órbita de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manteniendo, idénticos derechos, antigüedad, grado, cargo asignado,
haber mensual, suplementos particulares y generales íntegros, viáticos e indemnizaciones para cada grado,
cargo, destino y situación, la percepción del haber de retiro para sí, la pensión para sus deudos, la
asistencia sanitaria y cualquier otro derecho no enunciado específicamente en el cuerpo de la presente ley.
Hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
no dicte la legislación definitiva, se aplicarán a las cuestiones generales del personal, disciplinarias y
administrativas, las disposiciones vigentes en la Policía Federal Argentina, sus normas accesorias y
complementarias, en todo aquello que fuere compatible con la presente Ley.
Las Superintendencias, Areas, Divisiones y/o grupos
transferidos, adoptaran las denominaciones que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires les
otorgue.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo, no sólo recordar a
mis pares que oportunamente se han presentado proyectos que trataban la cuestión de la autonomía de la
Ciudad y en particular el ejercicio de la competencia en materia de seguridad en manos de las instituciones
creadas no solo por la legislación nacional sino también por la reforma de la Constitución Nacional y por
la consecuente sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; aquellos proyectos no
solo fueron de mi autoría, sino también de otros colegas diputados representantes de la ciudadanía
porteña.
Lamentablemente no han tenido un buen resultado, tal vez,
producto de un “falso” federalismo que va en sentido contrario a la voluntad de dotar de autonomía a la
ciudad de Buenos Aires.
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que a partir de la reforma
constitucional de 1994 se estableció en el artículo 129 de la Carta Magna la autonomía de la Ciudad de
Buenos Aires, es decir, la organización del gobierno de la ciudad conforme la voluntad de sus habitantes.
Asimismo, se estipuló que en tanto la Ciudad de Buenos Aires fuera capital de la República se crearía una
ley que garantizara los intereses del Estado nacional.
En ese orden se dictó la ley 24.588 de garantía de los
intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires en tanto fuera capital de la República (ley
Cafiero).
La citada Ley 24.588 establece la organización del poder de
policía en materia de seguridad de las personas y bienes. En su artículo 7° dispone que: “…la Policía
Federal continuará cumpliendo funciones en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires…”.
Asimismo, el artículo 7º, párrafo cuarto de la ley 24.588
prohíbe a la Ciudad de Buenos Aires contar con policía propia, al establecer que la ciudad no podrá crear
organismos de seguridad sin autorización del Congreso de la Nación. Pues, la seguridad es un deber propio
e irrenunciable del Estado.
Si bien el citado artículo 7º prohíbe la creación de la policía
local de la ciudad “…la Constitución Estatuyente dispuso en el artículo 80, inciso 2, e) que será atribución
de la Legislatura legislar en materia de seguridad pública, policía y penitenciaría, y, en el artículo 104,
inciso 14, que será atribución del Poder Ejecutivo establecer la policía de seguridad, conducir la policía
local e impartir las órdenes necesarias para resguardar la seguridad y el orden público” (María Angélica
Gelli, Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada, La Ley, 2001).
Entrada en vigencia la ley 24.588, la Ciudad de Buenos Aires
dictó su estatuto organizativo, conforme lo establecido en el artículo 129, tercer párrafo de la Constitución
Nacional que en materia de seguridad su artículo 104, inciso 14, establece las potestades del jefe de
gobierno a cerca de la política de seguridad, la conducción de la policía local y en relación al resguardo la
seguridad y el orden público, tal como se transcribe en el párrafo anterior.
La ley 24.588 de garantías de los intereses del
Estado Nacional tiene carácter de norma reglamentaria del artículo 129 de la Constitución
Nacional. Asimismo, la mencionada ley goza de jerarquía superior sobre la normativa local, por lo
que, en tanto esta ley no sea modificada, se va a ver impedido el pleno ejercicio de las
facultades conferidas según lo establecido en el Estatuto Organizativo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Ahora bien, resulta necesario, a fin de dar cumplimiento con la normativa constitucional establecer la
autonomía de la ciudad en materia de seguridad, en forma definitiva.
Por los fundamentos mencionados, a fin de realizar la transferencia de las Superintendencias de la Policía
Federal mencionadas al ámbito local se propone la modificación del artículo 7° de la ley 24.588,
respetando al personal afectado por dicha transferencia sus derechos adquiridos.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACRI, MAURICIO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROPUESTA PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/08/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 28/03/2007 | |
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA) | 11/04/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 06/06/2007 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) | 06/06/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 06/06/2007 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION PENAL. | 08/08/2007 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | 08/08/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | 08/08/2007 | |
Diputados | CONTINUA CONSIDERACION Y APROBACION DEL DICTAMEN DE MAYORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | 08/08/2007 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS AUGSBURGER, CANTERO GUTIERREZ, LOVAGLIO SARAVIA, MEDIZA, RITONDO, SNOPEK, SOLANAS, VANOSSI Y MARINO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | 08/08/2007 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | 22/08/2007 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 | 22/08/2007 | SANCIONADO |