PROYECTO DE TP
Expediente 7236-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 14 DE LA LEY 26075, DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Fecha: 04/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1 - Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional la inmediata reglamentación del Artículo 14 de
la Ley de Financiamiento Educativo N° 26075.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Financiamiento Educativo, N°26.075, fue un gran avance
en lo que respecta al aumento de la inversión educativa Nacional.
Sin embargo es necesaria la urgente reglamentación del Artículo
14
de la citada ley, que
establece una serie de criterios para la distribución de los
recursos educativos
nacionales transferidos a las provincias por medio de distintos
programas.
El Presupuesto de la
Administración Pública Nacional para el 2007 registra un
incremento del 14,7 % respecto del año 2006. Dicho incremento se
debe principalmente a la atención de las prioridades del gasto
público social, entre ellas el cumplimiento de la Ley de
Financiamiento Educativo.
El Gasto Público
Nacional en Educación, Ciencia y Técnica para el año 2007 asciende
a $10.754 millones de pesos. Esta cifra representa un incremento
del 17,1% respecto del año 2006.
En el año 2007 la
Inversión en Educación, Ciencia y Tecnología deberá
alcanzar el 5% del
PBI (en el objetivo de llegar al 6% en 2010). Sin embargo sin un
eficaz y equitativo mecanismo de distribución, no lograremos
mejorar la calidad educativa del pais.
El articulo 14 de la
Ley de Financiamiento Educativo establece:
“La distribución de
los recursos previstos anualmente en los Presupuestos de la
Administración Pública Nacional destinados a los sistemas
educativos
Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá observar:
a) la distribución
nacional de la matrícula y de la población no escolarizada de 3 a 17
años,
b) la incidencia
relativa de la ruralidad respecto del total de la matrícula y de la
población no escolarizada,
c) la capacidad
financiera de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
d) el esfuerzo
financiero de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en la inversión destinada al sistema educativo,
e) la incidencia de la
sobreedad escolar, la tasa de repitencia y la tasa de
desgranamiento educativo
f) el cumplimiento de
las metas anuales que se acuerden en virtud de lo establecido en el
Artículo 12”.
Consideramos que la
reglamentación del citado articulo es clave, porque establece
criterios objetivos para la distribución de los recursos educativos
nacionales entre las provincias. Sin embargo, tal como está
enunciado no basta: hace falta un Decreto Reglamentario, que
establezca concretamente
el valor de cada
criterio en la distribución de los recursos. De esta forma, se ganaría
en transparencia y justicia, quebrando cualquier circuito de
discrecionalidad o ineficiencia en el reparto entre las
provincias.
Por todo lo expuesto,
solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional que reglamente el articulo
14 en base a una fórmula que favorezca claramente a las provincias
más pobres y a aquellas que realizan el mayor esfuerzo financiero
por su educación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MARTINI, HUGO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
JEREZ, EUSEBIA ANTONIA | TUCUMAN | FZA REPUBLICANA |
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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