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PROYECTO DE TP


Expediente 7236-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 14 DE LA LEY 26075, DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Fecha: 04/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1 - Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la inmediata reglamentación del Artículo 14 de la Ley de Financiamiento Educativo N° 26075.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Financiamiento Educativo, N°26.075, fue un gran avance en lo que respecta al aumento de la inversión educativa Nacional. Sin embargo es necesaria la urgente reglamentación del Artículo 14
de la citada ley, que establece una serie de criterios para la distribución de los
recursos educativos nacionales transferidos a las provincias por medio de distintos programas.
El Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el 2007 registra un incremento del 14,7 % respecto del año 2006. Dicho incremento se debe principalmente a la atención de las prioridades del gasto público social, entre ellas el cumplimiento de la Ley de Financiamiento Educativo.
El Gasto Público Nacional en Educación, Ciencia y Técnica para el año 2007 asciende a $10.754 millones de pesos. Esta cifra representa un incremento del 17,1% respecto del año 2006.
En el año 2007 la Inversión en Educación, Ciencia y Tecnología deberá
alcanzar el 5% del PBI (en el objetivo de llegar al 6% en 2010). Sin embargo sin un eficaz y equitativo mecanismo de distribución, no lograremos mejorar la calidad educativa del pais.
El articulo 14 de la Ley de Financiamiento Educativo establece:
“La distribución de los recursos previstos anualmente en los Presupuestos de la Administración Pública Nacional destinados a los sistemas educativos
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá observar:
a) la distribución nacional de la matrícula y de la población no escolarizada de 3 a 17 años,
b) la incidencia relativa de la ruralidad respecto del total de la matrícula y de la población no escolarizada,
c) la capacidad financiera de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
d) el esfuerzo financiero de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la inversión destinada al sistema educativo,
e) la incidencia de la sobreedad escolar, la tasa de repitencia y la tasa de desgranamiento educativo
f) el cumplimiento de las metas anuales que se acuerden en virtud de lo establecido en el Artículo 12”.
Consideramos que la reglamentación del citado articulo es clave, porque establece criterios objetivos para la distribución de los recursos educativos nacionales entre las provincias. Sin embargo, tal como está enunciado no basta: hace falta un Decreto Reglamentario, que establezca concretamente
el valor de cada criterio en la distribución de los recursos. De esta forma, se ganaría en transparencia y justicia, quebrando cualquier circuito de discrecionalidad o ineficiencia en el reparto entre las provincias.
Por todo lo expuesto, solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional que reglamente el articulo 14 en base a una fórmula que favorezca claramente a las provincias más pobres y a aquellas que realizan el mayor esfuerzo financiero por su educación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MARTINI, HUGO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
JEREZ, EUSEBIA ANTONIA TUCUMAN FZA REPUBLICANA
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)