PROYECTO DE TP
Expediente 7235-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE MUJERES PRESAS EN LA UNIDAD 31 DE EZEIZA QUE CONVIVEN CON SUS HIJOS MENORES DE EDAD, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 04/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo de la
Nación, que a través de los organismos que correspondan, informe sobre los
puntos que se indican seguidamente:
1) Cantidad de mujeres presas en la
Unidad 31 de Ezeiza que conviven con sus hijos menores de edad. Cantidad de
niños viviendo actualmente en el penal. Edad de los mismos.
2) Condición de las internas
(procesadas o condenadas), detallando la cantidad de internas procesadas,
cantidad de internas con condena, con el respectivo detalle de hijos menores
conviviendo con cada grupo.
3) Diferencia de las condiciones en que
viven las madres procesadas y las madres condenadas, especificando si varía el
tipo de celda, de pabellón, alimentación, régimen disciplinario, etc. de cada grupo,
y diferencias en las condiciones en que viven sus respectivos hijos, si las
hubiere.
4) Detalle de las características físicas
de las celdas de cada interna que convive con sus hijos menores: metros
cuadrados, si son individuales o compartidas, mobiliario para la interna, mobiliario
para el menor. En caso de madres conviviendo con más de un hijo, especifique los
cambios en las comodidades que se aplican a la celda de la interna.
5) Describa que condiciones
ambientales se tienen en cuenta, dentro del ámbito en el que viven los menores,
en cuanto a: ventilación, luminosidad, pintura, seguridad, etc. en dicho
espacio
6) Cantidad de baños, duchas,
inodoros, etc., por interna. Aclare que adaptaciones para el uso de los mismos por
parte de los niños, se han realizado en dichos baños.
7) Detalle de la dieta alimentaria
provista para: internas embarazadas, niños menores a un año, niños mayores a un
año, etc. Explique quien controla la composición nutricional de la misma y si se
tienen en cuenta los requerimientos específicos para una dieta balanceada, de
acuerdo a cada edad.
8) Cantidad de médicos pediatras,
ginecólogos, obstetras, odontólogos, asistentes sociales, etc. que trabajan de
manera estable dentro del penal. Relación del número de profesionales por cada
interna y/o niño que vive en la U 31.
9) Si la U 31 cuenta con una sala de
atenciones médicas, o centro médico. En caso afirmativo, indique el equipo con el
que cuentan y que tipo de enfermedades y/o accidentes están preparados para
atender dentro del penal.
10) Detalle el procedimiento que se
lleva a cabo en caso que un menor contraiga una enfermedad leve. Diferencia de
procedimiento para hijos de internas procesadas e hijos de internas
condenadas.
11) Detalle el procedimiento que se
lleva a cabo en caso que un menor contraiga una enfermedad grave. En caso de
traslado del niño a algún hospital fuera del penal, detalle las facultades que le
competen a la madre del menor, indicando condiciones del traslado, cantidad y
frecuencia de visitas a su hijo, posibilidad de pernocte de la madre junto a su hijo
en el nosocomio, que información se le brinda a la madre en relación al estado de
salud de su hijo enfermo, etc. Diferencia de procedimiento para hijos de internas
procesadas e hijos de internas condenadas.
12) Detalle del funcionamiento del
Jardín Maternal. Horario en que funciona, cantidad de docentes, instalaciones del
mismo, programación y detalle de las actividades pedagógicas que se realizan en
el mismo. Aclare quien fija la curricula de dicho establecimiento, cuales son los
contenidos básicos de la misma y el objetivo principal que se tiene en miras,
teniendo en cuenta el encierro al que reencuentran sometidos los niños.
13) Espacio físico (en m2) con que
cuentan los niños para recreación, realización de distintas actividades, etc. que no
sean las celdas ni el Jardín Maternal. Características de dicho espacio, si es
cerrado o abierto, vigilado por personal del SPF o no, con rejas, alambrado o no, si
tiene juegos infantiles, árboles, espacio verde en general, etc.
14) Si el personal penitenciario y
demás personas que trabajan directamente con los niños, poseen algún tipo de
formación en materia de derechos humanos y derechos del niño. Asimismo, aclare
si dicho personal está entrenado en primeros auxilios y prevención de
accidentes.
15) Cantidad de alimentos, leche,
pañales, ropa, juguetes para estimulación, etc. que se le brinda a los niños.
16) Detalle el programa actualmente
vigente para procurar la inserción social de los menores, una vez que dejan el
penal a los 4 años de edad.
17) Informe las medidas de
preparación psicológica o de cualquier otro tipo, que se utilizan para prevenir
cualquier tipo de reacción negativa al momento en que madre e hijo deben
separarse.
18) Informe el seguimiento realizado
durante los últimos 5 años, a los niños que dejan la U 31 al cumplir la edad
prevista en el Art. 195 de la Ley 24.660. Informe detalladamente los estudios
psicológicos que surgen de dicho seguimiento, en punto a como afecta el encierro
a los menores.
19) Visitas que realizan o pueden
realizar los niños al mundo exterior. Detalle frecuencia, lugar al que concurren,
personas que lo/s acompañan, forma de transporte, adulto/s responsable/s de los
menores durante la salida, etc.
20) Informe porcentaje o cantidad de
niños que, al ser externados, van a vivir con un miembro de su grupo familiar y
porcentaje o cantidad de niños que al dejar la U 31 son internados o judicializados.
En ambos casos informe si a posteriori de dicha situación, los menores siguen en
contacto con sus madres y si son frecuentes las visitas a las mismas.
21) Requisitos que deben cumplir las
internas para ser derivadas a la U 31.
22) Informe el procedimiento seguido
cuando una interna embarazada va a dar a luz. Detalle: lugar del parto,
condiciones en que se desarrolla el mismo, forma en que la interna es vigilada, si
puede ser acompañada por un familiar o persona designado por ella, etc.
23) Apoyo psicológico y/o asistencia de
cualquier tipo que reciben las internas luego del parto. Que información se les
brinda en lo referente a cuidados del recién nacido, lactancia, puericultura y
crianza, etc. Quien brinda dicha información.
24) Capacitación laboral, académica o
de otro tipo que se les brinda a las internas a fin de poder reinsertarse
socialmente, una vez cumplida su condena.
25) Condiciones de seguridad en la U
31: existencia de material ignífugo (en colchones y almohadas principalmente),
disyuntores para corriente eléctrica, plan de evacuación, procedimiento para
proteger a los menores en caso de ocurrir un motín, etc.
26) Detalle en porcentaje, los
diferentes tipos de delitos por los cuales se encuentran detenidas las internas de
la U 31.
27) Envíe copia del Reglamento Interno
de la U 31, y resoluciones internas y/o Anexos, en caso de existir.
28) Informe en qué consiste el plan de
ampliación de la Unidad 31 previsto mediante Licitación Pública 7/2006.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro carácter de miembros de
esta Honorable Cámara de Diputados, es nuestro deber velar por los intereses
que son de nuestra competencia, conforme surge de la Constitución Nacional,
entre los cuales se encuentra, muy especialmente, el respeto de la Convención
de los Derechos del Niño.
Resulta innegable que en nuestro
país existe una crisis carcelaria y un sistema penitenciario que lejos se encuentra
de servir para la re socialización de los presos, objetivo principal que debiera tener
la pena.
El hacinamiento, las inhumanas
condiciones de vida de los detenidos, resultan violatorias de los Tratados de
Derechos Humanos, a los cuales adhiere nuestra Constitución Nacional, pero todo
ello deviene intolerable, cuando son los niños y niñas, los que se encuentran
sometidos a dicho sistema, a todas luces inhumano.
La ley 24.660, establece en su Art.
195 que "la interna podrá retener consigo a sus hijos menores de cuatro años.
Cuando se encuentre justificado, se organizará un jardín maternal a cargo de
personal calificado".
Este derecho -indiscutible- de que el
hijo pueda vivir junto con su madre presa, deviene en la práctica, en que dichos
menores nacen y viven presos hasta los cuatro años de edad.
Nuestra Constitución Nacional
incorporó, además de la Convención sobre los Derechos del Niño, otros Tratados
Internacionales, los que la legislación nacional debe reconocer de manera
irrestricta.
Así, el principio de que la
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados, protección y asistencia
especiales (Declaración Universal de Derechos Humanos), y que el interés
superior del niño debe ser siempre la consideración especial y primordial
(Convención sobre los Derechos del Niño) deben ser, sin excusa alguna,
respetados en todos los casos. Además no debemos olvidar que los instrumentos
internacionales, establecen estándares mínimos aceptados, bajo los cuales
resulta insoportable que se maneje una nación democrática. Menos aún, cuando
son los derechos de los Niños, los que se ven afectados.
El Estado debe asegurar la
asistencia a las madres presas, para que puedan cumplir con sus roles y
responsabilidades maternales, y debe sobre todo, procurar el bienestar, el correcto
desarrollo físico y psicológico del niño, máxime, cuando por circunstancias ajenas
a el, se encuentra padeciendo una situación tan límite, como es pasar sus primero
años de vida (los cuales resultan definitorios para la formación de una
personalidad sana) dentro del sistema penitenciario.
Finalmente, debemos tener
presente que un altísimo porcentaje de las mujeres presas, se encuentran
procesadas, sin tener condena firme, y viviendo en los penales con sus hijos
presos junto con ellas. El principio de inocencia, queda de esta manera,
doblemente vulnerado, ya que hay dos inocentes, padeciendo situaciones por lo
menos injustas.
Por todo lo expuesto, y con el fin de
mejorar las condiciones de vida de las mujeres presas y sobre todo, procurando
que cada niño que vive en una unidad penitenciaria, se encuentre seguro,
alimentado, asistido y se respeten los Derechos establecidos en la Convención
sobre los Derechos del Niño, es que solicitamos se apruebe el presente pedido de
informes.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |