PROYECTO DE TP
Expediente 7234-D-2012
Sumario: REGISTRO UNICO VOLUNTARIO DE DONANTES DE SANGRE Y HEMOCOMPONENTES DE PERSONAS CUYO GRUPO SANGUINEO SEA EL GRUPO O FACTOR 0 - CERO - RH NEGATIVO, O UNIVERSAL: CREACION.
Fecha: 11/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
Registro Único Voluntario de
Donantes de Sangre y Hemocomponentes de personas cuyo grupo
sanguíneo sea el grupo 0 (Cero) factor Rh Negativo, o Universal.
Artículo 1º.- Créase el Registro
Único de Donantes Voluntarios de Sangre y Hemocomponentes, de personas
poseedoras del grupo sanguíneo 0 (cero) factor Rh Negativo, o también llamadas
Universal.
Articulo. 2º.- Sera objeto la
creación o confección de un padrón de donantes voluntarios de sangre y
hemocomponentes, de personas poseedoras del grupo 0 (cero) factor Rh Negativo
o universal, en todo el territorio nacional, que funcionará en el ámbito del Ministerio
de Salud de la Nación y en los hospitales y/o centros de salud públicos nacionales,
de las provincias y/o entidades privadas de acuerdo a lo que determine la
reglamentación de la presente ley.
Articulo. 3º.- La autoridad de
aplicación confeccionara un padrón de donantes voluntarios de sangre grupo 0
(cero) factor RH Negativo, que funcionara como banco de datos, de potenciales
dadores de sangre. El padrón estará disponible en los centros asistenciales
públicos o privados habilitados.
Articulo. 4°.- La inscripción en el
Registro de dadores voluntarios de sangre, poseedoras del grupo 0 (cero) factor
Rh Negativo o universal, que por la presente ley se crea, es voluntaria, libre,
expresa, informada, gratuita y exclusiva para las personas que posean este tipo de
sangre.
Se manifestara la intención de ingreso
al registro por medio escrito o por algún medio que se le equipare donde conste la
voluntad del donante.
Articulo. 5°.- El donante que haya
manifestado la voluntad de ingresar al registro queda sujeto en tiempo y forma a
su absoluto consentimiento de permanencia.
Articulo. 6º.- Para la creación o
confección del Registro Único se instrumentaran los mecanismos necesarios,
como así también se gestionaran los recursos humanos y materiales que la
autoridad de aplicación estime correspondientes.
Articulo. 7º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
Articulo. 8º.- La autoridad de
aplicación determinará los datos, estudios médicos de rigor y demás requisitos
que deberán reunir los donantes para inscribirse en el registro establecido en el
artículo 1º.
Articulo. 9°.- Las personas que se
inscriban al Registro Único Voluntario, tendrán el derecho de acceder y a que se le
otorguen las copias de los estudios médicos de rigor realizados.
Articulo. 10º.- La mujer y el
hombre que se encuentren trabajando bajo relación de dependencia, e inscriptos
en el Registro Único Voluntario, y que hayan sido donantes voluntarios de sangre,
cuyo grupo sanguíneo sea 0 (cero) factor RH negativo, por cuarta vez en el año en
caso de la mujer y por quinta vez en el año en caso del hombre, se les otorgaran
un día de licencia especial, adicional a los derechos adquiridos del articulo 47 inc.
C de la ley 22.990, a tomarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación
por medio fehaciente al empleador de su pertenencia al Registro Único Voluntario
y las respectivas constancias de donación que hayan realizado en el año.
Articulo. 11°.- La autoridad de
aplicación, en conjunto con las provincias que adhieran a la presente ley,
realizaran campañas de difusión a los efectos de lograr y gestionar la inscripción al
registro único de los interesados y futuros beneficiados.
Articulo. 12º.- El Poder Ejecutivo
deberá realizar las previsiones presupuestarias correspondientes para el
cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Articulo. 13º.- Invítese a las
provincias a adherir, a la presente ley.
Articulo. 14.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La única fuente proveedora de sangre
en el mundo es el hombre y que no existe hasta el momento adelanto científico
capaz de remplazarla, se dimensiona la trascendencia de trabajar intensamente
en la concientización de la comunidad. Miles de personas ven cada día como se
salvan sus vidas gracias a las donaciones de sangre, el objetivo fundamental del
presente proyecto es la creación de un registro que permita justamente una
utilización racional de la sangre, material tan preciado para pacientes que
atraviesan momentos difíciles y no tienen a quien recurrir. Las personas inscriptas
en el registro serán convocadas en función de las necesidades de grupo
sanguíneo, garantizando así la utilización de su sangre.
Es importante la creación de un banco
de datos o registro de dadores voluntarios de sangre, lo cual serviría para atender
las necesidades de los pacientes internados en los distintos centros de salud de la
Nación y en particular, aquellos provenientes de las diferentes provincias, teniendo
en cuenta la falta de donantes en general y la baja incidencia poblacional del
grupo sanguíneo 0 (Cero) Rh Negativo, nos alienta a la presentación del presente
proyecto, teniendo como finalidad el acceso a la información ante una eventual
emergencia sanitaria, catástrofe o ante la necesidad extrema de los pacientes que
requieran tratamiento terapéutico transfusional como única alternativa.
El espíritu de este proyecto, consiste
esencialmente en el resguardo y la necesidad primordial de los habitantes de
nuestro país, pertenecientes al grupo sanguíneo Cero Rh Negativo.
El compromiso y la concientización de
nuestra población en este tema, impactara no solo en el beneficio propio, sino
también en la cooperación en el restablecimiento de la salud de sus semejantes
en los procesos mediados por el tratamiento con sangre.
Toda persona del grupo sanguíneo
mencionado, como receptor (paciente) solo puede recibir sangre del mismo grupo,
como donante sin embargo puede aportarle a casi todos los pacientes de otros
grupos sanguíneos, convirtiéndolo asi en el donante universal (en algunos casos
dependiendo de la conformación de su genotipo)
Este es un tema de fuerte compromiso
social y que nos demanda velar por la necesidad de nuestros semejantes, en
situaciones de desventajas e imposibilitados de poder acceder a lo que su salud
requiere, muchas veces, poniendo en peligro la continuidad la vida. Acciones
como las que se intentan impulsar generan en la sociedad un fuerte compromiso
solidario, acción que ante las situaciones de eventuales contingencias
accidentales o de catástrofes, permitirá encontrar a los recursos humanos de los
conciudadanos firmemente organizados.
Por los fundamentos expuestos es que
solicito a mis pares acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |