PROYECTO DE TP
Expediente 7234-D-2006
Sumario: PROHIBICION DE VENTA DE MEDICAMENTOS A TRAVES DE LAS OPERATORIAS COMERCIALES DENOMINADAS "TRATAMIENTO COMPARTIDO", "PROGRAMA DE ACCESO COMPARTIDO", "ASISTENCIA AL TRATAMIENTO", Y OTRAS QUE A TALES EFECTOS SE ESTABLEZCAN.
Fecha: 04/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1:
Queda prohibido en todo el territorio de la República Argentina la venta de
medicamentos a través de las operatorias comerciales denominadas “Tratamiento
Compartido”, “Programa de Acceso Compartido”, “Asistencia al Tratamiento” y otras
denominaciones que a tales efectos se establezcan. En caso de incumplimiento serán de
aplicación las sanciones previstas por la Ley 24.240 de defensa del consumidor.
Artículo 2: Toda prescripción y/o receta médica u odontológica
deberá efectuarse en recetarios que lleven impresa obligatoriamente la
leyenda “Los medicamentos prescriptos deben adquirirse exclusivamente en
farmacias habilitadas”
Artículo 3: La receta o
prescripción médica que no cumpla con lo establecido en el artículo 2° de la
presente ley se tendrá por no prescrita, careciendo de valor alguno para
autorizar el expendio del medicamento en cuestión.
Artículo 4: El Poder
Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, será el organismo
encargado de controlar el cumplimiento de la presente ley. En este marco
deberá especialmente diseñar campañas de difusión masivas respecto de
los beneficios que reviste la compra de medicamentos exclusivamente en
las farmacias habilitadas.
Artículo 5: Invitase a
las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 6:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de este proyecto es no
permitir la comercialización de medicamentos fuera de los establecimientos o
comercios que no son farmacias habilitadas, y la entrega a titulo oneroso o gratuito
por correo, operatoria comercial llevada a cabo por varias empresas o
laboratorios.
Esta situación genera un
potencial peligro para los consumidores y/o pacientes por la eventual
sustracción de los productos a los correos y su posterior venta fuera de las
farmacias, así como también el corte de la cadena de frío, sumando la falta
de contralor y sugerencia del profesional farmacéutico en el procedimiento
de dispensa, generando conductas monopólicas y de concentración de la
oferta en violación de la ley de defensa de la competencia.
Las operatorias
señaladas se materializan en dos formas: una llevada a cabo por algunos
laboratorios que, por políticas de marketing y para posicionar sus productos
en el mercado, desarrollan sistemas denominados “tratamientos
compartidos”, “programas de acceso compartido”; la otra, a través de
empresas de distribución de productos farmacéuticos, donde grupos
económicos importantes contratan en forma directa a obras sociales o
empresas de medicina prepaga para distribuir medicamentos para
patologías crónicas con entrega directa en el domicilio del paciente en
cualquier punto del país.
Por otro lado, dada la
magnitud de la distribución dicho grupos económicos contratan en forma
directa a los laboratorios productores evitando la intermediación de las
droguerías distribuidoras, perjudicando directamente a las farmacias y
droguerías al monopolizar la distribución de medicamentos para las
patologías crónicas.
En cuanto a los tratamientos
de acceso compartido, quiero dejar aclarado que no me opongo al beneficio
que implica para el paciente la entrega de productos sin cargo o con cargo
reducido, pero siempre que se lleve a cabo de acuerdo a la legislación
vigente.
Estas practicas vigentes violan
la ley que regula la actividad farmacéutica y la ley de medicamentos que
establecen que la comercialización de los mismos solo puede realizarse a
través de los establecimientos autorizados y en presencia del profesional
universitario correspondiente; demás está aclarar que en este caso, la
empresa de correo no es un establecimiento autorizado y el empleado del
correo o de el entrega no es un profesional habilitado.
Estamos en presencia de una
conducta violatoria de la ley 25.156 de defensa de la competencia, ya que
se está distorsionando la competencia y el acceso al mercado generando un
perjuicio para el interés económico general.
En la actualidad en nuestro
país hay una importante red de farmacias distribuidas en todo el territorio
nacional, esta distribución es la que garantiza que aún en los pueblos
alejados de las grandes ciudades se pueda realizar la prestación
farmacéutica. También es dable destacar la importantísima función que en
este sentido desarrollan las droguerías, aprovisionando diariamente a las
farmacias sin importar las distancias, brindando un servicio farmacéutico
eficiente y profesional.
Es importante mencionar el perjuicio
económico que este sistema de distribución ocasiona a las farmacias. En promedio,
el 60% de las ventas de medicamentos en farmacias corresponden a patologías y
afecciones crónicas. Por tanto, el desvío de los productos mediante la entrega por
correo reduce las ventas en las farmacias, sin tener en cuenta las ventas callejeras,
en kioscos, estaciones de servicio, supermercados y almacenes, causando una
distribución, venta y entrega absolutamente ilegales.
En consecuencia, otra
incidencia que presentara este tipo de mecanismos es el desempleo
progresivo que como efecto de los cierres de farmacias y droguerías
acarreado por estas prácticas vigentes.
Señor Presidente, por las
razones expuestas precedentemente solicito a mis pares que me
acompañen con su voto positivo en este proyecto que sin duda servirá para
la defensa de la calidad de vida de nuestra población.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
PEREZ, ALBERTO CESAR | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
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