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PROYECTO DE TP


Expediente 7234-D-2006
Sumario: PROHIBICION DE VENTA DE MEDICAMENTOS A TRAVES DE LAS OPERATORIAS COMERCIALES DENOMINADAS "TRATAMIENTO COMPARTIDO", "PROGRAMA DE ACCESO COMPARTIDO", "ASISTENCIA AL TRATAMIENTO", Y OTRAS QUE A TALES EFECTOS SE ESTABLEZCAN.
Fecha: 04/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Queda prohibido en todo el territorio de la República Argentina la venta de medicamentos a través de las operatorias comerciales denominadas “Tratamiento Compartido”, “Programa de Acceso Compartido”, “Asistencia al Tratamiento” y otras denominaciones que a tales efectos se establezcan. En caso de incumplimiento serán de aplicación las sanciones previstas por la Ley 24.240 de defensa del consumidor.
Artículo 2: Toda prescripción y/o receta médica u odontológica deberá efectuarse en recetarios que lleven impresa obligatoriamente la leyenda “Los medicamentos prescriptos deben adquirirse exclusivamente en farmacias habilitadas”
Artículo 3: La receta o prescripción médica que no cumpla con lo establecido en el artículo 2° de la presente ley se tendrá por no prescrita, careciendo de valor alguno para autorizar el expendio del medicamento en cuestión.
Artículo 4: El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, será el organismo encargado de controlar el cumplimiento de la presente ley. En este marco deberá especialmente diseñar campañas de difusión masivas respecto de los beneficios que reviste la compra de medicamentos exclusivamente en las farmacias habilitadas.
Artículo 5: Invitase a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de este proyecto es no permitir la comercialización de medicamentos fuera de los establecimientos o comercios que no son farmacias habilitadas, y la entrega a titulo oneroso o gratuito por correo, operatoria comercial llevada a cabo por varias empresas o laboratorios.
Esta situación genera un potencial peligro para los consumidores y/o pacientes por la eventual sustracción de los productos a los correos y su posterior venta fuera de las farmacias, así como también el corte de la cadena de frío, sumando la falta de contralor y sugerencia del profesional farmacéutico en el procedimiento de dispensa, generando conductas monopólicas y de concentración de la oferta en violación de la ley de defensa de la competencia.
Las operatorias señaladas se materializan en dos formas: una llevada a cabo por algunos laboratorios que, por políticas de marketing y para posicionar sus productos en el mercado, desarrollan sistemas denominados “tratamientos compartidos”, “programas de acceso compartido”; la otra, a través de empresas de distribución de productos farmacéuticos, donde grupos económicos importantes contratan en forma directa a obras sociales o empresas de medicina prepaga para distribuir medicamentos para patologías crónicas con entrega directa en el domicilio del paciente en cualquier punto del país.
Por otro lado, dada la magnitud de la distribución dicho grupos económicos contratan en forma directa a los laboratorios productores evitando la intermediación de las droguerías distribuidoras, perjudicando directamente a las farmacias y droguerías al monopolizar la distribución de medicamentos para las patologías crónicas.
En cuanto a los tratamientos de acceso compartido, quiero dejar aclarado que no me opongo al beneficio que implica para el paciente la entrega de productos sin cargo o con cargo reducido, pero siempre que se lleve a cabo de acuerdo a la legislación vigente.
Estas practicas vigentes violan la ley que regula la actividad farmacéutica y la ley de medicamentos que establecen que la comercialización de los mismos solo puede realizarse a través de los establecimientos autorizados y en presencia del profesional universitario correspondiente; demás está aclarar que en este caso, la empresa de correo no es un establecimiento autorizado y el empleado del correo o de el entrega no es un profesional habilitado.
Estamos en presencia de una conducta violatoria de la ley 25.156 de defensa de la competencia, ya que se está distorsionando la competencia y el acceso al mercado generando un perjuicio para el interés económico general.
En la actualidad en nuestro país hay una importante red de farmacias distribuidas en todo el territorio nacional, esta distribución es la que garantiza que aún en los pueblos alejados de las grandes ciudades se pueda realizar la prestación farmacéutica. También es dable destacar la importantísima función que en este sentido desarrollan las droguerías, aprovisionando diariamente a las farmacias sin importar las distancias, brindando un servicio farmacéutico eficiente y profesional.
Es importante mencionar el perjuicio económico que este sistema de distribución ocasiona a las farmacias. En promedio, el 60% de las ventas de medicamentos en farmacias corresponden a patologías y afecciones crónicas. Por tanto, el desvío de los productos mediante la entrega por correo reduce las ventas en las farmacias, sin tener en cuenta las ventas callejeras, en kioscos, estaciones de servicio, supermercados y almacenes, causando una distribución, venta y entrega absolutamente ilegales.
En consecuencia, otra incidencia que presentara este tipo de mecanismos es el desempleo progresivo que como efecto de los cierres de farmacias y droguerías acarreado por estas prácticas vigentes.
Señor Presidente, por las razones expuestas precedentemente solicito a mis pares que me acompañen con su voto positivo en este proyecto que sin duda servirá para la defensa de la calidad de vida de nuestra población.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
PEREZ, ALBERTO CESAR NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO