PROYECTO DE TP
Expediente 7233-D-2013
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 277, SOBRE PAGO EN JUICIO.
Fecha: 30/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º : Modificase el
artículo 277 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 277.- Pago
en juicio. Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se
efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del
Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus
derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder.
Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por
ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y
homologación judicial.
El desistimiento por el
trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el
juicio y requerirá homologación.
Todo pago realizado sin
observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o desistimiento no
homologados, serán nulos de pleno derecho."
Artículo 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
por objeto eliminar el párrafo incorporado por el art. 8º de la ley
24.432.
El párrafo agregado por la
ley 24.432 tuvo un único objetivo: reducir los costos judiciales.
A modo de síntesis, con la
modificación introducida, los abogados y peritos no cobran según el
monto del pleito sino de acuerdo con el monto de la sentencia, laudo o
transacción y sin que se pueda superar el 25% de dicho monto. Si
excediere dicho porcentaje el juez prorrateará los montos entre los
beneficiados.
Como consecuencia de
dicha disposición, puede observarse que la ley 24.432 prevalece sobre
normas provinciales y arancelarias, afectando el carácter de normas de
orden público, inclusive en el caso de oponerse a ésta.
Es por ello que se han
sucedido reiteradas declaraciones de inconstitucionalidad de dicha
disposición desde su sanción misma.
Entendemos necesaria y
ajustada a derecho la eliminación de dicho párrafo, el cual tuvo como
único fundamento la reducción de los costos laborales, avasallando
derechos protegidos constitucionalmente y normas de carácter local
que son de exclusiva jurisdicción de las provincias.
Por lo expuesto, solicito a
los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |