PROYECTO DE TP
Expediente 7233-D-2006
Sumario: SUSPENSION DE LA APLICACION DEL SISTEMAS DE COMPROBACION DE VELOCIDAD VEHICULAR QUE SE EFECTUAN CON CINEMOMETROS Y/O RADARES FOTOGRAFICOS SIN CERTIFICACION Y VERIFICACION EMITIDOS POR EL INTI.
Fecha: 04/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Suspéndanse en todo el
territorio de la República Argentina, la aplicación de todos los sistemas de
comprobación de velocidad vehicular que se efectúan con cinemómetros y/o
radares fotográficos que no cuenten con la certificación y verificación emitidos por
el INTI, que se encuentren ubicados en jurisdicción de rutas nacionales y/o
provinciales que se hayan adherido a la ley nacional de tránsito.
Artículo 2: A tales efectos, queda
suspendida toda acción judicial, extrajudicial y/o todo acto administrativo
tendiente al cobro de multas o imposición de sanciones como consecuencia de la
utilización de cinemómetros y/o radares fotográficos para verificación de
velocidad y/o detección de infracciones contravencionales.
Artículo 3: De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los cinemómetros y/o radares
fotográficos (destinados a medir la velocidad de desplazamiento de un vehículo y
detectar faltas contravencionales) son instrumentos de medición reglamentados y,
como tales, deben cumplir con lo establecido en la Ley 19.511 de Metrología y
Resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería Nº 753/98. En razón
de ello, para su operación deben acreditar la respectiva aprobación de modelo y
verificación primitiva.
La realidad indica, en las diferentes
provincias no hay instalados cinemómetros fijos que cuenten con aprobación de
modelo; por el contrario, se encuentran cinemómetros del tipo portátil, que no
cuentan con la debida habilitación y aprobación del INTI, en lo que hace al modelo
y la verificación periódica vigente.
Para que una multa
por exceso de velocidad tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control
de tránsito competente, debe ser labrada utilizando instrumentos de medición
denominados cinemómetros, más comúnmente conocidos como “foto–radar”.
Estos equipos, a partir
del 1 de abril de 2003, deben contar con su correspondiente Certificado de
Aprobación de Modelo y de Verificación Primitiva expedidos por la Secretaría de
Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, en base a ensayos
realizados por el INTI, y aquellos que llevan más de un año en uso, el respectivo
Certificado de Verificación Periódica emitido por el INTI.
La carencia de dicha documentación
de respaldo de su aptitud técnica, hace que su uso destinado a la detección de
presuntas infracciones sea ilegal.
La pregunta que se
formula el automovilista es: ¿cómo saberlo?. Son pocos los casos en el que las
actas se consignan los números de certificados mencionados, siendo más frecuente
la inclusión de datos que permiten identificar el cinemómetro empleado, como ser
su marca, modelo y número de serie. A partir de dicha información, el estado de su
certificación puede constatarse mediante una consulta al INTI o a la Secretaría
mencionada.
La identificación del instrumento con
el que se labró el acta es una garantía del imputado para ejercer su legítimo derecho
de defensa; razón por la cual se encuentra en condiciones de exigirla al organismo
que le reclama el pago de la multa y antes de hacer efectivo su pago, de la misma
manera que la identidad y firma del funcionario actuante.
No obstante, una primera noción
acerca de la legalidad del instrumento puede tenerse a partir de la observación de
los textos sobreimpresos al registro fotográfico que se incluye en el acta de la
supuesta infracción:
1. Fecha con día, mes y año;
hora y minuto de la medición;
2. velocidad medida del
vehículo afectado, en km/h;
3. ubicación geográfica del
cinemómetro (por ejemplo, calle y numeración o intersección; o bien ruta, km. y
localidad) y
4. velocidad máxima
autorizada en el lugar.
La carencia de uno o más de estos
datos consignados en el registro fotográfico hacen ilegal el uso del instrumento de
que se trate. Aunque, por el contrario, su presencia no garantiza que el equipo se
encuentre certificado en las condiciones descriptas más arriba.
Sobre este tema, el Congreso aprobó
en el año 2002 la ley Nº 25.650, que dispone en su artículo 1º prohibir el uso del
sistema de radar-foto para el control vehicular sobre rutas nacionales, cuando éste
no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la
Resolución Nº 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería -
Reglamentaria de la Ley Nacional Nº 19.511 de Metrología.
Debido a que el control del tránsito
está sujeto a cada jurisdicción provincial o municipal, la Ley Nacional del Tránsito
Nº 24.449, necesitó para ser puesta en vigencia en las diferentes provincias la
adhesión expresa de cada jurisdicción. No todas las provincias se adhirieron a la
Ley Nacional de Tránsito, caso en concreto Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires, que
tienen sus propias normas legales provinciales.
No obstante, es preciso hacer notar
que la aplicación de la normativa reglamentaria de la Ley 19.511 de Metrología
Legal, que impone las exigencias mencionadas a esta clase de instrumentos, es de
orden nacional y sus requisitos deben tener cumplimiento en todas las
jurisdicciones provinciales y municipales del país.
Por las razones expuestas
precedentemente, solicito a mis pares que me acompañen con su voto en el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
PEREZ, ALBERTO CESAR | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
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Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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