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PROYECTO DE TP


Expediente 7233-D-2006
Sumario: SUSPENSION DE LA APLICACION DEL SISTEMAS DE COMPROBACION DE VELOCIDAD VEHICULAR QUE SE EFECTUAN CON CINEMOMETROS Y/O RADARES FOTOGRAFICOS SIN CERTIFICACION Y VERIFICACION EMITIDOS POR EL INTI.
Fecha: 04/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Suspéndanse en todo el territorio de la República Argentina, la aplicación de todos los sistemas de comprobación de velocidad vehicular que se efectúan con cinemómetros y/o radares fotográficos que no cuenten con la certificación y verificación emitidos por el INTI, que se encuentren ubicados en jurisdicción de rutas nacionales y/o provinciales que se hayan adherido a la ley nacional de tránsito.
Artículo 2: A tales efectos, queda suspendida toda acción judicial, extrajudicial y/o todo acto administrativo tendiente al cobro de multas o imposición de sanciones como consecuencia de la utilización de cinemómetros y/o radares fotográficos para verificación de velocidad y/o detección de infracciones contravencionales.
Artículo 3: De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los cinemómetros y/o radares fotográficos (destinados a medir la velocidad de desplazamiento de un vehículo y detectar faltas contravencionales) son instrumentos de medición reglamentados y, como tales, deben cumplir con lo establecido en la Ley 19.511 de Metrología y Resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería Nº 753/98. En razón de ello, para su operación deben acreditar la respectiva aprobación de modelo y verificación primitiva.
La realidad indica, en las diferentes provincias no hay instalados cinemómetros fijos que cuenten con aprobación de modelo; por el contrario, se encuentran cinemómetros del tipo portátil, que no cuentan con la debida habilitación y aprobación del INTI, en lo que hace al modelo y la verificación periódica vigente.
Para que una multa por exceso de velocidad tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control de tránsito competente, debe ser labrada utilizando instrumentos de medición denominados cinemómetros, más comúnmente conocidos como “foto–radar”.
Estos equipos, a partir del 1 de abril de 2003, deben contar con su correspondiente Certificado de Aprobación de Modelo y de Verificación Primitiva expedidos por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, en base a ensayos realizados por el INTI, y aquellos que llevan más de un año en uso, el respectivo Certificado de Verificación Periódica emitido por el INTI.
La carencia de dicha documentación de respaldo de su aptitud técnica, hace que su uso destinado a la detección de presuntas infracciones sea ilegal.
La pregunta que se formula el automovilista es: ¿cómo saberlo?. Son pocos los casos en el que las actas se consignan los números de certificados mencionados, siendo más frecuente la inclusión de datos que permiten identificar el cinemómetro empleado, como ser su marca, modelo y número de serie. A partir de dicha información, el estado de su certificación puede constatarse mediante una consulta al INTI o a la Secretaría mencionada.
La identificación del instrumento con el que se labró el acta es una garantía del imputado para ejercer su legítimo derecho de defensa; razón por la cual se encuentra en condiciones de exigirla al organismo que le reclama el pago de la multa y antes de hacer efectivo su pago, de la misma manera que la identidad y firma del funcionario actuante.
No obstante, una primera noción acerca de la legalidad del instrumento puede tenerse a partir de la observación de los textos sobreimpresos al registro fotográfico que se incluye en el acta de la supuesta infracción:
1. Fecha con día, mes y año; hora y minuto de la medición;
2. velocidad medida del vehículo afectado, en km/h;
3. ubicación geográfica del cinemómetro (por ejemplo, calle y numeración o intersección; o bien ruta, km. y localidad) y
4. velocidad máxima autorizada en el lugar.
La carencia de uno o más de estos datos consignados en el registro fotográfico hacen ilegal el uso del instrumento de que se trate. Aunque, por el contrario, su presencia no garantiza que el equipo se encuentre certificado en las condiciones descriptas más arriba.
Sobre este tema, el Congreso aprobó en el año 2002 la ley Nº 25.650, que dispone en su artículo 1º prohibir el uso del sistema de radar-foto para el control vehicular sobre rutas nacionales, cuando éste no cumpla con la reglamentación metrológica y técnica establecida por la Resolución Nº 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería - Reglamentaria de la Ley Nacional Nº 19.511 de Metrología.
Debido a que el control del tránsito está sujeto a cada jurisdicción provincial o municipal, la Ley Nacional del Tránsito Nº 24.449, necesitó para ser puesta en vigencia en las diferentes provincias la adhesión expresa de cada jurisdicción. No todas las provincias se adhirieron a la Ley Nacional de Tránsito, caso en concreto Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires, que tienen sus propias normas legales provinciales.
No obstante, es preciso hacer notar que la aplicación de la normativa reglamentaria de la Ley 19.511 de Metrología Legal, que impone las exigencias mencionadas a esta clase de instrumentos, es de orden nacional y sus requisitos deben tener cumplimiento en todas las jurisdicciones provinciales y municipales del país.
Por las razones expuestas precedentemente, solicito a mis pares que me acompañen con su voto en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
PEREZ, ALBERTO CESAR NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0136-D-08