Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7232-D-2013
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 276, SOBRE ACTUALIZACION POR DEPRECIACION MONETARIA.
Fecha: 30/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustituyese el texto del artículo 276 de la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976)- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 276.- Actualización por depreciación monetaria.
Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán preservados en su valor mediante la aplicación de una tasa de interés adecuada que comprenda la compensación por mora y la punición por la demora en el pago de las obligaciones laborales, desde la fecha en que debieron haberse abonado hasta el momento del efectivo pago.
El interés aplicable será fijado por los jueces o autoridad administrativa de aplicación de oficio o a pedido de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la fecha de declaración de quiebra."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El actual artículo 276 de la LCT fue modificado sucesivamente por la ley de facto 21.297, y luego por la ley 23.616.
En ambos casos, la actualización por depreciación monetaria, que se propuso, no preservó el valor de los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo. Prueba de ello lo constituye no sólo la constante utilización de distintos índices desde la sanción de la ley en el año 1976, sino la variada jurisprudencia que aplicaba a su vez índices "propios" para poder dar cumplimiento a la premisa de este artículo: preservar el valor de los créditos hasta su efectivo cobro.
Desde la redacción originaria, el artículo incorporó la facultad de los jueces y de la autoridad administrativa para fijar la tasa de interés aplicable. Facultad que se mantuvo incluso en las dos modificaciones que sufrió el artículo en su redacción originaria.
Entendemos que el texto que se propone, cumple con la premisa de este artículo, al establecerse como criterio para fijar la tasa de interés, que esta incluya no sólo la actualización - intereses moratorios- sino la punición -intereses punitorios-, desde la fecha en que debieron abonarse hasta su efectivo pago.
No podemos dejar de mencionar como fundamento de la redacción propuesta, el carácter alimentario del salario y demás beneficios, así como las consecuencias dañosas que su falta de pago ocasiona al trabajador.
La doctrina y jurisprudencia especializada en la materia nos ha dado pautas concretas sobre cómo hacer operativa la premisa de este artículo. Por ejemplo, al aplicar la tasa activa y no la pasiva, se ha explicado que el trabajador/acreedor no es un inversionista que dispone libremente de sus ahorros, sino que es un tomador de crédito forzoso, ya que la privación en la disponibilidad de su indemnización es contra su voluntad. Es por ello que, la aplicación de una tasa activa implica no sólo cumplir con el deber de mantener el valor real del crédito sino también compensar los daños derivados del incumplimiento.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0468/2014 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 468 13/08/2014