PROYECTO DE TP
Expediente 7232-D-2006
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 30 BIS (RECUSACION DE LOS JUECES) Y 280 BIS SOBRE ACTUACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 04/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°)
Incorpórase como artículo 30 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación el siguiente texto, luego del artículo 30:
“Artículo 30 bis - Los
jueces de la Corte Suprema no podrán excusarse por motivos graves de decoro
y delicadeza.
En todos los casos, la
recusación o excusación de los jueces de la Corte Suprema será considerada
con carácter restrictivo”.
Artículo 2°) Incorpórase como
artículo 280 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el siguiente
texto, luego del artículo 280:
“Artículo 280 bis - En
todas las causas en las que intervenga la Corte Suprema, fuere por
competencia originaria, recurso ordinario o extraordinario el Tribunal no estará
sometido a plazos para resolver. El trámite del expediente será público. A tal fin
la Mesa de Entradas del tribunal informará dónde se encuentra. La Corte
reglamentará el modo en que se tomará vista de los expedientes por las partes
y terceros, pudiendo disponer normas de reserva para los procesos de derecho
de familia, las causas penales y otros casos especiales. Cuando los litigantes y
profesionales soliciten una audiencia con alguno de los jueces del Tribunal, ella
tendrá lugar siempre que sea previamente comunicada a la contraparte en la
causa contenciosa de que se trate; y se dejará constancia en los autos”.
Artículo 3°) Sustituyese
el artículo 22 del decreto ley 1285/58, por el siguiente:
“Artículo 22 - En los
casos de recusación o excusación de alguno de los miembros de la Corte
Suprema, el tribunal se integrará hasta el número legal para fallar, mediante
sorteo de una lista de conjueces.
Los conjueces de la
Corte Suprema, en número de diez, serán designados por el Poder Ejecutivo
Nacional con acuerdo del Senado prestado por dos tercios de sus miembros
presentes en sesión pública convocada al efecto. Las designaciones deberán
recaer en abogados o jueces, nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4º de la
presente ley. Durarán tres años, plazo que solo se prorrogará para resolver las
causas en las que el conjuez hubiera sido sorteado y hasta que se dicte el
pronunciamiento”.
Artículo 4°) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. Proponemos algunas
modificaciones para mejorar el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación. Ellas pretenden contribuir al mejoramiento del Tribunal,
evidenciado ya por las designaciones de juristas de prestigio realizadas por el
Poder Ejecutivo, la conducta y fallos del Alto Tribunal y la reciente reducción de
sus miembros al número histórico de cinco magistrados.
2. En primer lugar se auspicia la
incorporación de algunas reglas procesales para mejorar la transparencia.
Por cierto, algunas de ellas fueron
promovidas durante la presidencia de la Corte ejercida por el Dr. Petracchi y
respaldadas por los jueces que hoy la integran, pero creemos valioso
incorporarlas como ley de la Nación.
3. Luego, creemos que debe
restringirse la excusación. Es que los jueces de la Corte no tienen
reemplazantes naturales y, la solución del actual sistema de conjueces, no
resulta a nuestro juicio totalmente satisfactoria (cabe advertir que algunos
países con prestigio judicial no lo admiten en sus sistemas, al menos para el
máximo tribunal) pues coloca temporalmente en tan alta magistratura a sujetos
que, por un lado, no han merecido el respaldo institucional que la Constitución
exige para ser juez de la Corte Suprema federal y, por el otro, no están sujetos
al control republicano propio de los integrantes natos del Tribunal, sino a otros
que el constituyente previó para diferentes supuestos.
Por ello, pensamos que deben
limitarse las excusaciones que no se funden en hechos objetivos y
contrastables, y, además, reformar el sistema de selección de conjueces,
intentando asimilar el modo de selección –ya que no es posible hacerlo
respecto del de control- al de los jueces titulares, estableciendo que todos los
conjueces deberán contar con el acuerdo del Senado.
4. Creemos que luego de la reciente
modificación del número de miembros, las disposiciones de este proyecto
complementan el plan institucional de mejoramiento de la Justicia.
Por lo expuesto, consideramos que
corresponderá realizar las modificaciones propuestas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALESTRINI, ALBERTO EDGARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1087-D-08 |