PROYECTO DE TP
Expediente 7230-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PARTIDAS DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS, GIRADAS A LA RIOJA DURANTE EL PERIODO 2008-2010.
Fecha: 01/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
que, a través de los organismos que resulten competentes, informe lo que a
continuación se solicita referente a las partidas del Fondo de Aportes del
Tesoro Nacional a las Provincias giradas a la Provincia de La Rioja durante
los años 2008, 2009 y 2010:
1) La suma total
girada por año en tal concepto y el detalle de cada una de las transferencias
realizadas;
2) Quién o quiénes
efectuaron la solicitud de cada uno de dichos aportes, si se identifican las
causas de los desequilibrios financieros o las situaciones de emergencia que
fundamentaron las mismas, el detalle y el importe de las erogaciones a
atender con dichos fondos, así como la documentación respaldatoria que
acompañaron a dichas solicitudes;
3) Bajo qué números
de expediente se encuentran ingresadas y registradas en la Mesa de
Entradas del Ministerio del Interior las solicitudes de los mismos;
4) Si se llevaron a
cabo las evaluaciones técnicas previstas por el Decreto Nº 258/03 para el
desembolso de dichos aportes;
5) A qué cuentas se
giraron dichos aportes, y a quiénes pertenecían las mismas;
6) Si las aplicaciones
específicas de los recursos en la Provincia se ajustaron a las
solicitudes;
7) Si se cuenta con
rendiciones de cuentas de dichos aportes. En caso de una respuesta
afirmativa, sírvase remitir una copia de las mismas a la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Fondo de Aportes del Tesoro
Nacional a las Provincias, fue creado y regulado por la Ley Nº 23.548 con el
objetivo de atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de
los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su evolución histórica, los
ATN, la sigla con la que habitualmente se identifica a los recursos de dicho
Fondo, se han caracterizado por la discrecionalidad y la no condicionalidad en
su distribución. A diferencia de las transferencias incluidas dentro del régimen
de coparticipación federal de impuestos, que obedecen a criterios prefijados
de reparto, los ATN responden a una lógica distinta: al no existir ningún tipo
de condicionalidad, la transferencia se convierte en un subsidio que tiende a
evolucionar en función a la simpatía del gobierno central hacia la jurisdicción
favorecida. Dentro de esta lógica, entonces, la no condicionalidad acentúa la
discrecionalidad.
La evolución de las
transferencias intergubernamentales muestra el desarrollo de un conflicto
que define el carácter de cada una de ellas: la regla versus la discreción (1) . A
medida que evolucionó la reglamentación del sistema de transferencias
intergubernamentales, desde la sanción, en 1935, de las primeras leyes de
reparto de la recaudación impositiva entre la Nación y las provincias, la
discrecionalidad se fue limitando. En el caso de los ATN, ese conflicto se
encuentra hoy más delimitado que en el pasado, al haber sido al menos
determinado su monto total en la ley de coparticipación, aunque sobrevive la
discreción en su distribución secundaria, a cargo del Ministerio del
Interior.
Esto se sintetiza claramente en
las observaciones efectuadas por la Auditoría General de la Nación en su
Resolución N° 93 de fecha 21 de Mayo de 2010, en la cual analizó la
administración del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias. Los
puntos más salientes de dicha resolución que son útiles a los efectos de
verificar la discrecionalidad del Ministerio del Interior a la hora de distribuir
dichos fondos, son los siguientes:
- "La Secretaría de Provincias
no posee criterios formales que guíen su proceder a los efectos de
otorgamiento de ATN en un sistema de prioridades para la asignación de los
mismos";
- "No existen registros formales
de todos los requerimientos de ATN que recibe el Ministerio";
- "No consta en las actuaciones
relevadas la evaluación técnica prevista por el Decreto Nº 258/03. En los
expedientes no se identifica la causa o situación que genera el desequilibrio
financiero o la emergencia."
Sumado a ello, el informe
revela una serie de irregularidades desde el punto de vista formal:
- Con respecto a las solicitudes
de ATN, "no son ingresadas por la Mesa de Entrada del Ministerio";
- En una "cantidad importante de
los expedientes analizados, los requerimientos no son originales sino faxes o
fotocopias";
- Tampoco se "especifica el
motivo que provoca el pedido";
- Y en muchos casos, "se incluyen
solicitudes de funcionarios del Gobierno Nacional o legisladores nacionales o
provinciales."
El Capítulo III de la Ley Nº
23.548 se refiere específicamente a la Comisión Federal de Impuestos, la
cual, entre sus funciones, tiene la de "controlar la liquidación de las
participaciones que a los distintos fiscos corresponde, para lo cual la
Dirección General Impositiva, el Banco de la Nación Argentina y cualquier
otro organismo público nacional, provincial o municipal, estarán obligados a
suministrar directamente toda información y otorgar libre acceso a la
documentación respectiva, que la Comisión solicite" (Artículo 11 Inciso
b).
En el caso de la Provincia de La
Rioja, tenemos conocimiento de que se han girado $ 12.1000.000.- durante
el año 2009 y $ 65.750.000.- en lo que va del 2010.
Dada la importancia de las
sumas señaladas, nos interesaría conocer el importe y el destino de los ATN
girados a la Provincia de La Rioja durante los años 2008, 2009 y 2010.
Específicamente, nos interesa conocer el motivo de la solicitud de esos
fondos, qué desequilibrio financiero se invocó ante la Nación para su
solicitud, cuál ha sido el destino de los mismos, a qué cuenta de la Provincia
han ingresado los mismos, a qué repartición pertenecía dicha cuenta, cuál ha
sido la imputación presupuestaria, en qué cuentas bancarias se han
depositado, quién ha cobrado los cheques, los montos de esos cheques y la
justificación de los mismos.
Nos interesa saber si en los
pedidos de dichos ATN al Ministerio del Interior se identifican las causas del
desequilibrio financiero o la emergencia que habría tenido la Provincia, el
detalle y el importe de las erogaciones a atender y las correspondientes
evaluaciones, y si la incorporación presupuestaria y la aplicación específica de
los recursos en la Provincia fueron adecuados y cuentan con la rendición de
cuentas correspondiente.
Transparentar la asignación de
los ATN es una asignatura pendiente que significaría recuperar parte del
federalismo perdido, acotando los márgenes de discrecionalidad en el manejo
de los mismos y desnudar su manejo extorsivo y clientelar.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de
informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |