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PROYECTO DE TP


Expediente 7229-D-2012
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES NEUROLOGICAS CRONICAS (PNENC)": CREACION.
Fecha: 11/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES
NEUROLÓGICAS CRÓNICAS
Artículo 1°.- Créase en la jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación, el Programa Nacional de Enfermedades Neurológicas Crónicas (PNENC), con el objeto de prevenir, tratar y realizar un seguimiento de las enfermedades mencionadas con el fin de disminuir la incidencia, mortalidad y secuelas de las mismas en la población.
Artículo 2°.- El PNENC abarcará la atención desde la perspectiva médica del paciente, como también los aspectos socioculturales que afectan al enfermo y a su entorno.
Artículo 3°.- Son beneficiarios de PNENC todos los ciudadanos que sufran una enfermedad neurológica crónica. Las entidades prestadoras de servicios sociales creadas por la leyes 23660, 23661 y 26682 deberán, con carácter obligatorio, prestar, en forma integral y totalmente gratuita -es decir al 100% y sin coseguro alguno-, a sus afiliados los servicios médicos y tratamientos posteriores para su rehabilitación con el objeto de garantizar la atención y rehabilitación del paciente, y que logren desarrollar sus actividades normalmente.
Artículo 4°.- Entendiéndose como Enfermedades Neurológicas Crónicas a aquellas que comprometen el encéfalo (cerebro, cerebelo y tronco cerebral), la médula espinal, raíces de nervios, plexos nerviosos, nervios, y/o músculos de todo el cuerpo produciendo trastornos para moverse, hablar, tragar, respirar o aprender, y problemas con la memoria, los sentidos, el equilibrio, la coordinación, o el estado de ánimo en el ser humano, de larga duración, y cuyo fin o curación no puede preverse claramente o se sabe que no ocurrirá nunca.
Formarán parte de las mismas aquellas incluidas dentro de la CIE-10 - Clasificación internacional de enfermedades, décima versión- con los siguientes códigos: C69-C72; D32-D33; E00-E90; F00-F09; G00- G99; I160-I169; Q00-Q06; S04 y S06, S30-S33; T51, T56, T58, T60, T61; y W65-W99 y toda actualización que al respecto se haga en el futuro.
Artículo 5°.- Como parte del PNENC se realizarán campañas de educación, publicidad e información a la comunidad sobre prevención de factores de riesgo, reconocimiento de los síntomas y otros temas relacionados con las enfermedades motivo de esta ley.
Artículo 6°.- Créase la Comisión Asesora de la Autoridad de Aplicación del PNENC que estará constituida por un representante de la autoridad de aplicación, tres del Co.Fe.Sa. (Consejo Federal de Salud), uno de la Sociedad Neurológica Argentina, uno por la Asociación Médica Argentina y uno por las ONG reconocidas representantes de los enfermos unificados en su representación.
Artículo 7°.- La Comisión creada por el artículo anterior se dará su propio reglamento y tendrá por objetivo asesorar a las autoridades en la aplicación de la presente y realizar el seguimiento de la aplicación de la misma.
Artículo 8°.- El Ministerio de Salud de la Nación, será responsable de la administración y ejecución del PNENC, constituyéndose en la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo Nacional a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros reasignará las partidas presupuestarias necesarias para la puesta en marcha del presente programa y asignará anualmente las partidas en la ley de presupuesto nacional para cada año.
Artículo 10°.- A partir de la adhesión a la presente las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recibirán apoyo financiero del Poder Ejecutivo Nacional con el fin de aplicar en sus
jurisdicciones, a través de su sistema de salud, el presente programa de acuerdo a la forma que establezca la reglamentación.
Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días a partir del momento de su sanción.
Artículo 12°.- Comuníquese al Boletín Oficial para su publicación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las Enfermedades Neurológicas Crónicas generan una problemática que supera las posibilidades del individuo enfermo o de su familia, para afrontarla. Es el Estado, a través de todo el sistema de salud tanto público como privado, quien tiene los medios para proteger a sus habitantes. Por lo tanto los sistemas provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben cubrir la problemática planteada en este proyecto.
Con el fin de que todos los habitantes del país tengan los mismos derechos, sea cual fuera su cobertura, el proyecto prevé a partir de la adhesión de las diferentes jurisdicciones provinciales y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, la financiación por parte de la Nación para que puedan atender a los afectados por estas dolencias.
Se calcula que al menos un 50% de las personas comprometidas por trastornos crónicos lo son por enfermedades neurológicas. Por lo tanto es claro que las enfermedades Neurológicas Crónicas tienen un importantísimo impacto sociosanitario en toda la Población.
Bajo el término de enfermedad neurológica se engloban todas las que afectan al sistema nervioso central (el encéfalo y la médula espinal) y al periférico (músculos y nervios). Para definir el alcance de la definición establecida en el artículo 4º del presente proyecto se incluyó lo establecido en la CIE-10 - Clasificación internacional de enfermedades, décima versión- establecido por la Organización Mundial de la Salud en 1992 y adoptado por los organismos nacionales a todo nivel.
En cuanto al impacto Económico, no sólo hay que valorar los gastos sanitarios directos (medicación, atención médica, etc.), sino que hay que añadir otros indirectos (sueldos de los cuidadores o días de baja laboral), que pueden llegar a ser hasta ocho veces superiores a los directos (según un estudio español).
El envejecimiento progresivo de la población colaborará en que el porcentaje de enfermos crezca. Por lo tanto este problema incrementará su impacto en el futuro, siendo necesario tomar todas las medidas preventivas para evitar que las derivaciones económicas sean mayores a los gastos corrientes que se necesitan para intervinir operativamente en la prevención. Para que se atienda a los enfermos en el momento preciso, con la medicación al alcance y el tratamiento indicado, proponemos la implementación de este programa.
El avance de la ciencia en cuanto a nuevos tratamientos mejorará la calidad de vida de toda la población, pero el incremento económico de los diferentes tratamientos superará cada vez más las posibilidades de los individuos, cada vez con ingresos más limitados por la mala distribución del ingreso. El tipo de programa propuesto intenta paliar esta falencia mejorando indirectamente el ingreso de los afectados por estas enfermedades, estableciendo la gratuidad de lo necesario para el tratamiento efectivo de estas enfermedades en todo su proceso.
Un claro ejemplo del avance de la ciencia son los exitosos tratamientos de la Esclerosis Múltiple con Inmunomoduladores (interferones, copolímero, anticuerpos monoclonales, etc.). Todos los pacientes de esta enfermedad tienen garantizado el acceso a la medicación porque las Obras Sociales, las Prepagas, o los Hospitales Públicos, les cubren el 100% por ley. De otra manera no sería posible proteger estos enfermos. Estas limitaciones se dan en muchísimas otras enfermedades, que no están legisladas y consecuentemente no protegidas por el Estado. Por lo tanto es necesario que el Estado legisle reconociendo este grupo de patologías, y brinde las herramientas legales para que los enfermos accedan a los diferentes tratamientos.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
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