PROYECTO DE TP
Expediente 7229-D-2012
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES NEUROLOGICAS CRONICAS (PNENC)": CREACION.
Fecha: 11/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE ENFERMEDADES
NEUROLÓGICAS CRÓNICAS
Artículo 1°.- Créase en la jurisdicción
del Ministerio de Salud de la Nación, el Programa Nacional de Enfermedades Neurológicas
Crónicas (PNENC), con el objeto de prevenir, tratar y realizar un seguimiento de las
enfermedades mencionadas con el fin de disminuir la incidencia, mortalidad y secuelas de las
mismas en la población.
Artículo 2°.- El PNENC abarcará la
atención desde la perspectiva médica del paciente, como también los aspectos
socioculturales que afectan al enfermo y a su entorno.
Artículo 3°.- Son beneficiarios de
PNENC todos los ciudadanos que sufran una enfermedad neurológica crónica. Las entidades
prestadoras de servicios sociales creadas por la leyes 23660, 23661 y 26682 deberán, con
carácter obligatorio, prestar, en forma integral y totalmente gratuita -es decir al 100% y sin
coseguro alguno-, a sus afiliados los servicios médicos y tratamientos posteriores para su
rehabilitación con el objeto de garantizar la atención y rehabilitación del paciente, y que
logren desarrollar sus actividades normalmente.
Artículo 4°.- Entendiéndose como
Enfermedades Neurológicas Crónicas a aquellas que comprometen el encéfalo (cerebro,
cerebelo y tronco cerebral), la médula espinal, raíces de nervios, plexos nerviosos, nervios,
y/o músculos de todo el cuerpo produciendo trastornos para moverse, hablar, tragar, respirar
o aprender, y problemas con la memoria, los sentidos, el equilibrio, la coordinación, o el
estado de ánimo en el ser humano, de larga duración, y cuyo fin o curación no puede
preverse claramente o se sabe que no ocurrirá nunca.
Formarán parte de las mismas
aquellas incluidas dentro de la CIE-10 - Clasificación internacional de enfermedades,
décima versión- con los siguientes códigos: C69-C72; D32-D33; E00-E90; F00-F09; G00-
G99; I160-I169; Q00-Q06; S04 y S06, S30-S33; T51, T56, T58, T60, T61; y W65-W99 y toda
actualización que al respecto se haga en el futuro.
Artículo 5°.- Como parte del PNENC se
realizarán campañas de educación, publicidad e información a la comunidad sobre prevención
de factores de riesgo, reconocimiento de los síntomas y otros temas relacionados con las
enfermedades motivo de esta ley.
Artículo 6°.- Créase la Comisión
Asesora de la Autoridad de Aplicación del PNENC que estará constituida por un representante
de la autoridad de aplicación, tres del Co.Fe.Sa. (Consejo Federal de Salud), uno de la
Sociedad Neurológica Argentina, uno por la Asociación Médica Argentina y uno por las ONG
reconocidas representantes de los enfermos unificados en su representación.
Artículo 7°.- La Comisión creada por el
artículo anterior se dará su propio reglamento y tendrá por objetivo asesorar a las
autoridades en la aplicación de la presente y realizar el seguimiento de la aplicación de la
misma.
Artículo 8°.- El Ministerio de Salud de la
Nación, será responsable de la administración y ejecución del PNENC, constituyéndose en la
autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo Nacional
a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros reasignará las partidas presupuestarias
necesarias para la puesta en marcha del presente programa y asignará anualmente las
partidas en la ley de presupuesto nacional para cada año.
Artículo 10°.- A partir de la adhesión a
la presente las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recibirán apoyo financiero
del Poder Ejecutivo Nacional con el fin de aplicar en sus
jurisdicciones, a través de su sistema de salud,
el presente programa de acuerdo a la forma que establezca la reglamentación.
Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días a partir del
momento de su sanción.
Artículo 12°.- Comuníquese al Boletín
Oficial para su publicación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Enfermedades
Neurológicas Crónicas generan una problemática que supera las posibilidades del individuo
enfermo o de su familia, para afrontarla. Es el Estado, a través de todo el sistema de salud
tanto público como privado, quien tiene los medios para proteger a sus habitantes. Por lo
tanto los sistemas provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben cubrir la
problemática planteada en este proyecto.
Con el fin de que todos los habitantes del
país tengan los mismos derechos, sea cual fuera su cobertura, el proyecto prevé a partir de
la adhesión de las diferentes jurisdicciones provinciales y de la ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la financiación por parte de la Nación para que puedan atender a los afectados por
estas dolencias.
Se calcula que al menos un 50% de
las personas comprometidas por trastornos crónicos lo son por enfermedades neurológicas.
Por lo tanto es claro que las enfermedades Neurológicas Crónicas tienen un importantísimo
impacto sociosanitario en toda la Población.
Bajo el término de enfermedad
neurológica se engloban todas las que afectan al sistema nervioso central (el encéfalo y la
médula espinal) y al periférico (músculos y nervios). Para definir el alcance de la definición
establecida en el artículo 4º del presente proyecto se incluyó lo establecido en la CIE-10 -
Clasificación internacional de enfermedades, décima versión- establecido por la
Organización Mundial de la Salud en 1992 y adoptado por los organismos nacionales a todo
nivel.
En cuanto al impacto Económico, no
sólo hay que valorar los gastos sanitarios directos (medicación, atención médica, etc.), sino
que hay que añadir otros indirectos (sueldos de los cuidadores o días de baja laboral), que
pueden llegar a ser hasta ocho veces superiores a los directos (según un estudio
español).
El envejecimiento progresivo de la
población colaborará en que el porcentaje de enfermos crezca. Por lo tanto este problema
incrementará su impacto en el futuro, siendo necesario tomar todas las medidas preventivas
para evitar que las derivaciones económicas sean mayores a los gastos corrientes que se
necesitan para intervinir operativamente en la prevención. Para que se atienda a los
enfermos en el momento preciso, con la medicación al alcance y el tratamiento indicado,
proponemos la implementación de este programa.
El avance de la ciencia en cuanto a nuevos
tratamientos mejorará la calidad de vida de toda la población, pero el incremento económico
de los diferentes tratamientos superará cada vez más las posibilidades de los individuos,
cada vez con ingresos más limitados por la mala distribución del ingreso. El tipo de programa
propuesto intenta paliar esta falencia mejorando indirectamente el ingreso de los afectados
por estas enfermedades, estableciendo la gratuidad de lo necesario para el tratamiento
efectivo de estas enfermedades en todo su proceso.
Un claro ejemplo del avance de la ciencia son
los exitosos tratamientos de la Esclerosis Múltiple con Inmunomoduladores (interferones,
copolímero, anticuerpos monoclonales, etc.). Todos los pacientes de esta enfermedad tienen
garantizado el acceso a la medicación porque las Obras Sociales, las Prepagas, o los
Hospitales Públicos, les cubren el 100% por ley. De otra manera no sería posible proteger
estos enfermos. Estas limitaciones se dan en muchísimas otras enfermedades, que no están
legisladas y consecuentemente no protegidas por el Estado. Por lo tanto es necesario que el
Estado legisle reconociendo este grupo de patologías, y brinde las herramientas legales para
que los enfermos accedan a los diferentes tratamientos.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito
el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 05/06/2013 |