PROYECTO DE TP
Expediente 7229-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON VARIAS PARTIDAS DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS GIRADAS AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA.
Fecha: 01/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de los organismos que resulten competentes, informe lo que a
continuación se solicita referente a tres partidas del Fondo de Aportes del
Tesoro Nacional a las Provincias, de $ 750.000.- (Setecientos Cincuenta Mil
Pesos) cada una, con fechas 1º de diciembre de 2008, 19 de noviembre 2009 y
9 de abril de 2010, giradas a la Gobernación de la Provincia de La Rioja:
Quién o quiénes efectuaron la
solicitud de dichos aportes, si se identifican las causas de los desequilibrios
financieros o las situaciones de emergencia que fundamentaron las mismas, el
detalle y el importe de las erogaciones a atender con dichos fondos, y la
documentación respaldatoria que acompañaron a dichas solicitudes;
Bajo qué números de expediente
se encuentran ingresadas y registradas en la Mesa de Entradas del Ministerio
del Interior las solicitudes de los mismos;
Si se llevaron a cabo las
evaluaciones técnicas previstas por el Decreto Nº 258/03 para el desembolso de
dichos aportes;
A qué cuentas se giraron dichos
aportes, y a quiénes pertenecían las mismas;
Si las aplicaciones específicas de
los recursos en la Provincia se ajustaron a las solicitudes;
Si se cuenta con rendiciones de
cuentas de dichos aportes. En caso de una respuesta afirmativa, sírvase remitir
una copia de las mismas a la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Fondo de Aportes del Tesoro
Nacional a las Provincias, fue creado y regulado por la Ley Nº 23.548 con el
objetivo de atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de
los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En su evolución histórica, los ATN,
la sigla con la que habitualmente se identifica a los recursos de dicho Fondo, se
han caracterizado por la discrecionalidad y la no condicionalidad en su
distribución. A diferencia de las transferencias incluidas dentro del régimen de
coparticipación federal de impuestos, que obedecen a criterios prefijados de
reparto, los ATN responden a una lógica distinta: al no existir ningún tipo de
condicionalidad, la transferencia se convierte en un subsidio que tiende a
evolucionar en función a la simpatía del gobierno central hacia la jurisdicción
favorecida. Dentro de esta lógica, entonces, la no condicionalidad acentúa la
discrecionalidad.
La evolución de las transferencias
intergubernamentales muestra el desarrollo de un conflicto que define el
carácter de cada una de ellas: la regla versus la discreción (1)
. A medida que evolucionó la
reglamentación del sistema de transferencias intergubernamentales, desde la
sanción, en 1935, de las primeras leyes de reparto de la recaudación impositiva
entre la Nación y las provincias, la discrecionalidad se fue limitando. En el caso
de los ATN, ese conflicto se encuentra hoy más delimitado que en el pasado, al
haber sido al menos determinado su monto total en la ley de coparticipación,
aunque sobrevive la discreción en su distribución secundaria, a cargo del
Ministerio del Interior.
Esto se sintetiza claramente en las
observaciones efectuadas por la Auditoría General de la Nación en su
Resolución N° 93 de fecha 21 de Mayo de 2010, en la cual analizó la
administración del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias. Los
puntos más salientes de dicha resolución que son útiles a los efectos de
verificar la discrecionalidad del Ministerio del Interior a la hora de distribuir
dichos fondos, son los siguientes:
- "La Secretaría de Provincias no
posee criterios formales que guíen su proceder a los efectos de otorgamiento
de ATN en un sistema de prioridades para la asignación de los mismos";
- "No existen registros formales de
todos los requerimientos de ATN que recibe el Ministerio";
- "No consta en las actuaciones
relevadas la evaluación técnica prevista por el Decreto Nº 258/03. En los
expedientes no se identifica la causa o situación que genera el desequilibrio
financiero o la emergencia."
Sumado a ello, el informe revela
una serie de irregularidades desde el punto de vista formal:
Con respecto a las solicitudes de
ATN, "no son ingresadas por la Mesa de Entrada del Ministerio";
En una "cantidad importante de los
expedientes analizados, los requerimientos no son originales sino faxes o
fotocopias";
Tampoco se "especifica el motivo
que provoca el pedido";
Y en muchos casos, "se incluyen
solicitudes de funcionarios del Gobierno Nacional o legisladores nacionales o
provinciales."
El Capítulo III de la Ley Nº 23.548
se refiere específicamente a la Comisión Federal de Impuestos, la cual, entre
sus funciones, tiene la de "controlar la liquidación de las participaciones que a
los distintos fiscos corresponde, para lo cual la Dirección General Impositiva, el
Banco de la Nación Argentina y cualquier otro organismo público nacional,
provincial o municipal, estarán obligados a suministrar directamente toda
información y otorgar libre acceso a la documentación respectiva, que la
Comisión solicite" (Artículo 11 Inciso b).
En el caso de este pedido de
informes, lo que nos preocupa son tres ATN de $ 750.000 cada uno que, con
fechas 1º de diciembre de 2008, 19 de noviembre 2009 y 9 de abril de 2010,
fueron girados a la Vicegobernación de la Provincia de La Rioja.
Específicamente, nos interesa
conocer el motivo de la solicitud de esos fondos, qué desequilibrio financiero se
invocó ante la Nación para su solicitud, cuál ha sido el destino de los mismos, a
qué cuenta de la Provincia han ingresado los mismos, a qué repartición
pertenecía dicha cuenta, cuál ha sido la imputación presupuestaria, en qué
cuentas bancarias se han depositado, quién ha cobrado los cheques, los montos
de esos cheques y la justificación de los mismos.
Nos interesa saber si en los
pedidos de dichos ATN al Ministerio del Interior se identifican las causas del
desequilibrio financiero o la emergencia que habría tenido la Provincia, el
detalle y el importe de las erogaciones a atender y las correspondientes
evaluaciones, y si la incorporación presupuestaria y la aplicación específica de
los recursos en la Provincia fueron adecuados y cuentan con la rendición de
cuentas correspondiente.
Transparentar la asignación de los
ATN es una asignatura pendiente que significaría recuperar parte del
federalismo perdido, acotando los márgenes de discrecionalidad en el manejo
de los mismos y desnudar su manejo extorsivo y clientelar.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente pedido de informes.
"Aportes del Tesoro Nacional. Discrecionalidad
en la relación financiera entre la Nación y las provincias." Agosto 1997. Informe elaborado
por: OSCAR CETRANGOLO y JUAN PABLO JIMENEZ, con la colaboración de DANIEL
VEGA
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |