PROYECTO DE TP
Expediente 7227-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHICULOS CONFORME A LO NORMADO EN LA LEY 24449, NACIONAL DE TRANSITO.
Fecha: 30/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, para que
a través de los organismos que correspondan, informe sobre la implementación de
las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos conforme a lo
normado en la ley 24.449 en especial los artículos 29 último párrafo, 47 incisos h)
e i), y en especial detalle:
a) Que medidas se han tomado sobre
todos los vehículos que se encuentran en uso conforme a lo establecido en el
inciso i) del artículo 47 de la Ley 24.449;
b) Si los dispositivos para el
encendido automático de luces bajas se van a poder operar manualmente para
apagarlos;
c) Conforme a la definición de nuevo
modelo indique y detalle: que cantidad de vehículos alcanzados por los acuerdos
ingresaron al mercado a partir del 2010 a la fecha, detallados por año, marca,
modelo, año de fabricación;
d) Que cantidad de vehículos
alcanzados por los acuerdos fueron patentados desde el 2010 a la fecha detallados
por año, marca, modelo, año de fabricación;
e) Los alcances de las excepciones
previstas en los acuerdos (fines de serie, serie limitada) y en particular las
situaciones imprevistas;
f) Cual es la última fecha para la
presentación de la solicitud de excepción y si en la actualidad existen excepciones
planteadas, detalle y acompañe;
g) Que controles se prevén para
verificar el efectivo cumplimiento por parte de las las Cámaras Empresariales y
Asociaciones de automotores y motos de los acuerdos alcanzados;
h) Que sanciones se encuentran
establecidas para el incumplimiento de los acuerdos firmados;
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los accidentes de tránsito en nuestro
país, siguen siendo un motivo de preocupación y flagelo para nosotros y para toda
la sociedad. En este sentido consideramos que debemos comenzar por
implementar aquellas normas que ya han sido sancionadas y que todavía no se
han llevado a la práctica. Basta mencionar como ejemplo la modificación de la Ley
de Tránsito hace ya doce años. Dicha ley establece la incorporación de un
dispositivo para el encendido automático de las luces bajas a los vehículos nuevos
y usados. Entendemos que, más allá de encontrarse próximo a su implementación
en los vehículos 0 km, no sucede lo mismo respecto de las unidades usadas. Hasta
el momento no se observa un interés real en cumplir la norma que obliga a
incorporarlo en los vehículos usados o al menos generar los consensos a nivel
nacional y se controle el uso de las luces encendidas mientras se circula por la vía
pública. Es por ello y por muchas razones más que fundamentamos esta iniciativa
que hoy nos impulsa a presentar este pedido de informes al Poder Ejecutivo sobre
diversas cuestiones que hacen a la seguridad vial.
Señor Presidente, a fin de poder
analizar la cuestión se hace necesario hacer un poco de historia. La ley 25.456
(modificatoria de la Ley 24.449) fue sancionada y publicada en el 2001. El inciso h)
del artículo 47 establece: "A partir de la vigencia de la presente, en la forma y
plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán
incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el
encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto
en marcha;". El inciso i) del mismo artículo establece: "En todos los vehículos que
se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo que establezca la
reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso anterior.".
En el año 2008 observamos que el
tema recobra interés a raíz del incremento de los accidentes de tránsito en nuestro
país y se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial. El artículo 29 modifica la Ley
de Tránsito incorporando varias condiciones de seguridad que deben cumplir los
vehículos. Estas medidas quedan desdibujadas al mencionarse en la
reglamentación que las mismas se implementarán conforme los plazos que se
acuerden con las terminales automotrices. Este artículo es incorporado por la ley
26.363 a la ley 24.449 en el artículo 29 un último párrafo. El mismo establece: "La
Agencia Nacional de Seguridad Vial dispondrá la instalación de doble bolsa de aire
para amortiguación de impactos, del sistema antibloqueo de frenos, el dispositivo
de alerta acústica de cinturón de seguridad, el encendido automático de luces, un
sistema de desgravación de registros de operaciones del vehículo ante siniestros
para su investigación, entre otros que determine la reglamentación."
Por su parte el Decreto 1716/08,
artículo 1º aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad
Nacional Nº 26.363 y en el anexo 1, reglamenta el artículo 29 de la Ley de
referencia. A su vez en el artículo 50 incorpora como "Título Preliminar" del anexo
1 del Decreto 779/95 el Capítulo primero del presente Decreto (1716/08). El
mismo dispone: "Articulo 29.- Condiciones de Seguridad. Las medidas de seguridad
adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nº 24.449, tales como la
instalación de doble bolsa de aire para amortiguación de impactos, sistema
antibloqueo de frenos, dispositivo de alerta acústica de cinturón de seguridad,
encendido automático de luces, sistema de desgrabación de registros de
operaciones del vehículo ante siniestros para su investigación, apoyacabezas para
todos los asientos, provisión de chaleco o peto de alta visibilidad elaborado con
materiales que sean retroreflectantes para su utilización en caso de necesidad de
descender al detener el vehículo en la vía pública de modo de asegurar su
visibilidad ante los demás transeúntes y conductores, entre otras que disponga la
Autoridad de Aplicación del presente, se implementarán conforme los plazos que
se acuerden con las terminales automotrices con la intervención de la Secretaría
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de
Economía y Producción y de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Planificación Federal, Ingresos Públicos y Servicios."
Recién en el año 2009 y 2010 el
Ministerio del Interior y otros firmó acuerdos con las Cámara Empresariales y
Asociaciones de automotores y motos para cumplir con lo establecido en la Ley
24.449. Estos acuerdos fueron aprobados mediante Disposiciones de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial Nº 166/10; 408/10 y 494/10.
La disposición 166/10 de la Agencia
Nacional de Seguridad registra el acuerdo alcanzado y suscripto por el cual se
determina que en forma gradual se irán incluyendo en los autos que ingresan al
mercado. Los conceptos incluidos en este acuerdo son: ABS (Sistema anti bloqueo
de Frenos) Airbag (conductor y acompañante) y Apoya Cabezas Continuos a las
puertas, todos ellos de acuerdo al siguiente cronograma:
1/1/2010 10% de los autos que
ingresan al mercado.
1/1/2011 15% de los autos que
ingresan al mercado.
1/1/2012 30% de los autos que
ingresan al mercado.
1/1/2013 60% de los autos que
ingresan al mercado.
1/1/2014 100% de los autos que
ingresan al mercado.
La disposición 408/10 de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial registra el acuerdo alcanzado y suscripto para la
implementación del ítem de seguridad de encendido automático de luces bajas, en
las motos 0 km pertenecientes a la categoría "L"(vehículo automotor con menos de
cuatro ruedas), a partir del 1º de abril de 2011 para aquellas motocicletas mayores
a 250 c.c. y en todas las moto vehículos desde el 1º de abril del año 2012.
La disposición 494/10 de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial registra el acuerdo alcanzado y suscripto para la
implementación de las medidas de seguridad de apoyacabezas centrales,
dispositivo de alerta visual y acústica de colocación de cinturón de seguridad del
conductor y encendido automático de luces. En cuanto a la implementación del
encendido automático de luces al ponerse en marcha el vehículo, se estipula su
obligatoriedad para nuevos modelos a partir de 1 de enero de 2014. El alerta
acústica y visual de colocación del cinturón de seguridad del conductor es
obligatorio en los nuevos modelos, a partir del 1º de enero de 2014 y para todos
los modelos desde 1 de enero de 2015. Los Apoya Cabezas centrales (en la parte
trasera del vehículo), igual cantidad de apoyacabezas que plazas del auto, se
implementarán en el país, 24 meses después de su aplicación en Europa.
Señor Presidente, más allá de lo
expresado debemos tomar conciencia que esta es una ley sancionada para
prevenir y evitar los accidentes de tránsito y han pasado 12 años para que se
comience a implementar parcialmente la ley, sin mencionar que el inciso i) del
artículo 47 no se encuentra reglamentado. Es necesario reglamentar dicho inciso a
fin de poder alcanzar gradualmente a la totalidad del parque automotor.
Asimismo se hace necesario
establecer un sistema de controles por parte del Estado del encendido automático
de las luces bajas en las motos y en los autos, que se patenten en el mercado
conforme a las condiciones de seguridad pactadas y de los que circulen en la vía
pública estén o no alcanzadas por el acuerdo y del uso del cinturón de seguridad.
No obstante lo dicho no queda claro si
los dispositivos se van a poder operar manualmente para apagarlos, que controles
existen sobre los autos que salgan al mercado (patentados 2014) en stock versión
2013, cuales son las excepciones planteadas (fines de serie, series limitadas o
situaciones imprevistas), que controles existen sobre el efectivo cumplimiento de la
disposición.
Señor Presidente queda mucho por
hacer para erradicar o al menos disminuir los accidentes de tránsito en la
Argentina. Sabemos que estas medidas son solo una parte del problema de la
seguridad vial, pero estamos convencidos que si seguimos impulsando medidas de
prevención, educación, seguridad, control y sanción vamos a lograr con el tiempo
alcanzar los objetivos planteados.
En este sentido y con la información
oficial que se remita, llevaremos a cabo las acciones que estén en nuestra
competencia desde esta H. Cámara de Diputados, con el fin de contribuir a la
reducción de los siniestros viales y la pérdida de vidas humanas.
Por los motivos expresados
solicitamos de nuestros pares el acompañamiento en este Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |