PROYECTO DE TP
Expediente 7225-D-2014
Sumario: DENOMINACION AREA CARDIOPROTEGIDA. CREACION PARA AQUELLOS ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS CON GRAN CONCURRENCIA DE PERSONAS QUE CUENTEN CON DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS Y EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA LA REALIZACION DE MANIOBRAS DE RESUCITACION CARDIOPULMONAR.
Fecha: 12/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
El Senado y Cámara de Diputados...
ÁREAS CARDIOPROTEGIDAS.
Artículo 1.- Créase la denominación Área
Cardioprotegida para aquellos espacios públicos y privados con gran concurrencia de personas
que cuenten con Desfibriladores Externos Automáticos, y demás equipamiento correspondiente,
y su personal capacitado para operarlo, para la realización de maniobras de resucitación
cardiopulmonar y la adecuada desfibrilación.
Artículo 2.- Es autoridad de aplicación de esta ley
en la Jurisdicción Nacional el Ministerio de Salud de la Nación, quien dictará la reglamentación
correspondiente en el plazo de 90 días desde su entrada en vigencia.
Artículo 3.- Están obligados a constituir Áreas
Cardioprotegidas y dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley, todos los espacios
públicos o privados en los que a diario transiten o permanezcan más de 500 personas o en los que
se desarrollen actividades que, por su naturaleza, impliquen un riesgo cierto de paro
cardiorrespiratorio, a criterio de la autoridad de aplicación.
Particularmente, se consideran espacios obligados a
los siguientes:
a) Terminales de transporte fluvial, aéreo y
terrestre,
b) Hospitales, sanatorios y clínicas,
c) Centros comerciales,
d) Estadios,
e) Hoteles,
f) Bancos,
g) Edificios gubernamentales,
h) Locales destinados a espectáculos,
i) Salas de conferencias, eventos o
exposiciones,
j) Instituciones educativas,
k) Unidades de móviles de emergencia y
ambulancias destinadas a atención médica o al traslado de pacientes,
l) Espacios destinados a la práctica de
actividades deportivas.
Artículo 4.- La responsabilidad por la existencia y
el correcto funcionamiento de los Desfibriladores Externos Automáticos será de quienes
exploten o administren, por cualquier título, los establecimientos obligados por la presente ley.
También les corresponde asegurar la adecuada capacitación del personal a su cargo, mediante el
Curso Único de Reanimación Pulmonar, que se establece en el artículo 6.
Artículo 5.- Los Desfibriladores Externos
Automáticos deberán estar disponibles para su uso inmediato y en condiciones aptas para su
normal funcionamiento. La autoridad de aplicación determinará la cantidad, ubicación y
características técnicas de los mismos.
Artículo 6.- La autoridad de aplicación, en conjunto
con el Ministerio de Educación, diseñará e implementará el Curso Único de Reanimación
Cardiopulmonar.
Artículo 7.- Se incorporará en el plan de estudios
de todos los establecimientos públicos o privados de nivel secundario Curso Único de
Reanimación Cardiopulmonar.
Artículo 8.- Todo espacio obligado deberá
asegurar, durante el horario normal de funcionamiento, la presencia de miembros de su personal
capacitados por el Curso Único de Reanimación Cardiopulmonar.
Artículo 9.- En el caso de tratarse de
establecimientos públicos, la provisión, instalación y mantenimiento de los equipos, así como la
capacitación del personal, será responsabilidad del organismo competente.
Artículo 10.- En caso de tratarse de organizaciones,
clubes o emprendimientos cuya situación económica impida dar cumplimiento a esta ley, el
organismo o federación que los agrupe deberá facilitar soluciones para poder lograrlo.
Artículo 11.- Podrán constituir un Área
Cardioprotegida establecimientos que no reúnan las características enunciadas por el artículo 3.
En tal caso, será responsabilidad del establecimiento la provisión, instalación y mantenimiento
de los equipos y contarán con el apoyo de la autoridad de aplicación para la capacitación del
personal.
Artículo 12.- La reglamentación determinará las
sanciones correspondientes al incumplimiento de esta ley.
Artículo 13.- Invítase a los estados
provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propone la creación
obligatoria de Áreas Cardioprotegidas en espacios de gran concurrencia de personas, lo que
implica la instalación del instrumental adecuado para la reanimación cardiopulmonar y la
adecuada desfibrliación, y la capacitación del personal.
Esta iniciativa tiene como objetivo contribuir a la
disminución de la mortalidad por paro cardiorespiratorio, poniendo a disposición pública el
acceso a la reanimación y a la desfibrilación externa automática, procurando disminuir los casos
de muerte súbita y generando conciencia y entrenamiento permanente en técnicas modernas y
actualizadas de resucitación cardipulmonar (RCP).
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS),
las Enfermedades Cardiovasculares (ECV) son la principal causa de mortalidad en todo el
mundo. Se calcula que en 2008 murieron por ésta 17,3 millones de personas, lo cual representa
un 30% de todas las muertes registradas en el mundo; 7,3 millones de esas muertes se debieron a
la cardiopatía coronaria, y 6,2 millones a los Accidentes Cerebro Vasculares (ACV).
En nuestro país, en coincidencia con lo enunciado
por la OMS, la ECV es la primera causa de muerte prevenible y provoca unas 100.000 muertes al
año. Según un estudio realizado por PRISMA, publicado en la Revista Argentina de Cardiología
en el año 2006, la incidencia de muerte súbita en mayores de 18 años es de 73 casos por cada
100.000 habitantes por año. El 49% de estas muertes no tiene antecedentes cardiovasculares, y el
70% se producen fuera de los hospitales. En la Argentina un 10% de la población fallece a causa
de la muerte súbita y un 20% de la población sana desconoce o no sabe que puede morir por esta
causa.
La muerte súbita puede afectar a personas de
cualquier sexo, edad, estado físico, sin necesidad de estar asociada a enfermedades cardíacas
previas, aunque en la mayoría de los casos corresponde a un corazón no sano. La muerte súbita
es consescuencia de una interrupción abrupta de la función cardíaca, impidiendo al corazón
bombear sangre normalmente. Esta situación suele generar la muerte casi inmediata de la
persona. En estos casos, el corazón no late coordinadamente y los órganos dejan de recibir
oxígeno, razón por la cual por cada minuto sin reanimación cardiopulmonar aumenta más el
riesgo de muerte. Por el contrario, realizando la intervención inmediatamente, la disminución de
la posibilidad de supervivencia aumenta entre unas tres y cuatro veces, incluso las funciones
neurológicas pueden no ser afectadas.
Algunos países de Europa y Uruguay, en América
Latina, ya cuentan con legislación que garantiza la instalación y mantenimiento de equipos
Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en los lugares de acceso público y masiva
concurrencia. Cuando se los utilizan en forma inmediata, las posibilidades de sobrevivir
ascienden a un 80%.
En Argentina también hay experiencias positivas en
ese sentido. La ley 26835 tiene por objeto que el Ministerio de Educación, en acuerdo con el
Consejo Federal de Educación, promueva acciones para la toma de conciencia sobre la
relevancia social de difundir y aprender las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP)
básicas con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario. Pretende cumplir con su
objeto mediante la capacitación en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio para
prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extrahospitalario a los estudiantes
del nivel medio y del nivel superior. Esta ley ha sido el comienzo de un proceso y entendemos
que a partir de la sanción de la presente ley estamos profundizando la acción y dandolo un marco
generalizado de aplicación de los DEA en la Resucitación Cardiopulmonar.
Un Área Cardioprotegida, según este proyecto, es
la que cuenta con el instrumental adecuado y con el personal capacitado. Respecto de lo primero,
los DEA son aparatos electrónicos portátiles que diagnostican y tratan el paro cardíaco cuando
éste se produce como consecuencia de la fibrilación ventricular o la taquicardia ventricular sin
pulso, restableciendo el ritmo cardíaco eléctrico y mecánico efectivo dado que la desfibrilación
consiste en emitir un impulso de corriente continua al corazón que despolariza simultáneamente
todas las células miocárdicas. Los DEA están diseñados para ser utilizados por personal no
sanitario, ya que siguiendo las instrucciones verbales que da el aparato primero se coloquen los
electrodos en la víctima, para luego de determinar el tipo de ritmo cardíaco, separarse para que el
aparato pueda emitir la descarga eléctrica, o bien realizar compresiones torácicas. En cuanto a lo
segundo, el personal de cada establecimiento deberá estar capacitado no sólo para utilizar un
DEA, sino también para reconocer las situaciones de emergencia, así como para proporcionar
RCP hasta que se disponga del DEA y su correcta maniuplación.
Recientemente, hemos lamentado casos de muerte
súbita en menores y jóvenes. Este año se conocieron dos casos de jóvenes que murieron como
consecuencia de un cuadro de muerte súbita después de realizar una actividad atlética, tales son
los casos de Ezequiel Ponce de 27 años, tras correr una media maratón en la ciudad de Córdoba y
del adolescente de 14 años, Beltrán Bombau, quien murió mientras realizaba una práctica de
educación física en el Club de Amigos. Un comunicado de la Fundación Cardiológica observa
que si la población estuviera entrenada en las técnicas de reanimación cardiopulmonar, se podría
salvar a más de la mitad de las 40.000 víctimas de muerte súbita que se estima se producen
anualmente en la Argentina.
La importancia de la aprobación de este proyecto
radica en que el mismo busca salvar vidas en momentos de urgencia. De instalarse los
desfibriladores en los lugares determinados, sin duda alguna, las muertes como consecuencia de
paros cardiovasculares disminuirán de forma significativa y se evitarán muertes que pueden ser
prevenidas.
La muerte súbita puede evitarse. Es necesario tener
en cuenta tres cosas: fomentar los controles de salud frecuentes, difundir las técnicas de
reanimación cardiopulmonar y contar con desfibriladores adecuados y en condiciones.
Por los motivos expuestos, señor Presidente,
solicito a usted y a esta Honorable Cámara me acompañen en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, VERONICA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
07/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
07/10/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto de dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0935/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2031-D-2013, 0134-CD-2014, 6361-D-2013, 0542-D-2014, 0818-D-2014, 1153-D-2014, 4811-D-2014 y 7225-D-2014 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 7684-D-13 Y 8036-D-13 | 16/10/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2031-D-2013, 0134-CD-2014, 6361-D-2013, 0542-D-2014, 0818-D-2014, 1153-D-2014, 4811-D-2014 y 7225-D-2014 | 19/11/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2031-D-2013, 0134-CD-2014, 6361-D-2013, 0542-D-2014, 0818-D-2014, 1153-D-2014, 4811-D-2014 y 7225-D-2014 |